LEY 6666 2023

Síntesis:

OTORGA - CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A - PERMISO DE USO - TÍTULO PRECARIO Y GRATUITO - VEINTE (20) AÑOS - ESPACIO BAJO RASANTE - ESCALINATA DE ACCESO - TERRAZA - PARQUE MICAELA BASTIDAS - BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA Y CALABRIA - TERRITORIAL T1, MANZANA 1U - SECCIÓN 98 - PLANO CARACTERÍSTICA 43-C-2021

Publicación:

25/09/2023

Sanción:

07/09/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/09/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgar a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a

título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo

rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas

(Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera

Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98,

conforme plano característica 43-C-2021, que como Anexo I forma parte integrante de

la presente.

Art.2°.- La permisionaria destinará el inmueble identificado en el artículo 1° de la

presente como sede de sus oficinas institucionales para el desarrollo de sus

actividades conforme su objeto social y no podrá bajo ningún concepto modificar el

destino asignado, ni ceder y/o transferir, total o parcialmente, a título gratuito u

oneroso el permiso sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- La permisionaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de

conservación e higiene, quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para

el cumplimiento de sus fines.

Art. 4°.- La permisionaria tendrá a su cargo el pago de impuestos, tasas y

contribuciones que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por

su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio y de responsabilidad civil por daños

a terceros, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso.

Art. 5°.- La permisionaria será responsable por todos los daños que su personal a

cargo y/o terceros pudiesen sufrir en sus personas y/o en sus bienes, en razón del uso

del inmueble y deberá mantener indemne al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ante toda acción y/o reclamo en su contra que esté fundada en dichos

daños.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá revocar el

permiso, fundado en razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia

y/o en caso de incumplimiento de lo previsto en la presente ley, para lo cual deberá

notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de sesenta (60) días

corridos.

Art. 7°.- La restitución del inmueble al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por el PDLEY-2022-29-GCABA-AJG Martes 29 de Noviembre de 2022

cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1° de la presente o revocación,

incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que ello

implique derecho alguno o reclamo por compensación, ni de indemnización a favor de

la permisionaria.

Art. 8°.- La afectación del inmueble a un destino distinto o el incumplimiento de

cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación

del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a

indemnización alguna.

Art. 9°.- La Dirección General Administración de Bienes o el organismo que en el

futuro la reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y Control, podrá realizar

en cualquier momento las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias

con el fin de fiscalizar el estado y el destino otorgado al inmueble identificado en el

artículo 1° de la presente, el estado del mismo y el cumplimiento del Permiso de Uso

Precario y Gratuito otorgado.

Art. 10.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6714

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley N° 6666 otorga a la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A. el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años, respecto del espacio bajo rasante de la escalinata de acceso a la terraza del Parque Micaela Bastidas (Ordenanza N° 52.180), inmueble sito en la intersección del Boulevard Rosario Vera Peñaloza y Calabria identificado como objeto territorial t1, Manzana 1U, Sección 98, conforme plano característica 43-C-2021.</p>