DISPOSICIÓN 9 2019 DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIóN N° 1-DGABRGIEG/19

Publicación:

17/07/2019

Sanción:

15/07/2019

Organismo:

DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO


"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218, N° 2.095 y N° 5.460 (textos consolidados por Ley

N° 6.017), N° 5.960 y N° 6.138, los Decretos N° 145/GCABA/19, N° 168/GCABA/19, N°

194/GCABA/19, la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19, el Expediente Electrónico N°

2019-11900625-GCABA-DGABC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo

social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, y a los fines de dar cumplimiento a dicho fin, la misma norma

declaró innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y autorizó la enajenación, de conformidad con los mecanismos legales vigentes,

de un conjunto de inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

se individualizan en el Anexo de dicha norma;

Que dentro del mencionado Anexo, se encuentran las Unidades Funcionales N° 21,

22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón

N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,

Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-

1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-

1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;

Que conforme la Ley N° 6.138, los fondos resultantes de la disposición de dichos

bienes deberán ser destinados a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier

título de los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas,

así como el desarrollo de anteproyectos, proyectos y obras con fines públicos para las

centralidades administrativas en el sur de la Ciudad;

Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto

Reglamentario N° 168/GCABA/19, se establecen las normas básicas que contienen

los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y

servicios, regulándose las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;

Que la precitada norma establece en su Título Cuarto las disposiciones que resultan

aplicables a las enajenaciones de bienes inmuebles y/o muebles registrables, cuya

titularidad dominial pertenezca al sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su

modificatoria, Ley N° 5.960, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Economía y Finanzas con sus

respectivas competencias;

Que la mencionada norma en su artículo 17 inciso 18, atribuye al Ministerio de

Economía y Finanzas competencia para entender en todos los aspectos vinculados a

la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes

"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"

inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 194/GCABA/19 estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Administración de Bienes Relocalización y Gestión Integral de

Edificios de Gobierno dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en carácter de

órgano contratante en los procedimientos de enajenación de los bienes inmuebles de

dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, mediante el Decreto N° 145/GCABA/19 se instruyó a llamar a

subasta pública para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N°

275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,

Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-

1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-

1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;

Que por el expediente mencionado en el VISTO tramitó la suscripción de la

Disposición N° 1/DGABRGIEG/19 por medio de la cual se llamó a subasta pública

para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 a celebrarse

el día 30 de julio de 2019 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, Piso 3°, Salón

Auditorio "Santa María de los Buenos Ayres", Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 15 de la Disposición mencionada establece que "La Dirección General

Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno

podrá decidir la suspensión o prórroga de la subasta por razones de oportunidad,

mérito o conveniencia. Asimismo, podrá dejar sin efecto, a su sólo criterio, la presente

convocatoria, hasta el momento de la notificación de adjudicación, sin que dicho acto

genere el derecho a indemnización alguna a favor de ninguno de los oferentes";

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el correspondiente Acto Administrativo

que deje sin efecto la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19.

Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 1/DGABRGIEG/19 mediante la cual se

llamó a subasta pública para la enajenación de las Unidades Funcionales N° 21, 22,

23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N°

275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60,

Parcela 16B) matrículas FR 13-1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-

1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-1879/29, FR 13-

1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63, para el día 30 de julio de

2019 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660, Piso 3°, Salón Auditorio "Santa María de

los Buenos Ayres", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese la presente Disposición en el en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en el sitio WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Secretaría

Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase para

su conocimiento y demás efectos al Banco Ciudad de Buenos Aires. Vitale

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