LEY 6138 2018

Síntesis:

IMPULSA INTEGRACIÓN URBANA - DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO Y COMERCIAL - SUR DE LA CIUDAD - TRASLADO DE CENTRALIDADES ADMINISTRATIVAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO - OCUPANTES LEGÍTIMOS - PRIORIDAD DE COMPRA - LEY 4264

Publicación:

09/01/2019

Sanción:

13/12/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/01/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es impulsar la integración urbana, el desarrollo

social, económico y comercial en el sur de la Ciudad, continuando con el traslado de

centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y autorízase la disposición, conforme los mecanismos legales

vigentes de los inmuebles de dominio privado individualizados en el Anexo I, el que a

todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- El producido de las disposiciones de bienes inmuebles comprendidas en la

presente ley será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título

de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur

de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el

desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las

centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos

establecidos por el Poder Ejecutivo.

Art. 4°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4264, el cual quedará redactado de la

siguiente manera: "Artículo 1°.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición conforme los

mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que

a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley".

Art. 5°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 4264, e incorpórase como segundo párrafo

el siguiente texto: "El producido de la venta de los inmuebles sitos en: Vera 1216

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 3, parcela 1),

Matrícula Fr 17-5770; Av. Córdoba 2222/26 (Nomenclatura Catastral:Circunscripción

11, Sección 9, Manzana 49, parcela 4), Matrícula FR 11-1907; y Av. Jujuy 33/43

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 69, parcela 19b),

Matrícula 9-132, será destinado para la adquisición y/o uso de los inmuebles

necesarios para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad y para el

desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las

centralidades administrativas en el sur de la Ciudad con los requerimientos

establecidos por el Poder Ejecutivo".

Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes

de la aplicación de la presente Ley.

Art. 7°.- Los ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en la presente ley

tendrán prioridad de compra, de conformidad con la normativa aplicable. Si dichos

ocupantes utilizaran el inmueble para el cumplimiento de fines públicos, el Poder

Ejecutivo deberá evaluar su relocalización en otro inmueble bajo administración de la

Ciudad, en forma previa al perfeccionamiento de la venta.

Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para proveer a la

continuidad de las actividades de los organismos públicos que tuvieren asiento en los

inmuebles comprendidos en la presente.

Art. 9°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la

presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 10.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio

serán a cargo de los adquirentes.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5533

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 6138 sustituye el Art. 1 de la Ley 4264. </p><p>Art. 5 incorpora un segundo parrafo al Art. 4.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGABSRGIEG-19 <strong>(DEROGADA) </strong>llama a subasta pública para la enajenación en conjunto de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad, declarados innecesarios por Ley 6138.</p>
PROMULGADA POR