DISPOSICIÓN 51 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Síntesis:

LLAMA A SUBASTA PUBLICA PARA VENTA DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO  - ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES - PARAGUAY 5155 - LAVARDEN S/N - BOGOTÁ 2636 - 2666 - BANCO CIUDAD - PUBLICACIONES - PRECIO BASE - DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACION DE BIENES - TASACIÓN - REMATE - LEY 4264

Publicación:

28/09/2015

Sanción:

14/09/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES


VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificada por

Resolución de la Legislatura N° 41/98, las Leyes Nros. 2.095, 4.740, el Decreto N°

78/14, la Resolución N° 2014-29-SSINV, las Disposiciones Nros. 2014-34-DGAB,

2014-56-DGAB, 2014-63-DGAB, 2014-75-DGAB y 2015-8-DGAB y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.740 declaró innecesarios para la gestión del Poder Ejecutivo y

dispuso la enajenación de un conjunto de bienes inmuebles, con la finalidad de afectar

su producido en un cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes

Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante

cincuenta por ciento (50%) a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2

Construcciones del Ministerio de Salud;

Que el Título Cuarto de la Ley N° 2.095, Ley de Compras y Contracciones de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece el procedimiento de enajenación de

bienes inmuebles de propiedad de la Ciudad;

Que el artículo 47 de dicha norma dispone que el Banco Ciudad de Buenos Aires es el

encargado de realizar el remate o subasta pública y de practicar las tasaciones de los

inmuebles y/o muebles registrables sujetos a enajenación;

Que el Decreto N° 78/14 modificó la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Económico, estableciendo entre las facultades y funciones de la Dirección

General Administración de Bienes, intervenir en carácter de órgano contratante, en los

términos del artículo 9 de la Ley N° 2.095, en los procedimientos de enajenación de

bienes inmuebles de dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme lo expuesto, corresponde que esta Dirección General emita el acto

administrativo llamando a subasta pública y estableciendo las condiciones aplicables a

dicha subasta, respecto de los inmuebles identificados en el Anexo I de la Ley N°

4.740;

Que el artículo 50 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, permite que el órgano contratante admita la realización de

posturas en sobre cerrado, las cuales deben llevarse a cabo conforme las condiciones

dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que esta Dirección General Administración de Bienes cree conveniente permitir la

presentación de ofertas bajo sobre cerrado en la subastas, en el entendimiento de que

tal procedimiento permitirá obtener un mayor precio de venta de los inmuebles;

Que atento a la cantidad de inmuebles a subastarse, y con miras a lograr una mejor

organización, facilitar la publicidad de la subasta y obtener un rendimiento mayor por

las ventas, se dividieron en grupos los inmuebles a enajenarse, disponiéndose el

llamado a subasta del primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto grupo de

inmuebles, mediante Resolución N° 2014-29-SSINV y Disposiciones Nro. 2014-34-

DGAB,

2014-56-DGAB, 2014-63-DGAB, 2014-75-DGAB y 2015-8-DGAB,

respectivamente;

Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires ha

efectuado el informe de tasación correspondiente al próximo inmueble a subastarse;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1.- Llámese a subasta pública para la venta de los siguientes inmuebles del

dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Anexo I de la

Ley N° 4.740:

Ver archivo 1

Artículo 2.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a fijar la fecha y llevar a cabo

la subasta dispuesta en el artículo anterior.

Artículo 3.- Instrúyase al Banco Ciudad de Buenos Aires a realizar las publicaciones

ordenadas por el artículo 49 de la Ley N° 2.095.

Artículo 4.- Las publicaciones deberán contener:

a) El número de Expediente por el cual tramita la subasta pública.

b) Fecha y lugar de realización de la misma.

c) Los bienes objeto de la subasta, su estado de ocupación (debiendose dejar

constancia que de aquellos inmuebles que se venden ocupados) y situación dominial.

d) El monto de la base de la subasta.

e) Las formas de pago.

f) La aclaración de que la subasta se realiza por orden del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en virtud de la presente Disposición, de conformidad con

lo dispuesto en la Ley N° 4.740.

g) De corresponder, el día y el horario habilitados por el Banco Ciudad de Buenos

Aires para visitar los inmuebles.

h) La indicación que los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán

inscribirse ante el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta un día antes de la fecha de la

subasta. Al momento de la inscripción, se deberá acompañar el importe

correspondiente al 30% del precio base de subasta del inmueble en el que se tenga

interés en ofertar mediante depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53

del Banco Ciudad de Buenos Aires o transferencia bancaria electrónica a través del

CBU 0290053710000009876511 - CUIT 30-99903208-3, o cheque certificado del

titular de la oferta o cheque de pago financiero (en ambos casos a la orden del Banco

Ciudad de Buenos Aires). En caso que el inmueble sea el de mayor valor, el

interesado queda habilitado para participar de la subasta de todos los inmuebles. La

inscripción y otorgamiento del adelanto referido es un requisito esencial, previo e

ineludible. Su incumplimiento imposibilita la presentación de ofertas en la subasta.

Producida la subasta, los fondos depositados o transferidos, o el cheque acompañado

por quien resulte adjudicatario se tomarán como parte de pago de la seña y/o precio

de venta, mientras que, a aquellos inscriptos que no resulten adjudicatarios se les

deberán reintegran los fondos depositados o transferidos, o los cheques que

acompañaran oportunamente.

i) La indicación de que todos los gastos que se devenguen, incluyendo los gastos

administrativos, la comisión del Banco Ciudad de Buenos Aires y los gastos de

escrituración, quedarán a cargo del comprador.

j) La indicación de que se permitirán posturas bajo sobre cerrado, las que se llevarán a

cabo conforme las condiciones dispuestas en la reglamentación del Banco Ciudad de

Buenos Aires.

k) Que la venta se efectuará ad corpus.

Artículo 5.- Establécense como formas de pago admisibles, las siguientes

modalidades:

a) El cien por ciento (100%) del precio de venta, en el acto del remate, en efectivo o

cheque certificado del adjudicatario por el valor base de subasta como mínimo,

pudiendo completar el monto total del valor de venta con cheque simple del titular de la

compra. (De la suma que corresponda pagar se descontará el importe acompañado al

momento de la inscripción);

b) El treinta por ciento (30%) del precio base de subasta, acompañado al momento de

la inscripción, se toma en concepto de seña en el acto del remate y el saldo restante

deberá ser ingresado por el adjudicatario dentro de los siete (7) días hábiles

siguientes, mediante cheque del titular de la compra, cheque de pago financiero,

depósito bancario en la Cta. N° 98765/1 de la Suc. N° 53 del Banco Ciudad de Buenos

Aires o

transferencia bancaria electrónica a través del CBU

0290053710000009876511 - CUIT 30-99903208-3.

Artículo 6.- Establécese como precio base para la venta de los inmuebles las sumas

que a continuación de detallan:

Ver archivo 2

Artículo 7.- La suscripción del Boleto de Compraventa se efectuará dentro de los diez

(10) días hábiles de producida la subasta.

Artículo 8.- La posesión de los inmuebles a sus respectivos compradores se otorgará

en el estado de ocupación y mantenimiento en que el inmueble se encuentra, que el

comprador declara conocer y aceptar, contra el pago de la totalidad del precio de la

venta, al momento de la firma del Boleto de Compraventa.

Artículo 9.- La escritura traslativa de dominio se otorgará a través de la Dirección

General de Escribanía General, conforme los plazos estipulados en el Boleto de

Compraventa. Todos los gastos que se devenguen como producto del acto de

escrituración, incluyendo los honorarios del escribano interviniente y tributos que

correspondan, quedarán a cargo del comprador.

Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Banco Ciudad

de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Villanueva

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 51-DGAB-15 llama a subasta pública para la venta de inmuebles del dominio privado de la Ciudad, integrantes del Anexo I de la Ley 4740.</p>