DECRETO 1943

Síntesis:

DEPOSITOS DE PRODUCTOS INFLAMABLES - PRODUCTOS QUÍMICOS EXPLOSIVOS O INFLAMABLES - ENVASES - RÓTULOS - CONTENIDO - PENALIDADES 

Publicación:

01/12/1943

Sanción:

29/11/1943

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Articulo 1° - En todos los locales donde se fabriquen, depositen, etc., productos químicos, explosivos o inflamables, será obligatoria la fijación en los envases, de rótulos indelebles, de tamaño apropiado, en los que se consignará claramente, en castellano, el nombre comercial del producto y la nomenclatura química del mismo, o de los componentes si se trata de una mezcla.
Art. 3° - Derogado por el Art. 4° de la Ley N° 451, BOCBA 1043 del 06/10/2000, a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley

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Tipo de relación

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Detalle

MODIFICADA POR
<p>Punto 38 del Anexo II de la Ley 451,deroga el artículo 3 del Decreto 29/43 (depósitos de productos inflables).</p>