LEY 4740 2013
Síntesis:
ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 4310 DEL 03 -01-2013 (SEGUNDA EDICIÓN) - DECLARACIÓN DE INMUEBLES INNECESARIOS PARA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENAJENACIÓN - APRUEBA VENTAS REALIZADAS - AFECTACIÓN DE INMUEBLES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES - OCUPANTES LEGÍTIMOS PRIORIDAD DE COMPRA - INMUEBLES UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PREFERENCIA DE COMPRA A GOBIERNO NACIONAL PROVINCIAL - MUNICIPAL - EDIFICIOS - CALLECABRERA - CALLE CORONEL RAMÓN L FALCÓN - CALLE FITZ ROY - AV CÓRDOBA - CALLE PARAGUAY - AV SAN JUAN - CALLE BESARES - AV COMODORO MARTÍN RIVADAVIA - CALLE LAVARDÉN - AV JUAN B JUSTO - CALLE BOGOTÁ - AV EVA PERÓN - AV SAN PEDRITO - CALLE CONDARCO - ESTADOS UNIDOS - AV GRAL PAZ - CALLE GRECIA - AV MONROE - ALBARELLOS - CALLE CONSTITUCIÓN - AV CÓRDOBA - CALLE HUMBOLDT - AV JUJUY - - CALLE VENTURA ALEGRE - BLAS PARERA - FRAY LUIS BELTRÁN - CALLE NICETO VEGA - CALLE PACHECO - PARTIDO DE ITUZAINGÓ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CALLE BRASIL - PARTIDO DE TIGRE - CALLE CUBA - CALLE SALGUERO - AV BELGRANO - CALLE CUENCA - AV JUAN DE GARAY - CALLE 14 DE JULIO - CALLE GIRARDOT - CALLE TEJEDOR -
Publicación:
03/01/2014
Sanción:
07/11/2013
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2013
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 17 de octubre de 2024
Artículo 1°.- Declararse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y dispónese su enajenación, conforme lo previsto en el
Título Cuarto de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a
todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Apruébanse las ventas realizadas en virtud de lo dispuesto por el articulo 58
de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones, en las condiciones establecidas en sus
respectivos boletos de compraventa, respecto de los inmuebles individualizados en el
Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de las
enajenaciones a realizarse y las ventas aprobadas por la presente Ley, será afectado
específicamente a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2
Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante cincuenta por ciento (50%) a
los incisos Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de
Salud.
Art. 4°. Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en los
Anexos de la presente, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula transitoria.- Los
ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en el Anexo I tendrán prioridad de
compra según lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 2095. A los efectos de esta ley
se considera "ocupantes legítimos" a las personas físicas que residen en los
inmuebles comprendidos en el Artículo anterior con motivo de la suscripción de
convenios de uso con la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente respecto de los
inmuebles ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
dará derecho de preferencia para la compra a los Gobiernos Nacional, Provincial y/o
Municipal y sus entes autárquicos y/o descentralizados.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
ANEXOS