LEY 4264 2012
Síntesis:
DECLARA INNECESARIOS INMUEBLES - ENAJENACIÓN DE BIENES - APRUEBA LA VENTA DE INMUEBLES - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA - RECAUDACIÓN DESTINADA A MEJORAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - COMPLEJO CIUDAD DE LA MÚSICA - MUSEO DE ARTE MODERNO DE BUENOS AIRES
Publicación:
26/09/2012
Sanción:
23/08/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
19/09/2012
Texto actualizado
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Artículo 1°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y dispónese la enajenación de los inmuebles
individualizados en el Anexo I, que forma parte de la presente, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.
Art. 2°.- Apruébase la venta, a través del procedimiento de Subasta Pública, de los
inmuebles individualizados en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Transfiéranse a título gratuito al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo III, que forma parte
integrante de la presente, a efectos de que dicho organismo brinde una solución
habitacional definitiva a sus ocupantes legítimos.
Art. 4°.- El producido de la venta de los inmuebles detallados en los Anexos I, II y III
será ingresado a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de
Cultura, Jurisdicción N° 50, inciso 4), con el fin de destinarlo a las obras de
infraestructura, puesta en valor y equipamiento del Teatro General San Martín, del
Centro Cultural General San Martín, del Complejo Ciudad de la Música y del Museo de
Arte Moderno de Buenos Aires.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4002