ORDENANZA 52180 1997

Síntesis:

DENOMINACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS -  ESPACIOS VERDES - PARQUES  -  ACLARA Y MODIFICA DENOMINACIONES CALLES BOULEVAR - AVENIDAS -   DEL BARRIO DE  PUERTO MADERO.

Publicación:

07/04/1998

Sanción:

30/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

21/11/1997


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 18 de enero de 2002

 

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° Denomínase "Parque Mujeres Argentinas" al espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 5K, Parcelas 1 y 2, hasta la Avenida de los Italianos. Este parque estará destinado al homenaje de aquellas mujeres que en nuestro país hayan tenido una actuación destacada. Su construcciónparquizado, obras, monumentos y cualquier otra intervención deberá tener dictamen previo de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza N° 48.725, B.M. N° 19.935.

Art. 2° Denomínase "Parque Micaela Bastidas" al espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 1 U. Este parque estará destinado al homenaje de aquellas mujeres de otros países que revistan una especial relevancia histórica para la humanidad. Las características de las intervenciones sobre el espacio verde serán las determinadas por el artículo anterior.

Art. 3° Denomínase “Parque Virginia Bolten” al espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 98, Manzana 1 S.

Art. 4° Denomínase "Parque Raquel Forner” al espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 97, Manzana 1 R.

Art. 5° Denomínase “Fenia Chertcoft” al espacio verde correspondiente a la Circunscripción 21, Sección 97, Manzana 1 S, que se extiende al sur de Cecilia Grierson.

Art. 6° Las calles denominadas por la Ordenanza N° 49.668 Rosario Vera Peñalosa, Azucena Villaflor, Macacha Güemes y Cecilia Grierson serán antecedidas por la especificación "Boulevar”. La calle Elvira Rawson de Dellepiane se denominará "Avenida Elvira Rawson de DeIlepiane".

Art. 7° Las denominaciones de Trinidad Guevara, Victoria Ocampo y Regina Pacini de Alvear, continúan en las calles hacia el este a continuación del Dique 4, de tal manera que Trinidad Guevara y Victoria Ocampo se denominará la primera y segunda calle respectivamente paralelas al norte del Boulevar Macacha Güemes y Regina Pacini de Alvear la segunda paralela al sur del Boulevar Cecilia Grierson.

La denominación Mariquita Sánchez de Thompson corresponde a la primera calle paralela al sur del Boulevar Cecilia Grierson en todo su eje, comprendiendo también a la vereda pública sobre el mismo.

Art. 8° Denomínase Emma de la Barra a la vía pública ubicada entre las calles Regina Pacini de Alvear y Victoria Ocampo y paralela a las mismas, según especificación del artículo precedente. La calle que corre al sur del Parque al que se refiere el Art. 4° de la presente Ordenanza tendrá la misma denominación.

Art. 9° Denomínase Manuela Sáenz la primera calle paralela al sur del Boulevar Macacha Güemes y que bordea el parque de la manzana 5K, Sección 98.

Art. 10 Denomínase Carola Lorenzini a la calle que sigue paralela al sur de la impuesta por el Art. 9°, Sección 98.

Art. 11 Denomínase Marta Lynch a la calle paralela al norte del Boulevar Azucena Villaflor y a su prolongación bordeando el parque de la manzana 5K.

Art. 12 Denomínase Martha Salotti a la primera calle paralela al sur del Boulevar Azucena Villaflor.

Art. 13 Denomínase Petrona Eyle a la segunda calle paralela al sur del Boulevar Azucena Villaflor.

Art. 14 Denomínase Encamación Ezcurra a la tercera calle paralela al sur del Boulevar Azucena Villaflor.

Art. 15 Denomínase Julieta Lanteri a la calle que bordea el parque de la manzana 1 U y su prolongación hasta Elvira Rawson de Dellepiane.

Art. 16 Denomínase Olga Cossenttini a la primera calle paralela al oeste de Juana Manso, en todo su eje, sin tener en cuenta los cortes topográficos.

Art. 17 Denomínase Pierina Dealessi a la segunda calle paralela al oeste de Juana Manso y al este de los diques.

Art. 18 Denomínase Aimé Painé a la primera calle paralela al este de Juana Manso y que se extiende entre la denominada por el Art. 11 y el Boulevar Rosario Vera Peñaloza.

Art. 19 Las calles denominadas por la presente Ordenanza corresponden a vías públicas que presente las siguientes y distintas condiciones: a) cedidas en plano, b) completado el trámite de cesión en forma definitiva, c) en proceso de apertura sobre el terreno. La colocación de chapas de nomenclatura se instrumentará una vez completado el proceso de apertura de cada una de ellas.

Art. 20 Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Ley N° 6666 otorga a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas (Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98, conforme plano característica 43-C-2021.</p>
MODIFICADA POR
Art.1,Ley 702: modifica Arts. 5 y 16 de la Ord. 52.180
MODIFICA
Ord. 52.180: modifica Arts. 2-3-4-5-6 y aclara Art. 9 de la Ord. 49.668.