DISPOSICIÓN 61 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

Síntesis:

SE PRORROGA EL LLAMADO A SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA CÓRDOBA 2222/26

Publicación:

12/11/2019

Sanción:

11/11/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 2.095, N° 4.264 y N° 5.460 (textos consolidados

por Ley N° 6.017), N° 5.960, N° 6.138 y N° 6.180, los Decretos N° 50/GCABA/19, N°

168/GCABA/19 y N° 385/GCABA/19, la Disposición N° 43/DGABRGIEG/19, el

Expediente Electrónico N° 2019-13256115-GCABA-DGABC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo

social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido por los artículos 4° y 5° de la aludida Ley N° 6.138, se modificaron

los artículos 1° y 4° de la Ley N° 4.264 (texto consolidado por Ley N° 6.017)

declarando innecesario para la gestión del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y autorizando la enajenación, de conformidad con los mecanismos

legales vigentes, de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que se individualizan en el Anexo de dicha norma;

Que el mencionado Anexo comprende el inmueble ubicado en la Avenida Córdoba N°

2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 49, Parcela

4) matrícula FR 11-1907;

Que conforme la Ley N° 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos

bienes deberán ser destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier

título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas,

así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las

centralidades administrativas en el sur de la Ciudad;

Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto

Reglamentario N° 168/GCABA/19 y sus modificatorios, se establecen las normas

básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y

contrataciones de bienes y servicios, regulándose las obligaciones y derechos que

derivan de los mismos;

Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan

aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya

titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y sus

modificatorias N° 5.960 y N° 6.180, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con

sus respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de

Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a

la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Que el Decreto N° 385/GCABA/19 estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de

órgano contratante en los procedimientos de disposición de los bienes inmuebles de

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 50/GCABA/19 se instruyó a la entonces

Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, actualmente Dirección

General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno, a llamar a subasta pública para la enajenación del inmueble sito en la

Avenida Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9,

Manzana 49, Parcela 4) matrícula FR 11-1907;

Que por el expediente mencionado en el visto tramitó el dictado de la Disposición N°

43/DGABRGIEG/19, por medio de la cual se llamó a subasta pública para la

enajenación del bien inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sito en la Avenida Córdoba N° 2222/26;

Que el artículo 18° de la Disposición mencionada establece que "La Dirección General

Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno

podrá decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad,

mérito o conveniencia. Asimismo, podrá dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente

convocatoria, hasta el momento de la notificación de adjudicación, sin que dicho acto

genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes";

Que por Registro N° RE-2019-35110142-GCABA-DGABRGIEG, el Banco Ciudad de

Buenos Aires ha informado que a la fecha se carecen de inscriptos para participar de

la subasta pública en cuestión.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente Acto Administrativo

que prorrogue el llamado a subasta establecido por Disposición N°

43/DGABRGIEG/19,

Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES,

RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE:

Artículo 1°.- Prorróguese el llamado a subasta pública para la enajenación del bien

inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la Avenida

Córdoba N° 2222/26 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana

49, Parcela 4) matrícula FR 11-1907, para el día 04 de Diciembre del año 2019 a las

11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso, Salón "Santa María de los Buenos

Ayres", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal, la Dirección General de Contaduría, la Dirección General

Promoción y Análisis de Gestión de Activos y la Subsecretaría de Desarrollo

Económico, todas ellas del Ministerio de Economía y Finanzas; y a la Secretaría Legal

y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hecho, remítase

para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

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