RESOLUCIÓN 28 2001 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

REGULA PROCEDIMIENTO - ACTUACIONES - CAPITULOS I  VI Y VII - LEY 210 - APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD  - ANEXO PRESENTE - ERSP

Publicación:

12/10/2001

Sanción:

04/10/2001

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto lo establecido en los Arts. 138 y 139 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 210, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en los Capítulos VI y VII de la Ley N° 210 el Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus funciones principales la de solucionar las controversias que se susciten entre los sujetos de los distintos servicios regulados y con los terceros interesados, así como entender a la aplicación de las sanciones que puedan corresponder;

Que a esos efectos y con el objeto de reglar el procedimiento aplicable para el tratamiento de dichas cuestiones resulta obligatorio para este organismo el dictado de un Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones en donde el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos se efectúe bajo el respeto esencial de los principios del debido proceso;

Por ello, en el uso de las facultades legales que le son propias y que les fueran conferidas por el Art. 11 de la Ley N° 210 y en cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3° de la mencionada norma,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébese el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2° El mismo entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese, cumplido, archívese.- Vicente - Di Lo0renzo - Martinez - Quijano - Martínez - Wais - Quijano - Vazquez

ANEXO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOSDE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1° - OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento correspondiente a las actuaciones que se inicien conforme a lo establecido en los Capítulos I, VI y VII de la Ley N° 210.

Artículo 2° - NORMATIVA

En todo aquello que no sea objeto de regulación específica en la Ley N° 210 y en este Reglamento de Procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y supletoriamente el Código Contencioso Administrativo de la Ciudad.

Artículo 3° - PRINCIPIO PROTECTORIO

En caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la normativa legal o contractual, prevalecerá la más favorable al usuario y consumidor, a la competencia y al medio ambiente.

Artículo 4° - QUEJAS O DENUNCIAS

Se entiende por quejas o denuncias toda comunicación o solicitud de toma de intervención por actos o conductas que presuntamente constituyan una infracción a la prestación de los servicios públicos reglados por la Ley N° 210.

Artículo 5° - RECLAMOS

Se entiende por reclamo toda pretensión propia que se suscite en los usuarios, o entre los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados con motivo de la prestación del servicio.

En el caso que su origen sea en los usuarios, se iniciarán en el formulario que proporcione el Ente, el que deberá ser suscripto por el presentante y donde deberá constar el servicio público respecto al cual se formula el reclamo, nombre y apellido del reclamante, dirección y número telefónico, debiendo constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad. Contendrá un breve relato de los hechos y de la prueba que se intente hacer valer. Se podrá acompañar una presentación ampliatoria.

Artículo 6° - REPRESENTACION

La representación deberá ser acreditada mediante instrumento idóneo. Los usuarios podrán extender carta poder suscripta en el mismo ENTE u otros organismos administrativos habilitados a esos efectos.

Artículo 7° - MEDIDAS PREVENTIVAS y CAUTELARES. ASTREINTES

En cualquier momento de las actuaciones y de comprobarse la existencia de conductas que presuntamente se estimen como amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, las AREAS deberán girar las actuaciones al Directorio quien mediante resolución fundada ordenará como medida preventiva el cese de la conducta dañosa.

En el caso que se considere que verosímilmente pueda asistir razón al reclamante el Directorio podrá adoptar una medida cautelar, teniendo en especial consideración la urgencia y la gravedad del daño emergente por la no adopción de tal medida.

En el supuesto caso que el prestador fuere reticente al cumplimiento de la medida dispuesta y sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3° inciso n) de la Ley 210, se le podrán imponer multas conminatorias progresivas mientras persista la demora en el cumplimiento de la medida. Dichas astreintes serán a favor del ENTE para el caso previsto en el primer párrafo y a favor del reclamante damnificado en la segunda hipótesis.

Artículo 8° - NOTIFICACIONES

Los actos normados en el Art. 59 LPA deberán ser notificados conforme lo preceptuado en el Capítulo VI de la Ley citada. Los prestadores de los servicios públicos regulados por el ENTE, una vez que hayan tomado intervención en las actuaciones, se notificarán por nota de las vistas y traslados conferidos, de los despachos que se dispongan con motivo o en ocasión de la prueba -excluyendo la apertura y el proveído de las pruebas- y los que dispongan de oficio la agregación de actuaciones, siempre y cuando tales actos no tengan carácter definitivo o puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos.

CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO SOBRE RECLAMOS Y CONTROVERSIAS

Artículo 9° - TRAMITE DEL RECLAMO

Los reclamos descriptos en el Art. 4 del presente Reglamento se tramitarán y resolverán conforme las pautas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 10 - DESISTIMIENTO

El reclamo podrá ser retirado por el reclamante, requiriéndose una comunicación fehaciente de la retractación. De presumirse la existencia de una infracción a la normativa legal o contractual que rige la prestación del servicio las actuaciones continuarán de oficio por el Ente conforme a lo normado en el Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 11 - ASISTENCIA

Los usuarios finales que intervengan sin asesoramiento letrado o de una asociación de consumidores, podrán requerir ser asistidos sin costo alguno a su cargo por el Defensor del Usuario del ENTE o por una asociación de consumidores inscripta y registrada a esos efectos.

Artículo 12 - RECHAZO IN LIMINE

En caso de considerarse al reclamo como manifiestamente improcedente, se propondrá su rechazo in límine, sin necesidad de sustanciación alguna. Con dictamen fundado se elevarán las actuaciones al Directorio para su resolución, previa vista al interesado. Si el Directorio resolviera de conformidad con el dictamen se procederá a su archivo. Si se dispusiera continuar con el trámite, se procederá conforme a lo establecido en el Art. 13 y siguientes.

Artículo 13 - TRASLADO

Dentro del plazo máximo de diez días deberá disponerse dar traslado al prestador del servicio público involucrado, para que, dentro igual término, pueda allanarse ó efectuar su descargo y ofrecer prueba.

Artículo 14 - NOTIFICACION AL RECLAMANTE

En caso de producirse responde el reclamante será notificado de su derecho a aportar pruebas adicionales dentro del plazo de tres días.

Artículo 15 - AUDIENCIA DE CONCILIACION

Previo a la producción de prueba se podrá convocar a las partes a una audiencia de conciliación a celebrarse dentro del plazo de quince días, la que deberá ser notificada con una antelación mínima de cinco días.

Las partes deberán comparecer personalmente o por apoderado con facultades suficientes e instrucciones a los efectos conciliatorios. Se labrará acta donde consten los datos identificatorios de las partes concurrentes y la celebración o no de un acuerdo conciliatorio.

Artículo 16 - HOMOLOGACION

De arribarse a una solución conciliatoria ésta será elevada al Directorio para su homologación, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones conforme a lo establecido en el capítulo siguiente para el caso de presumirse la existencia de una conducta que pudiera acarrear una sanción.

Artículo 17 - PRUEBA

De existir hechos controvertidos se dispondrá la producción de prueba, dentro del plazo de treinta días, respecto de los hechos invocados que fueran conducentes para la decisión. Regirá el principio de las cargas dinámicas de la prueba, conforme al cual cada parte tendrá la obligación de aportar aquellas pruebas para las que se encuentre en mejores condiciones a tales efectos.

Los usuarios finales se encuentran habilitados para solicitar que la prueba pericial sea efectuada en forma gratuita por los peritos técnicos del ENTE y siempre que se encuentren dentro de las posibilidades técnicas y económicas del organismo. De efectuarse este requerimiento por otro de los sujetos de los distintos servicios regulados, las erogaciones resultantes serán a su cargo.

Artículo 18 - ALEGATO

Concluido el plazo probatorio o producidas las pruebas las partes podrán presentar en el término de diez días un escrito acerca de lo actuado y en su caso alegar sobre la prueba que se hubiere producido.

Artículo 19 - RESOLUCION

Producida la prueba, presentado el alegato o vencido el plazo para ello y con los dictámenes de las áreas que correspondan, se elevarán las actuaciones al Directorio para su resolución.

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Artículo 20 - SUMARIO

Cuando se tomare conocimiento de acciones u omisiones que pudieran configurar una presunta infracción, se dispondrá la instrucción de sumario y se designará instructor.

Artículo 21 - FACULTADES

La instrucción podrá disponer y producir todas las diligencias y medidas de prueba que estime conducentes a la comprobación y determinación de los hechos en cuestión.

Artículo 22 - ACTAS E INSPECCIONES

Las actas, las inspecciones y las comprobaciones técnicas que se practiquen constituirán prueba suficiente de los hechos a constatar.

En las Actas deberá constar: 1) Lugar, fecha y hora de su celebración. 2) naturaleza y circunstancias de los hechos relevados. 3) De corresponder, la normativa legal y/o contractual presuntamente infringida. 4) Firma del funcionario interviniente, con aclaración de firma, clase y número de documento y cargo.

Artículo 23 - ACUMULACION

La instrucción podrá disponer que se acumulen los distintos sumarios que existieren abiertos en el ENTE contra el mismo imputado y respecto de las mismas causales.

Artículo 24 - FORMULACION DE CARGOS

La instrucción determinará si existe mérito para formular cargos. En caso negativo, se girarán las actuaciones al Directorio -previa vista por diez días en caso de existir denunciante. Si el Directorio coincidiere con la evaluación de la instrucción, se procederá a concluir con el sumario, disponiéndose el archivo de las actuaciones.

Artículo 25 - VISTA

En el caso de que la evaluación de la instrucción fuera en el sentido afirmativo a la formulación de cargos o que el Directorio dispusiera hacerlo, revisando la decisión de la instrucción, se procederá a citar al presunto infractor para que tome vista de las actuaciones, haciéndole saber que puede efectuar descargo. También se le correrá vista al denunciante, en su caso.

Artículo 26 - DESCARGO

El presunto infractor podrá efectuar su descargo, haciendo valer las argumentaciones jurídicas y fácticas que estime más conveniente para la defensa de sus derechos, así como ofrecer la prueba de la que se pretenda valer, todo ello dentro del plazo de diez días de notificado y bajo el apercibimiento de resolver con las constancias obrantes en autos. El denunciante podrá emitir opinión y aportar las pruebas adicionales que estime pertinente dentro de igual plazo.

Artículo 27 - PRUEBA

En caso de haberse ofrecido prueba y de no ser manifiestamente inconducente, impertinente o meramente dilatoria, a juicio de la instrucción, se procederá a abrir a prueba las actuaciones, fijándose el plazo correspondiente y proveyéndose las que puedan corresponder. La instrucción podrá disponer la producción de pruebas adicionales.

Artículo 28 - CIERRE DEL SUMARIO

Cumplidos los pasos precedentes y con los dictámenes de las áreas que correspondan, se elevarán las actuaciones al Directorio para su resolución.

Artículo 29 - RESOLUCION

La resolución podrá aplicar o desestimar la aplicación de sanciones y contener las modalidades que correspondan para su ejecución según sea el servicio público de que se trate y lo establecido en los contratos de concesión y/o en el derecho vigente.

Artículo 30 - MULTAS

Las multas deberán ser depositadas en una cuenta especial abierta por el Ente a esos efectos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 28-ERSP-01, aprueba el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos, en el marco del artículo 20 de la Ley 210.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 233-ERSP-16 aprueba un criterio por el cual se establece en qué casos se procede a la devolución de los fondos, y en cuáles se procede a girar los fondos a la Tesorería General, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución 28-ERSP-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 269-ERSP-09 suspende durante el mes de enero del año 2010 los plazos de los expedientes normados por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 147-ERSP-11 suspende durante el mes de enero de 2012 los plazos de los expedientes normados por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 51-EURSP-02 modifica el Art. 9° de la Resolución 28-EURSP-01 (trámite de los reclamos ante el Ente).</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 56-EURSP-02 suspende durante el mes de enero de 2003 el trámite de los Expedientes normados por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 750-ERSP-15, suspende durante el mes de enero del año 2016 los plazos de los<br />expedientes normados por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones, que fuera regulado por Resolución 28-ERSP-01.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 679-ERSP-16, suspende durante el mes de enero del año 2017 los plazos de los<br />expedientes normados por el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones, creado por Resolución 28-ERSP-01.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 673-ERSP-2016, aprueba el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos a partir del 1 de marzo de 2017, el que fuera oportunamente aprobado por la Resolución 28-ERSP-2001.</p>