DECRETO 289 2015

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA SMARTMATIC INTERNACIONAL HOLDING BV SUCURSAL ARGENTINA CONTRA DECRETO 60-15

Publicación:

22/09/2015

Sanción:

17/09/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 4.894 y 5.241, los Decretos Nros. 95/14, 376/14, 441/14 y

60/15, las Resolución N° 21/MJYSGC/15, Disposición N° 17/DGCYC/15, el Expediente

Electrónico N° 3659983/MGEYA/DGTALMJYS/2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el visto tramita el recurso de reconsideración

interpuesto con fecha 4 de marzo de 2015, en tiempo y forma y en los términos de los

artículos 103 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos

Aires por la empresa SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V, contra el

Decreto N° 60/15, por el cual se adjudicó la contratación del "Servicio de Incorporación

de Dispositivos Electrónicos de Emisión de Voto y Escrutinio de los Actos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a la firma GRUPO MSA S.A., en el marco

de la Licitación Pública de Etapa Única N° 2/SIGAF/15, en el que se solicita se

revoque el acto administrativo citado por padecer de una nulidad absoluta e insanable

conforme lo establece el artículo 14 de la citada ley y se suspendan sus efectos, en los

términos del artículo 12 de la mencionada ley;

Que posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2015, la empresa referida amplió los

fundamentos del recurso en análisis;

Que la Ley N° 4.894 aprobó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias (Anexo I) y el Régimen Normativo de Boleta Única y

Tecnologías Electrónicas (Anexo II), reglamentadas a través de los Decretos N°

376/14 y 441/14, respectivamente;

Que por Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y de cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida,

a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el 26 de Abril de

2015 procedan a la selección de los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno de la Ciudad,

Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales y a elecciones

generales para el día 5 de Julio de 2015 con eventual segunda vuelta para el día 19 de

Julio del corriente año, debiéndose ajustar las elecciones a lo prescripto en la Ley N°

4.894 y su reglamentación;

Que en ese marco normativo, por Resolución N° 21/MJYSGC/15 se aprobaron los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación Pública y,

posteriormente, por Disposición N° 17/DGCYC/15 se llamó a Licitación Pública de

Etapa Única N° 2/SIGAF/2015;

Que en el mencionado procedimiento de selección se recibieron dos ofertas,

pertenecientes a las firmas GRUPO MSA S.A. y SMARTMATIC INTERNATIONAL

HOLDING B.V.;

Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, previa intervención de la Agencia de

Sistemas de Información del Ministerio de Modernización y de la Dirección General

Electoral, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y

Seguridad, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas preadjudicó la oferta de la

empresa GRUPO MSA S.A., fundado en las razones y a la valoración de orden de

mérito allí expuestos;

Que a su turno, la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. realizó

observaciones sobre la oferta presentada por la firma GRUPO MSA S.A., sobre las

que se expidió la citada Comisión;

Que luego la Comisión solicitó una mejora de oferta a la empresa GRUPO MSA S.A.,

de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 106.d.4 del Decreto N° 95/14,

y en un todo de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en

la citada Ley, obteniendo la correspondiente mejora respecto del precio originalmente

ofertado, lo que fue considerado conveniente por parte de dicha Comisión;

Que en consecuencia, por Decreto N° 60/15 se aprobó la Licitación Pública de Etapa

Única N° 2/SIGAF/15 y se adjudicó la contratación del "Servicio de incorporación de

dispositivos electrónicos de emisión de voto y escrutinio de los actos electorales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2015", a la firma GRUPO MSA S.A.,

conforme el siguiente detalle: I) Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y

Obligatorias (PASO) y Primera Vuelta de las Elecciones Generales y II) Segunda

Vuelta de las Elecciones Generales - de eventual realización en caso de darse las

condiciones que lo habilitan;

Que en el recurso la recurrente sostiene que debe rechazarse la oferta de GRUPO

MSA S.A. por resultar ilegal, contravenir la Ley N° 4.894 y apartarse del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares;

Que a su vez la recurrente aduce la existencia de errores en la evaluación de la oferta

adjudicada y de su propia oferta, de razones de interés público que justifican la

revocación de la adjudicación, de desviación de poder en dicha decisión y de grave

afectación al principio de igualdad al solicitarse la mejora de oferta;

Que por otro lado, afirma que debido a la suspensión dispuesta por la Ley N° 5.241, se

modificó el objeto contractual y, por consiguiente, debería efectuarse un nuevo

llamado;

Que se observa que los fundamentos esgrimidos por la recurrente en el recurso de

reconsideración interpuesto, relativos al rechazo de la oferta de GRUPO MSA S.A. por

ser ilegal, contravenir la Ley N° 4.894, apartarse de los pliegos y a la existencia de

errores en la evaluación de la oferta adjudicada y de su propia oferta son de tenor

similar a los que ya adujo en su presentación por la que realizó observaciones sobre la

oferta presentada por la firma GRUPO MSA S.A.;

Que en ese sentido, esos planteos, formulados en el recurso deducido por

SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING BV, no logran conmover el temperamento

adoptado por esta Administración, dado que reedita argumentos que fueron

rechazados por esta Administración;

Que en lo que se refiere a la existencia de razones de interés público que justifican la

revocación de la adjudicación, por el contrario a lo que sostiene la recurrente, es

justamente el interés público comprometido lo que se valora a los efectos de no

revocarse el Decreto N° 60/15, sobre todo cuando se tiene en cuenta el objeto del

servicio licitado y las consecuencias que podrían traer aparejadas si no se lo

adjudicara;

Que en torno a la existencia de desviación de poder en la adjudicación, no solo la

recurrente se limitó a elucubrar semejante hipótesis sin aportar pruebas a su favor, lo

que por sí solo habilita a su rechazo, sino que, a su vez, se alude a una supuesta

"renegociación" del contrato que, en rigor, no es otra cosa que el sometimiento del

contrato a la Ley vigente;

Que sobre el punto a la existencia de una grave afectación al principio de igualdad al

solicitarse la mejora de oferta, la Comisión de Evaluación de Ofertas sustentó su

proceder en lo normado por el artículo 106.d.4 del Decreto N° 95/14 y en un todo de

acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley N°

2.095;

Que por último, acerca de la suspensión dispuesta por la Ley N° 5.241, la modificación

del objeto contractual y el consiguiente deber de efectuar un nuevo llamado,

corresponde poner de resalto que es facultad unilateral de la Administración modificar

el contrato conforme lo dispuesto por el artículo 117, inciso I, de la Ley N° 2.095, lo

que se traduce en la inexistencia de deber alguno en realizar un nuevo llamado, más

aún cuando el ius variandi se ejerció de forma razonable y, como ya se indicó, en

virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 5.241;

Que, finalmente, respecto de la solicitud de suspensión de los efectos del Decreto N°

60/15, no se encuentran cumplidos los presupuestos que habilitan a disponerla,

conforme lo regula el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que en atención a lo manifestado, corresponde desestimar el recurso de

reconsideración interpuesto por la firma SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING

B.V. SUCURSAL ARGENTINA contra el Decreto N° 60/15;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete

conforme lo determinado por la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma

SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. SUCURSAL ARGENTINA, contra los

términos del Decreto N° 60/15.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y

Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Gobierno y de Hacienda y a la Dirección General

Electoral y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, instancia que

notificará a la recurrente en los términos de los artículos 60 y 61 de la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

MACRI - Montenegro - Monzó - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art 1 del Decreto 289-15, desestima el recurso de reconsideración interpuesto por SMARTIC INTERNATIONAL HOLDING contra los términos del Decreto 60-15.</p>