LEY 4264 2012

Síntesis:

DECLARA INNECESARIOS INMUEBLES - ENAJENACIÓN DE BIENES - APRUEBA LA VENTA DE INMUEBLES - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA - RECAUDACIÓN DESTINADA A MEJORAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - COMPLEJO CIUDAD DE LA MÚSICA - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES

Publicación:

26/09/2012

Sanción:

23/08/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/09/2012


Texto actualizado

El texto actualizado es un documento de carácter informativo que integra tanto en el texto original como en el texto consolidado de una norma todas las modificaciones que ha tenido desde su origen hasta la fecha de su última modificación. No Tiene validez jurídica.

Fecha de última actualización: 09/01/2019

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación de los inmuebles

individualizados en el Anexo I, que forma parte de la presente, de conformidad con lo

establecido en la normativa vigente.

Art. 2°.- Apruébase la venta, a través del procedimiento de Subasta Pública, de los

inmuebles individualizados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.

Art. 3°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo III, que forma parte

integrante de la presente, a efectos de que dicho organismo brinde una solución

habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos.

Art. 4°.- El producido de la venta de los inmuebles detallados en los Anexos I, II y III

será ingresado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de

Cultura, Jurisdicción N° 50, inciso 4), con el fin de destinarlo a las obras de

infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del

Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y del Museo de

Arte Moderno de Buenos Aires.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4002

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 108-DGADB/22 llama a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en bloque de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados como Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b), matrículas FR 13- 1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13- 1879/29, FR 13- 1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63, declarados innecesarios por Ley 6138 modificatoria de Ley 4264.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4652, corrige errata en la Ley 4264, en su Anexo II.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 2 bis a la Ley 4264.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 4.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposción 50-DGAB-15 llama a subasta pública para la venta del inmueble de dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Av. Rivadavia 5377-81,  integrante del Anexo I de la Ley 4264.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4567, corrige la errata de la Ley 4264, en su Anexo I.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 50-19 instruye a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de inmuebles declarados innecesarios mediante Ley 4264.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 de la Ley 6138 sustituye el Art. 1 de la Ley 4264. </p><p>Art. 5 incorpora un segundo parrafo al Art. 4.</p><p> </p>