LEY 6138 2018
Síntesis:
IMPULSA INTEGRACIÓN URBANA - DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO Y COMERCIAL - SUR DE LA CIUDAD - TRASLADO DE CENTRALIDADES ADMINISTRATIVAS - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIZA DISPOSICIÓN DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO - OCUPANTES LEGÍTIMOS - PRIORIDAD DE COMPRA - LEY 4264
Publicación:
09/01/2019
Sanción:
13/12/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/01/2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El objeto de la presente ley es impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad, continuando con el traslado de
centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y autorízase la disposición, conforme los mecanismos legales
vigentes de los inmuebles de dominio privado individualizados en el Anexo I, el que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- El producido de las disposiciones de bienes inmuebles comprendidas en la
presente ley será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título
de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur
de la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el
desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 4264, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 1°.- Declárase innecesarios para la gestión del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorízase la disposición conforme los
mecanismos legales vigentes, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que
a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley".
Art. 5°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 4264, e incorpórase como segundo párrafo
el siguiente texto: "El producido de la venta de los inmuebles sitos en: Vera 1216
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 3, parcela 1),
Matrícula Fr 17-5770; Av. Córdoba 2222/26 (Nomenclatura Catastral:Circunscripción
11, Sección 9, Manzana 49, parcela 4), Matrícula FR 11-1907; y Av. Jujuy 33/43
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección 28, Manzana 69, parcela 19b),
Matrícula 9-132, será destinado para la adquisición y/o uso de los inmuebles
necesarios para las centralidades administrativas en el sur de la Ciudad y para el
desarrollo de los anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo".
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas
a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes
de la aplicación de la presente Ley.
Art. 7°.- Los ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en la presente ley
tendrán prioridad de compra, de conformidad con la normativa aplicable. Si dichos
ocupantes utilizaran el inmueble para el cumplimiento de fines públicos, el Poder
Ejecutivo deberá evaluar su relocalización en otro inmueble bajo administración de la
Ciudad, en forma previa al perfeccionamiento de la venta.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para proveer a la
continuidad de las actividades de los organismos públicos que tuvieren asiento en los
inmuebles comprendidos en la presente.
Art. 9°.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la
presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- Los gastos generados para la escrituración de la transferencia de dominio
serán a cargo de los adquirentes.
Art. 11.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez