DECRETO 1943
Síntesis:
DEPOSITOS DE PRODUCTOS INFLAMABLES - PRODUCTOS QUÍMICOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES - ENVASES - RÓTULOS - CONTENIDO - PENALIDADES
Publicación:
01/12/1943
Sanción:
29/11/1943
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Articulo 1° - En todos los locales donde se fabriquen, depositen, etc., productos químicos, explosivos o inflamables, será obligatoria la fijación en los envases, de rótulos indelebles, de tamaño apropiado, en los que se consignará claramente, en castellano, el nombre comercial del producto y la nomenclatura química del mismo, o de los componentes si se trata de una mezcla.
Art. 3° - Derogado por el Art. 4° de la Ley N° 451, BOCBA 1043 del 06/10/2000, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
MODIFICADA POR
<p>Punto 38 del Anexo II de la Ley 451,deroga el artículo 3 del Decreto 29/43 (depósitos de productos inflables).</p>