DISPOSICIÓN 9 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIóN N° 1-DGABRGIEG/19
Publicación:
17/07/2019
Sanción:
15/07/2019
Organismo:
DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 2.095 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley
N° 6.017), N° 5.960 y N° 6.138, los Decretos N° 145/GCABA/19, N° 168/GCABA/19, N°
194/GCABA/19, la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19, el Expediente Electrónico N°
2019-11900625-GCABA-DGABC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, y a los fines de dar cumplimiento a dicho fin, la misma norma
declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes,
de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
se individualizan en el Anexo de dicha norma;
Que dentro del mencionado Anexo, se encuentran las Unidades Funcionales N° 21,
22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón
N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,
Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-
1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-
1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;
Que conforme la Ley N° 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos
bienes deberán ser destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier
título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas,
así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad;
Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto
Reglamentario N° 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen
los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;
Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan
aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya
titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su
modificatoria, Ley N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con sus
respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de
Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a
la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 194/GCABA/19 estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de
Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de
órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de
dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido, mediante el Decreto N° 145/GCABA/19 se instruyó a llamar a
subasta pública para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N°
275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,
Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-
1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-
1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramitó la suscripción de la
Disposición N° 1/DGABRGIEG/19 por medio de la cual se llamó a subasta pública
para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 a celebrarse
el día 30 de julio de 2019 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, Piso 3°, Salón
Auditorio "Santa María de los Buenos Ayres", Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 15 de la Disposición mencionada establece que "La Dirección General
Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno
podrá decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad,
mérito o conveniencia. Asimismo, podrá dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente
convocatoria, hasta el momento de la notificación de adjudicación, sin que dicho acto
genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes";
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente Acto Administrativo
que deje sin efecto la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19.
Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO
DISPONE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19 mediante la cual se
llamó a subasta pública para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22,
23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N°
275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,
Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-
1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-
1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63, para el día 30 de julio de
2019 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, Piso 3°, Salón Auditorio "Santa María de
los Buenos Ayres", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese la presente Disposición en el en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en el sitio WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría
Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para
su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"