DECRETO 145 2019

Síntesis:

SE INSTRUYE - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONCESIONES - SUBASTA PÚBLICA - ENAJENACIÓN DE INMUEBLES - URUGUAY 740 - MORENO 330 - DONATO ÁLVAREZ 230-1262 - AVENIDA PASEO COLÓN 275-277-279 

Publicación:

17/04/2019

Sanción:

15/04/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 1.218, 2.095, 5.460 (textos consolidados según Ley N°

6.017), su modificatoria 5.960, y 6.138, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios,

N° 326/17, los Expedientes Electrónicos N° 2018-31478068-MGEYA-DGABC, N°

2018-31470825-MGEYA-DGABC, N° 2018-31481913-MGEYA-DGABC, N° 2018-

31482947-MGEYA-DGABC, N° 2018-31483275-MGEYA-DGABC, N° 2018-31483524-

MGEYA-DGABC, N° 2018-31483933-MGEYA-DGABC, N° 2018-31484415-MGEYA-

DGABC, N° 2018-31484722-MGEYA-DGABC, N° 2018-31485797-MGEYA-DGABC,

N° 2018-31486232-MGEYA-DGABC, N° 2018-31486649-MGEYA-DGABC, N° 2018-

31486839-MGEYA-DGABC, N° 2018-31487035-MGEYA-DGABC, N° 2018-31471516-

MGEYA-DGABC y otros, y

CONSIDERANDO:

Que los inmuebles sitos en las calles Uruguay N° 740 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 34, Parcela 26c) FR 14-2559; Moreno N° 330

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 51, Parcela 2) FRE

13-1790; Donato Álvarez N° 1230/1262 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15,

Sección 59, Manzana 63, Parcela 28) FRE 15-21540; y las Unidades Funcionales N°

21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en Avenida Paseo

Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2,

Manzana 60, Parcela 16b) FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-

1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-

1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59, FR 13-1879/63, han sido declarados

innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

Ley N° 6.138, autorizándose su disposición conforme los mecanismos legales

vigentes;

Que el objeto de la mencionada norma es impulsar la integración urbana, el desarrollo

social, económico y comercial en el sur de la Ciudad, continuando con el traslado de

centralidades administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en ese sentido, el producido de la enajenación de los bienes inmuebles

detallados precedentemente, será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por

cualquier título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades

administrativas al sur de la Ciudad, así como también, para el desarrollo de los

anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos en cumplimiento de los

requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que los inmuebles indicados, pertenecen al dominio privado de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en virtud de los antecedentes dominiales que obran en los actuados

citados en el visto, y en concordancia con la información que fuera brindada por la

Dirección General Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

marco de sus competencias;

Que el artículo 49 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017)

establece que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el encargado de realizar el remate

o subasta pública y de practicar las tasaciones de los inmuebles y/o muebles

registrables sujetos a enajenación;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 6.017) y su

modificatoria N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que la mencionada norma, en su Capítulo II, artículo 17, inciso 18, atribuye al

Ministerio de Economía y Finanzas la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente de la

Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene

entre sus responsabilidades primarias intervenir en carácter de órgano contratante, en

los procedimientos de venta de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, conforme el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios;

Que en virtud de lo expuesto, se propicia instruir a la Dirección General Administración

de Bienes y Concesiones, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, a llamar

a subasta pública para la enajenación de los inmuebles citados, y a facultar el

procedimiento de enajenación de los mismos conforme los mecanismos legales

vigentes;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 6.017)

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 104 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes y

Concesiones, o aquella repartición que en el futuro la reemplace, a llamar a subasta

pública para la enajenación de los inmuebles sitos en las calles Uruguay N° 740

(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 34, Parcela 26c) FR

14-2559; Moreno N° 330 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2,

Manzana 51, Parcela 2) FRE 13-1790; Donato Álvarez N° 1230/1262 (Nomenclatura

Catastral: Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 63, Parcela 28) FRE 15-21540; y

las Unidades Funcionales Nros. 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del

inmueble sito en Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b) FR 13-1879/21, FR 13-

1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-

1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59, FR 13-

1879/63, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones

para instrumentar el procedimiento de enajenación de los citados inmuebles, conforme

los mecanismos legales vigentes.

Artículo 3°.- Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán a través de la Dirección

General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, conforme

los plazos y términos estipulados en acto administrativo que reglamente el

procedimiento de subasta pública. Los gastos que se devenguen como producto del

acto de escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos

que correspondan, quedarán exclusivamente a cargo del comprador.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General

Escribanía General de la Secretaria Legal y Técnica; y remítase a la Dirección General

Administración de Bienes y Concesiones dependiente de la Subsecretaría de

Desarrollo Económico para su intervención. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGABSRGIEG/19 <strong>(DEROGADA) </strong>llama a subasta pública, según lo previsto por Decreto 145-19.</p>