DISPOSICIÓN 108 2022 DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Síntesis:
SE APRUEBAN PLIEGOS Y SE LLAMA A SUBASTA PúBLICA SIMPLE Y ELECTRóNICA PARA LA ENAJENACIóN DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTóNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/12/2022
Sanción:
30/11/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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VISTO: Las Leyes N° 70, N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), N° 6.247,
N° 6.292, N° 6.138, N° 6.301 y N° 6.507, el Decreto N° 323-GCABA/22, el Expediente
Electrónico N° 2022-41960696-GCABA- DGADB, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la enajenación de las unidades
funcionales de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificadas como
Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble
sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b), matrículas FR 13- 1879/21,
FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR
13-1879/28, FR 13- 1879/29, FR 13- 1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-
1879/63;
Que la Ley N° 6.138 tiene por objeto impulsar la integración urbana, el desarrollo
social, económico y comercial en el sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
continuando con el traslado de centralidades administrativas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante su artículo 2° se declararon innecesarias para la gestión del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y autorizadas su enajenación, las Unidades
Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 59 y 63 del inmueble sito en la
Avenida Paseo Colón N° 275/277/279 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13,
Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b), matrículas FR 13- 1879/21, FR 13-1879/22, FR
13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13-
1879/29, FR 13- 1879/30, FR 13-1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63;
Que de conformidad con los antecedentes que lucen en el presente actuado, las
unidades funcionales identificadas en el considerando anterior pertenecen al dominio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según el artículo 3° de dicha Ley, el producido de las disposiciones de esos
inmuebles será destinado a la adquisición del dominio y/o el uso por cualquier título de
los inmuebles necesarios para el traslado de las centralidades administrativas al sur de
la Ciudad, con los requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo; y para el
desarrollo de los anteproyectos, proyectos, y obras con fines públicos para las
centralidades administrativas en el sur de la Ciudad, con los requerimientos
establecidos por el Poder Ejecutivo;
Que el producido de la enajenación será depositado en la cuenta recaudadora y
escritural que se creó a tal fin, en los términos del artículo 46 inc. c) de la Ley N° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347). En este sentido, corresponde tener presente lo
dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 6.301, prorrogado por el artículo 9° de la Ley
N° 6.507, que estableció la suspensión, durante el tiempo que dure la emergencia
económica y financiera establecida por la misma, de la afectación específica de
recursos propios y afectados definidos en el artículo 46, incisos b) y c) de la Ley N ° 70
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y dispuso la transferencia de los mismos a la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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cuenta única del Tesoro del Gobierno de la Ciudad, todo ello a fin de reforzar
prioritariamente las acciones inherentes a la emergencia sanitaria y a dar respuesta a
los efectos que la situación de emergencia económica produzca;
Que mediante la Ley N° 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establecen los
lineamientos a observar en los procedimientos aplicables a los actos de disposición de
bienes inmuebles de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando
entre los procedimientos de selección al de subasta pública simple;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) contempla
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción con sus respectivas competencias;
Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7, atribuye a dicha cartera
ministerial la competencia para entender en todos los aspectos vinculados a la
posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y enajenación de los bienes
inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 323/GCABA/22 estableció entre las responsabilidades primarias de
la Dirección General Administración de Bienes, dependiente de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de intervenir en
la enajenación, constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos sobre
los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley N° 6.247, ha tomado
intervención el Banco Ciudad de Buenos Aires quien ha realizado la tasación
correspondiente para la presente subasta tal como surge del Registro N° RE-2022-
44595724-GCABA-DGADB, siendo el precio base sugerido de PESOS VEINTIOCHO
MILLONES CIENTO SETENTA MIL ($28.170.000);
Que tomando la cotización tipo vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de
fecha 25 de noviembre de 2022, día en que se realizó la tasación, equivale a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO CON
97/100 CENTAVOS (USD 170.118,97.-)
Que la Dirección General Escribanía General, la Dirección General Contaduría
General, la Dirección General Registro de Obras y Catastro, la Dirección General de
Planeamiento Urbano, la Dirección General de Rentas, la Dirección General de
Tesorería y la Dirección General Relocalización y Gestión Integral de Edificios de
Gobierno tomado la correspondiente intervención conforme las competencias que a
cada una de ellas le son propias;
Que la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas se ha pronunciado
mediante Informe N° IF-2022-44603538-GCABA-UCGPP respecto del monto de precio
base, la forma de pago y los plazos para integrar el total del precio de la venta;
Que en consonancia con el Principio de Vía Electrónica consagrado en la Ley N° 6.247
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y lo dispuesto en su Artículo 9, se estima
conveniente que la celebración de la presente subasta pública se realice de manera
electrónica;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expidió en los
términos de la Ley N °1.218 (texto Consolidado por Ley N°6.347);
Que conforme lo expuesto, corresponde proceder a la emisión del Acto Administrativo
pertinente.
Por ello, de conformidad con lo precedentemente expuesto y en uso de las
atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°.- Llámase a subasta pública simple y electrónica para la enajenación en
bloque de los bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires identificados como Unidades Funcionales N° 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 59 y 63 del inmueble sito en la Avenida Paseo Colón N° 275/277/279
(Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 60, Parcela 16b),
matrículas FR 13- 1879/21, FR 13-1879/22, FR 13-1879/23, FR 13-1879/25, FR 13-
1879/26, FR 13-1879/27, FR 13-1879/28, FR 13- 1879/29, FR 13- 1879/30, FR 13-
1879/31, FR 13-1879/59 y FR 13-1879/63, para el día 28 de diciembre de 2022 con
horario de inicio a las 13 horas, y de finalización a las 14 horas, la que será celebrada
en modo electrónico a través del sitio web https://subastas.bancociudad.com.ar por el
Banco Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébense el Pliego de Bases y Condiciones (PLIEG-2022-44669240-
GCABA-DGADB) y sus correspondientes Anexos, a saber: Anexo I (IF-2022-
44667911-GCABA-DGADB), Anexo II (IF-2022-44667945-GCABA-DGADB) y Anexo III
(IF-2022-44667967-GCABA-DGADB) que regirán el procedimiento subasta pública
simple y electrónica detallado en el artículo siguiente, y que forman parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 3°- Establécese como precio base para la enajenación del inmueble al que
refiere el artículo precedente la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO CON 97/100 CENTAVOS (USD 170.118,97.-).
Artículo 4°. - Establécese que el Pliego de Bases y Condiciones de la presente
subasta pública simple y electrónica podrá ser descargado gratuitamente de la página
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
https://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloeconomico/subastas-publicas y consultados
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Publíquese el llamado a subasta pública de conformidad con lo normado
en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 6.247 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las páginas web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Banco Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 6°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Técnica Administrativa y
Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaría Legal y
Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General
Administración de Bienes, a la Dirección General Escribanía General y a la Dirección
General de Contaduría. Remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Vitale