DISPOSICIÓN 1 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

Síntesis:

SE LLAMA A SUBASTA PúBLICA PARA LA ENAJENACIóN EN CONJUNTO DE BIENES INMUEBLES DEL EDIFICIO DE LA AVENIDA PASEO COLóN Nº 275/277/279.

Publicación:

28/06/2019

Sanción:

27/06/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 2.095 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley

N° 6.017), N° 5.960 y N° 6.138, los Decretos N° 145/GCABA/19, N° 168/GCABA/19, N°

194/GCABA/19, el Expediente Electrónico N° 2019-11900625-GCABA-DGABC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo

social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, y a los fines de dar cumplimiento a dicho fin, la misma norma

declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes,

de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

se individualizan en el Anexo de dicha norma;

Que dentro del mencionado Anexo, se encuentran las Unidades Funcionales N° 21,

22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón

N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,

Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-

1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-

1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;

Que de conformidad con los antecedentes que lucen los mencionados actuados, los

inmuebles identificados en el considerando anterior pertenecen al dominio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme la Ley N° 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos

bienes deberán ser destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier

título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas,

así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las

centralidades administrativas en el sur de la Ciudad;

Que el producido de la enajenación deberá ser depositado en la cuenta recaudadora y

escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70

(texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto

Reglamentario N° 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen

los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y

servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;

Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan

aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya

titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su

modificatoria N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con sus

respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 17° inciso 18, atribuye al Ministerio de

Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a

la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 194/GCABA/19 estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de

órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 145/GCABA/19 se instruyó a la entonces

Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, actualmente Dirección

General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno, a llamar a subasta pública para la enajenación de un conjunto de inmuebles

de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los cuales se encuentran

las Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del

inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21,

FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR

13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-

1879/63;

Que asimismo, el acto precitado facultó a la entonces Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones, actualmente Dirección General

Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno,

para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles;

Que de conformidad con el Principio de Economía en las Contrataciones y en

concordancia con lo informado por la entonces Dirección General de Proyectos de

Articulación Público Privada, actualmente Dirección General Planificación y Análisis de

la Gestión de Activos, se estima conveniente instrumentar la venta en conjunto de las

unidades funcionales que nos ocupan;

Que conforme fuera informado por la Subsecretaría de Gestión Operativa dependiente

del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Subsecretaría de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación e

Innovación, esta última cartera ministerial requiere continuar transitoriamente en el uso

de las unidades funcionales sujetas a enajenación, por un plazo de hasta seis (6)

meses transcurridos desde suscripta la escritura traslativa de dominio;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), se han requerido al Banco Ciudad de Buenos Aires las

tasaciones correspondientes para la presente subasta;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros, en el marco de sus

competencias, recomendó que las compañías de seguros deban acreditar un respaldo

económico acorde a los eventuales siniestros, conforme los riesgos a asegurar;

Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría

General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de

Rentas y la Dirección General de Tesorería han tomado la correspondiente

intervención conforme las competencias que a cada una de ellas le son propias;

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los

términos de la Ley N° 1.218 (texto Consolidado por Ley N° 6.017);

Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del acto administrativo

pertinente.

Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las

atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES,

RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE:

Artículo 1°.- Llámese a subasta pública para la enajenación en conjunto de los bienes

inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificados como

Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del edificio sito

en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción

13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22,

FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR

13-1879/29, FR 13-1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63, para el

día 30 de julio del año 2019 a las 11:00 horas, en la calle Esmeralda 660, 3er. Piso,

Salón "Santa María de los Buenos Aires", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La subasta estará sujeta a la posterior aprobación por parte de la Dirección General

Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno,

que dictará a tales efectos el acto administrativo pertinente.

Artículo 2°.- Establécese como precio base para la enajenación en conjunto de las

Unidades Funcionales mencionadas en el artículo que antecede, la suma de

DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS

VEINTIDOS (U$S 191.522,00-).

Artículo 3°.- El pago del precio de venta del inmueble objeto de la presente se abonará

de la siguiente forma: la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del precio a

integrarse en concepto de seña dentro del plazo de los CINCO (5) días hábiles

subsiguientes al día de la celebración de la subasta; la suma equivalente al OCHENTA

POR CIENTO (80%) del precio de venta a integrarse dentro del plazo de los CINCO

(5) días hábiles subsiguientes a la aprobación del acto de subasta.

En todos los casos las cancelaciones deberán efectuarse en PESOS ARGENTINOS

de acuerdo al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina

vigente al cierre del día hábil previo al de pago; o al tipo de cambio vendedor divisa del

Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día de celebración de la presente

subasta pública, el que resulte más beneficioso para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Los pagos podrán efectivizarse mediante alguna de las siguientes formas:

en efectivo, con cheque certificado, o mediante depósito bancario o transferencia

bancaria electrónica a la Cuenta Escritural cuenta corriente N° 3- Sucursal N° 111 -

0005001686-8, CBU N° 0290000-1 00000-50016868-2, Sucursal N° 111 (Centro del

Banco Ciudad de Buenos Aires) - CUIT GCBA 34-99903208-9.

Artículo 5°.- Establécese que los interesados en la subasta pública dispuesta por el

artículo 1° deberán inscribirse por ante las oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires,

sitas en Esmeralda N° 660, 3° piso, hasta dos (2) días hábiles previos a la fecha de la

subasta. Al momento de la inscripción, los interesados deberán detallar la información

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que los identifique y presentar la documentación necesaria de conformidad con lo

dispuesto en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Disposición,

debiendo constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un

correo electrónico, los que serán indistintamente válidos para todos los efectos

jurídicos derivados de la presente subasta.

La inscripción como interesado en los términos del presente artículo implica el

conocimiento y la aceptación de lo dispuesto por la Ley N° 6.138, el Decreto N°

145/GCABA/19 y la presente Disposición, así como del estado general, de

mantenimiento y de ocupación del inmueble, y las obligaciones accesorias de la venta.

Asimismo, asumen bajo su exclusiva responsabilidad la realización de las diligencias y

gestiones necesarias para tomar conocimiento del contenido del presente acto y de la

restante normativa aplicable.

Artículo 6°.- Al momento de inscribirse por ante las oficinas del Banco Ciudad de

Buenos Aires, de conformidad con el artículo precedente, los interesados deberán

acreditar el haber constituido una garantía por la suma equivalente al tres por ciento

(3%) del precio base. Respecto a aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, la

garantía les será devuelta dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la subasta

pública. Respecto del adjudicatario, la misma tendrá vigencia hasta la cancelación de

todos los gastos derivados de la escrituración, una vez saldado el precio total.

Artículo 7°.- Las garantías podrán ser constituidas, a opción del interesado, de las

siguientes formas:

a) Si fuera en PESOS, mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente en Pesos

N° 25809/6 "CUENTA ÚNICA DEL TESORO" - CBU 0290000100000002580964,

radicada en la Sucursal 111 (Centro) Banco Ciudad de Buenos Aires.

b) Si fuera en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, mediante depósito bancario en la

Cuenta Corriente Especial en Dólares: 5831/3 "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BS.

AS." - CBU 02900001 11000000583130, radicada en la Sucursal 111 (Centro) Banco

Ciudad de Buenos Aires;

c) Seguro de caución;

d) Garantía otorgada por un banco comercial regido por la Ley Nacional N° 21.526,

ejecutable a simple demanda;

En el caso de garantizarse en PESOS, se deberá tomar el tipo de cambio vendedor

divisa del Banco Nación al cierre del día hábil previo a la constitución de dicha

garantía.

Artículo 8°.- En los casos de garantías constituidas a través de seguros de caución, las

coberturas deberán ser contratadas con una aseguradora habilitada por la

Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en el ramo, con domicilio en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que cuente al menos con un Patrimonio Neto

superior a los $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES) de acuerdo al último

balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.

Asimismo, deberá contar con una calificación de cómo mínimo "A", correspondiente al

último balance anual, establecida por una Calificadora de Riesgo autorizada a operar

en la República Argentina.

Artículo 9°.- La falta de cumplimiento del adjudicatario del pago del precio y las

erogaciones producto de la escrituración implicará la mora automática, sin necesidad

de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En dicho supuesto, la Dirección General

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de Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno podrá optar por:

1. Exigir el cumplimiento específico de la obligación a cargo del adjudicatario en

subasta pública, con más un interés moratorio diario igual a la Tasa Activa de

descuento de documentos a treinta (30) días que cobre el Banco de la Nación

Argentina, devengándose conjuntamente con dicho interés, en concepto de cláusula

penal, una multa semanal equivalente a medio punto porcentual (0,5%) a calcularse

sobre el saldo impago.

2. Resolver la venta, lo que será notificado al adjudicatario, pudiendo la Dirección

General de Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno, retener, en concepto de cláusula penal sustitutiva de otra indemnización por

daños y perjuicios, la suma resultante de la ejecución de la garantía dispuesta en el

artículo 6°.

Artículo 10.- La venta de los inmuebles objeto de la presente subasta será realizada ad

corpus, en el estado de ocupación, condiciones estructurales y de conservación en

que se encuentra. Queda exclusivamente a cargo de los interesados la realización de

todas las diligencias necesarias a efectos de conocer debidamente los inmuebles y

sus características, en atención a la posibilidad de visitas del mismo que brindará el

Banco Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

no será pasible de reclamos fundados en circunstancias previas o sobrevinientes cuyo

conocimiento dependiera de la debida diligencia atento la envergadura de la

operación.

Artículo 11.- El adquirente deberá otorgar en locación el uso a título oneroso de todas

las unidades funcionales adquiridas, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, desde operada la escritura traslativa de dominio por un plazo de hasta

seis (6) meses, a opción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El

locatario abonará durante dicho plazo el canon locativo que surja de la tasación

efectuada a tal fin por el Banco Ciudad de Buenos Aires, así como todas las tasas,

contribuciones, servicios y expensas ordinarias que se devenguen en relación a los

inmuebles, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y sus decretos reglamentarios.

Artículo 12.- Las publicaciones a las que refiere el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) deberán contener: (i) El número de expediente por el

cual tramita la subasta pública. (ii) Fecha y lugar de realización de la misma. (iii) los

inmuebles objeto de la subasta, su estado de conservación y ocupación, situación

dominial y de deudas existentes, si las tuvieren. (iv) El monto del precio base de la

subasta (v) La modalidad de la subasta (vi) Las formas y modalidades de pago

admisibles. (vii) La cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires en la que deberán ser

ingresados los montos vinculados a la presente subasta. (viii) La aclaración de que la

subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

virtud del Decreto N° 145/GCABA/19. (ix) El día y el horario habilitados por el Banco

Ciudad de Buenos Aires para visitar los inmuebles, previa conformidad de la Dirección

General Administración de Bienes , Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno. (x) El período de consulta fijado en el artículo 13 de la presente Disposición.

(xi) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos

administrativos, la comisión del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, los gastos de

escrituración e impuestos que pudieran corresponder, quedarán exclusivamente a

cargo del adjudicatario. (xii) La determinación de que la venta se efectuará "ad corpus"

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

(xiii) Las obligaciones accesorias determinadas por la presente.

Artículo 13.- Los interesados en la subasta dispuesta por el Decreto N° 145/GCABA/19

y por la presente, podrán realizar consultas o pedidos de aclaraciones. Las mismas

deberán ser efectuadas por escrito y presentarse en la mesa de entrada de esta

Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno, sita en Avenida Martín García N° 346, Piso 2°, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (CP1165) entre las 09:00 y las 17:00 horas, hasta cinco (5)

días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la subasta. La Dirección

General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de

Gobierno no tendrá obligación de pronunciarse sobre las consultas o pedidos de

aclaración que fueran presentados fuera de término. No se atenderán consultas

telefónicas. Asimismo, la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y

Gestión Integral de Edificios de Gobierno podrá elaborar circulares aclaratorias y/o

modificatorias de oficio, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web de la misma.

Artículo 14.- Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán a través de la Dirección

General Escribanía General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

previo pago de la totalidad del precio de la venta. Todos los gastos que se devenguen

como producto del acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano

interviniente y tributos que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo de la

adjudicataria. En caso de hallarse el Inmueble sujeto a restricciones que surjan del

respectivo plano de mensura y/o del título de propiedad, las mismas se harán constar

en la respectiva escritura traslativa de dominio. Las deudas por tasas, contribuciones y

servicios que pudiera registrar el inmueble hasta el momento de entrega de la

posesión serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15.- La Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión

Integral de Edificios de Gobierno podrá decidir la suspensión o prórroga de la subasta

por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Asimismo, podrá dejar sin efecto,

a su sólo criterio, la presente convocatoria, hasta el momento de la notificación de

adjudicación, sin que dicho acto genere el derecho a indemnización alguna a favor de

ninguno de los oferentes.

Artículo 16.- Para todas las controversias que pudieran surgir entre las partes se

establece expresamente la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. Todas las

notificaciones que se efectúen a los oferentes con motivo de la presente convocatoria

serán válidas en los domicilios constituidos en cumplimiento de las previsiones del

presente acto. Respecto al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

tendrán como válidas las notificaciones extrajudiciales realizadas en las oficinas de la

Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno sitas en Avenida Martín García N° 346, piso 2°. Las

notificaciones judiciales se tendrán por válidas cuando se efectúen en el domicilio legal

ubicado en la calle Uruguay N° 458, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de

esta Ciudad, en atención a lo dispuesto por la Resolución N° 77/GCABA/06.

Artículo 17.- Publíquese el llamado a subasta pública, de conformidad con lo normado

en el artículo 51 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en el Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las páginas web del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

Aires, y en un (1) diario de mayor circulación en el ámbito nacional y de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 18.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la

Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Vitale

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGABSRGIEG/19 <strong>(DEROGADA) </strong>llama a subasta pública, según lo previsto por Decreto 145-19.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGABSRGIEG-19 <strong>(DEROGADA) </strong>llama a subasta pública para la enajenación en conjunto de los bienes inmuebles de dominio de la Ciudad, declarados innecesarios por Ley 6138.</p>