DECRETO 145 2019
Síntesis:
SE INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - URUGUAY 740 - MORENO 330 - DONATO ÁLVAREZ 230-1262 - AVENIDA PASEO COLÓN 275-277-279
Publicación:
17/04/2019
Sanción:
15/04/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095, 5.460 (textos consolidados según Ley N°
6.017), su modificatoria 5.960, y 6.138, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios,
N° 326/17, los Expedientes Electrónicos N° 2018-31478068-MGEYA-DGABC, N°
2018-31470825-MGEYA-DGABC, N° 2018-31481913-MGEYA-DGABC, N° 2018-
31482947-MGEYA-DGABC, N° 2018-31483275-MGEYA-DGABC, N° 2018-31483524-
MGEYA-DGABC, N° 2018-31483933-MGEYA-DGABC, N° 2018-31484415-MGEYA-
DGABC, N° 2018-31484722-MGEYA-DGABC, N° 2018-31485797-MGEYA-DGABC,
N° 2018-31486232-MGEYA-DGABC, N° 2018-31486649-MGEYA-DGABC, N° 2018-
31486839-MGEYA-DGABC, N° 2018-31487035-MGEYA-DGABC, N° 2018-31471516-
MGEYA-DGABC y otros, y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles sitos en las calles Uruguay N° 740 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 34, Parcela 26c) FR 14-2559; Moreno N° 330
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 51, Parcela 2) FRE
13-1790; Donato Álvarez N° 1230/1262 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15,
Sección 59, Manzana 63, Parcela 28) FRE 15-21540; y las Unidades Funcionales N°
21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en Avenida Paseo
Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2,
Manzana 60, Parcela 16b) FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-
1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-
1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59, FR 13-1879/63, han sido declarados
innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
Ley N° 6.138, autorizándose su disposición conforme los mecanismos legales
vigentes;
Que el objeto de la mencionada norma es impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad, continuando con el traslado de
centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el producido de la enajenación de los bienes inmuebles
detallados precedentemente, será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por
cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades
administrativas al sur de la Ciudad, así como también, para el desarrollo de los
anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos en cumplimiento de los
requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que los inmuebles indicados, pertenecen al dominio privado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en virtud de los antecedentes dominiales que obran en los actuados
citados en el visto, y en concordancia con la información que fuera brindada por la
Dirección General Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
marco de sus competencias;
Que el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017)
establece que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate
o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles
registrables sujetos a enajenación;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su
modificatoria N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que la mencionada norma, en su Capítulo II, artículo 17, inciso 18, atribuye al
Ministerio de Economía y Finanzas la competencia para entender en todos los
aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene
entre sus responsabilidades primarias intervenir en carácter de órgano contratante, en
los procedimientos de venta de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia instruir a la Dirección General Administración
de Bienes y Concesiones, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, a llamar
a subasta pública para la enajenación de los inmuebles citados, y a facultar el
procedimiento de enajenación de los mismos conforme los mecanismos legales
vigentes;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.017)
Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y
Concesiones, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, a llamar a subasta
pública para la enajenación de los inmuebles sitos en las calles Uruguay N° 740
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 34, Parcela 26c) FR
14-2559; Moreno N° 330 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2,
Manzana 51, Parcela 2) FRE 13-1790; Donato Álvarez N° 1230/1262 (Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28) FRE 15-21540; y
las Unidades Funcionales Nros. 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del
inmueble sito en Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b) FR 13-1879/21, FR 13-
1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-
1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59, FR 13-
1879/63, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones
para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles, conforme
los mecanismos legales vigentes.
Artículo 3°.- Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán a través de la Dirección
General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme
los plazos y términos estipulados en acto administrativo que reglamente el
procedimiento de subasta pública. Los gastos que se devenguen como producto del
acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos
que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del comprador.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General
Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y remítase a la Dirección General
Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Económico para su intervención. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel