RESOLUCIÓN 233 2016 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Síntesis:
ESTABLECE DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITO POR PAGO DE MULTAS- SANCIONES - EXCEDENTE - DEVOLUCIÓN DE FONDOS - TESORERÍA GENERAL DE LA CIUDAD - REGLAMENTO DE EJECUCIÓN - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD - MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - INCLUSIÓN DE TEXTO DENTRO DE LAS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN - PROCEDIMIENTO
Publicación:
31/08/2016
Sanción:
24/08/2016
Organismo:
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Estado:
No vigente
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 634 del 9 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el
control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, el Art. 3° incs. b), e), j), k) y I) de la Ley N° 210, establece como funciones de
este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios
públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la
seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los
servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos,
autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;
ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,
Que, se a observado que en diversas ocasiones donde se ha impuesto sanción de
multa las empresas sumariadas realizan el pago de la multa realizando el redondeo de
la misma;
Que, en muchos casos, ello significa el pago en demasía de sumas muy poco
significativas;
Que, la devolución de los fondos abonados en demasía significa un dispendio de
recursos humanos y físicos para el ERSP, que no tiene relación con lo recibido en
exceso;
Que, corresponde establecer un criterio objetivo por el cual se establezca en qué
casos se procederá a la devolución de los fondos y en cuáles se procederá a girar los
fondos a la Tesorería General de la Ciudad;
Que, la Unidad Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
Artículo 1°.- Establecer que en el caso de recibir depósitos por pago de multas que
superen el monto de la sanción, únicamente se procederá a su devolución cuando el
equivalente de las sumas depositadas de más excedan las 5 Unidades Fijas Ley N°
2095.
Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia de Administración a que en aquellos casos en los
que no corresponda la devolución de los fondos, proceda a su depósito en la Tesorería
General de la Ciudad conforme lo dispone el Reglamento de Ejecución de multas del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 3°.- Instruir al Departamento Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a que
incluya la mención de la presente Resolución, dentro del texto de las Cédulas de
Notificación por las cuáles se notifican las sanciones de multas a las empresas
sumariadas.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia de Administración, a la Unidad Legal y Técnica, a la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso y a la Mesa de Entradas, Salidas y
Archivo. Cumplido, archívese. Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría