DISPOSICIÓN 50 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Síntesis:
CONVOCATORIA - LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA DEL INMUEBLE DE AV. RIVADAVIA 5377-81 - DOMINIO PRIVADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COMPRENDIDOS EN LA LEY 4264 - TASACIÓN - REMATE - HORARIO - PUBLICACIÓN - PRECIOS - FORMA DE PAGO - BOLETO DE COMPRAVENTA - ESCRITURA - CUENTA - BANCO CIUDAD
Publicación:
28/09/2015
Sanción:
14/09/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por
Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095, 4.264 y 4.567, el
Decreto N° 78/14, la Resolución N° 30-SSINV-14, las Disposiciones Nros. 64-DGAB-
12, 70-DGAB-12, 77-DGAB-12, 128-DGAB-13, 140-DGAB-13 y 57-DGAB-14, el
Expediente Electrónico N° 2014-04253244-MGEYA-DGAB y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567, declaró innecesarios para
la gestión del Poder Ejecutivo y dispuso la enajenación de un conjunto de bienes
inmuebles, con la finalidad de afectar su producido a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ministerio de Cultura, Jurisdicción N° 50, inc.4), para destinarlo a
obras de infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San
Martín, del Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y
del Museo de Arte Moderno de Buenos Aires;
Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de
bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;
Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el
encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los
inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;
Que el Decreto N° 78/14 modificó la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección
General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los
términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de
bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto
administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a
dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N°
4.264, modificada por Ley de Errata N° 4.567;
Que el artículo 50 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, permite que el órgano contratante admita la realización de
posturas en sobre cerrado, las cuales deben llevarse a cabo conforme las condiciones
dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires;
Que esta Dirección General Administración de Bienes cree conveniente permitir la
presentación de ofertas bajo sobre cerrado en la subastas, en el entendimiento de que
tal procedimiento permitirá obtener un mayor precio de venta de los inmuebles;
Que atento a la cantidad de inmuebles a subastarse, y con miras a lograr una mejor
organización, facilitar la publicidad de la subasta y obtener un rendimiento mayor por
las ventas, se dividieron en grupos los inmuebles a enajenarse, disponiéndose el
llamado a subasta del primer, segundo, tercer y cuarto grupo de inmuebles, mediante
el dictado de la Disposiciones Nros. 64-DGAB-12, 70-DGAB-12 y 77-DGAB-12, 128-
DGAB-13, 140-DGAB-13 y Resolución N° 30-SSINV-14 y Disposición 55-DGAB-14,
respectivamente;
Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires ha
efectuado el informe de tasación correspondiente al próximo inmueble a subastarse;
Por ello,
Artículo 1.- Llámese a subasta pública para la venta del siguiente inmueble de dominio
privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrante del Anexo I de la Ley N°
N° 4.264
Artículo 2.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a fijar la fecha y llevar a cabo
la subasta dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a realizar las publicaciones
ordenadas por el artículo 49 de la Ley N° 2.095.
Artículo 4.- Las publicaciones deberán contener:
a) El número de Expediente por el cual tramita la subasta pública.
b) Fecha y lugar de realización de la misma.
c) El bien objeto de la subasta, su estado de ocupación (debiendose dejar constancia
que el mismo se vende ocupado) y su situación dominial.
d) El monto de la base de la subasta.
e) Las formas de pago.
f) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la presente Disposición, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley N° 4.264.
g) De corresponder, el día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos
Aires para visitar el inmueble.
h) La indicación que los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán
inscribirse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta un día antes de la fecha de la
subasta. Al momento de la inscripción, se deberá acompañar el importe
correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga
interés en ofertar mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53
del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del
CBU 0290053710000009876511 - CUIT 30-99903208-3, o cheque certificado del
titular de la oferta o cheque de pago financiero (en ambos casos a la orden del Banco
Ciudad de Buenos Aires). En caso que el inmueble sea el de mayor valor, el
interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La
inscripción y otorgamiento del adelanto referido es un requisito esencial, previo e
ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta.
Producida la subasta, los fondos depositados o transferidos, o el cheque acompañado
por quien resulte adjudicatario se tomarán como parte de pago de la seña y/o precio
de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios se les
deberán reintegran los fondos depositados o transferidos, o los cheques que
acompañaran oportunamente.
i) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos
administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires y los gastos de
escrituración, quedarán a cargo del comprador.
j) La indicación de que se permitirán posturas bajo sobre cerrado, las que se llevarán a
cabo conforme las condiciones dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de
Buenos Aires.
k) Que la venta se efectuará ad corpus.
Artículo 5.- Establécense como formas de pago admisibles, las siguientes
modalidades:
a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o
cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo,
pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la
compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe acompañado al
momento de la inscripción);
b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado al momento de
la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante
deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles
siguientes, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero,
depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos
Aires o
transferencia bancaria electrónica a través del CBU
0290053710000009876511 - CUIT 30-99903208-3.
Artículo 6.- Establécese como precio base para la venta del inmueble la suma que a
continuación de detallan:
Artículo 7.- La suscripción del Boleto de Compraventa se efectuará dentro de los diez
(10) días hábiles de producida la subasta.
Artículo 8.- La posesión del inmueble al comprador se otorgará en el estado de
ocupación y mantenimiento en que el inmueble se encuentra, que el comprador
declara conocer y aceptar, contra el pago de la totalidad del precio de la venta, al
momento de la firma del Boleto de Compraventa.
Artículo 9.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección
General de Escribanía General, conforme los plazos estipulados en el Boleto de
Compraventa. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de
escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que
correspondan, quedarán a cargo del comprador.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Banco Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villanueva
