LEY 6666 2023
Síntesis:
OTORGA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - VEINTE (20) AÑOS - ESPACIO BAJO RASANTE - ESCALINATA DE ACCESO - TERRAZA - PARQUE MICAELA BASTIDAS - BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y CALABRIA - TERRITORIAL T1, MANZANA 1U - SECCIÓN 98 - PLANO CARACTERÍSTICA 43-C-2021
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
07/09/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/09/2023
Artículo 1°.- Otorgar a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a
título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo
rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas
(Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera
Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98,
conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente.
Art.2°.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1° de la
presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus
actividades conforme su objeto social y no podrá bajo ningún concepto modificar el
destino asignado, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u
oneroso el permiso sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de
conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para
el cumplimiento de sus fines.
Art. 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por
su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños
a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso.
Art. 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a
cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso
del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos
daños.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el
permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia
y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá
notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días
corridos.
Art. 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el PDLEY-2022-29-GCABA-AJG Martes 29 de Noviembre de 2022
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente o revocación,
incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que ello
implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a favor de
la permisionaria.
Art. 8°.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación
del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna.
Art. 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el
futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar
en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias
con el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el
artículo 1° de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso
Precario y Gratuito otorgado.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi