DECRETO 50 2019

Síntesis:

SE INSTRUYE A LLAMAR A SUBASTA PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES -  CALLE BOGOTÁ 2636 - BOGOTÁ 2666 - EN LAS AVENIDAS ALBARELLOS 2833 - AVENIDA CÓRDOBA 2222-26 - PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN 

Publicación:

24/01/2019

Sanción:

22/01/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), 4.264, 4.740, 5.460

(texto consolidado según Ley N° 6.017), su modificatoria 5.960, y 6.138, los Decretos

Nros. 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32.878.709/MGEYA-

DGABC/18, y

CONSIDERANDO:

Que los inmuebles sitos en las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 4) FR 5-10873; Bogotá N° 2666

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8) FR 5-

10876 y Av. Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección

75, Manzana 40B, Parcela 24) FR 16-40324; Av. Córdoba N° 2222/2226

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) FR

11-1907 han sido declarados innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por la Ley N° 4.264 y su modificatoria Ley N° 6.138, y Ley

N° 4.740;

Que el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece

que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate o subasta

pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles registrables sujetos

a enajenación;

Que los artículos 4° y 5° de la Ley N° 6.138, modificaron los artículos 1° y 4°,

respectivamente, de la Ley N° 4.264;

Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene

entre sus responsabilidades primarias intervenir en carácter de órgano contratante, en

los procedimientos de venta de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Decreto N° 363/GCABA/15 y su modificatorio

N° 384/GCABA/18;

Que en virtud de lo expuesto, se propicia facultar a la Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones, a llamar a subasta pública para la

enajenación de los inmuebles sitos en las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 4); Bogotá N° 2666

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8); Av.

Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana

40B, Parcela 24), y Av. Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción

11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) de esta Ciudad, a instrumentar el

procedimiento de enajenación de los mismos;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°

6.017).

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de los inmuebles sitos en

las calles Bogotá N° 2636 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65,

Manzana 53, Parcela 4), FR 5-10873; Bogotá N° 2666 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 53, Parcela 8), FR 5-10876; en las Avenidas

Albarellos N° 2833 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 75, Manzana

40B, Parcela 24), FR 16-40324 y Av. Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela 4) FR 11-1907 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles, así como

para suscribir y determinar el plazo de suscripción del Boleto de Compraventa.

Artículo 3°.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección

General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme

los plazos y términos estipulados en el Boleto de Compraventa. Los gastos que se

devenguen como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del

escribano interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo

del comprador.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General

Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y remítase a la Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico para su intervención. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 50-19 instruye a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones a llamar a subasta pública para la enajenación de inmuebles declarados innecesarios mediante Ley 4264.</p>