RESOLUCIÓN 51 2002 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
MODIFICA EL ARTICULO 9° DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES LOS RECLAMOS ENUNCIADOS EN EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO TRAMITARÁN Y SERÁN RESUELTAS CONFORME LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II.
Publicación:
18/12/2002
Sanción:
12/12/2002
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Visto lo establecido en los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Art. 9°, referido al trámite del reclamo, se incurrió en un error material al mencionar que se aplicará a los reclamos descriptos en el Art. 4° de dicho Reglamento, toda vez que es en el Art. 5° de dicho cuerpo normativo que se encuentran descriptos los reclamos.
Que, corresponde dictar una fe de erratas para subsanar dicho error material con el objeto de evitar nulidades y/o confusiones de procedimiento.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran conferidas por el Art. 11 de la Ley N° 210 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3° de la mencionada norma,
Artículo 1° - Modifíquese el Art. 9° del Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9° - TRAMITE DEL RECLAMO.
Los reclamos descriptos en el Art. 5° del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme las pautas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.