RESOLUCIÓN 233 2016 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO POR PAGO DE MULTAS- SANCIONES - EXCEDENTE - DEVOLUCIÓN DE FONDOS - TESORERÍA GENERAL DE LA CIUDAD - REGLAMENTO DE EJECUCIÓN - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD - MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - INCLUSIÓN DE TEXTO DENTRO DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

31/08/2016

Sanción:

24/08/2016

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Estado:

No vigente


VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su

modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 634 del 9 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el

control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la

defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y I) de la Ley N° 210, establece como funciones de

este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios

públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la

seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los

servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,

autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

Que, se a observado que en diversas ocasiones donde se ha impuesto sanción de

multa las empresas sumariadas realizan el pago de la multa realizando el redondeo de

la misma;

Que, en muchos casos, ello significa el pago en demasía de sumas muy poco

significativas;

Que, la devolución de los fondos abonados en demasía significa un dispendio de

recursos humanos y físicos para el ERSP, que no tiene relación con lo recibido en

exceso;

Que, corresponde establecer un criterio objetivo por el cual se establezca en qué

casos se procederá a la devolución de los fondos y en cuáles se procederá a girar los

fondos a la Tesorería General de la Ciudad;

Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello,

EL DIRECTORIO

DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer que en el caso de recibir depósitos por pago de multas que

superen el monto de la sanción, únicamente se procederá a su devolución cuando el

equivalente de las sumas depositadas de más excedan las 5 Unidades Fijas Ley N°

2095.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a que en aquellos casos en los

que no corresponda la devolución de los fondos, proceda a su depósito en la Tesorería

General de la Ciudad conforme lo dispone el Reglamento de Ejecución de multas del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 3°.- Instruir al Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a que

incluya la mención de la presente Resolución, dentro del texto de las Cédulas de

Notificación por las cuáles se notifican las sanciones de multas a las empresas

sumariadas.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, a la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 475-ERSP-18 deja sin efecto la Resolución de Directorio 233-ERSP-2016, a partir del 28 de septiembre de 2018.</p>
INTEGRA
<p>Resolución 233-ERSP-16 aprueba un criterio por el cual se establece en qué casos se procede a la devolución de los fondos, y en cuáles se procede a girar los fondos a la Tesorería General, en el marco del procedimiento aprobado por Resolución 28-ERSP-01.</p>