LEY 4740 2013

Síntesis:

ACLARACIÓN PUBLICADA EN BOCBA 4310 DEL 03 -01-2013 (SEGUNDA EDICIÓN) - DECLARACIÓN DE INMUEBLES INNECESARIOS PARA GESTIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENAJENACIÓN - APRUEBA VENTAS REALIZADAS - AFECTACIÓN DE INMUEBLES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD -  ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES - OCUPANTES LEGÍTIMOS PRIORIDAD DE COMPRA - INMUEBLES UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD   DE BUENOS AIRES - PREFERENCIA DE COMPRA A GOBIERNO NACIONAL  PROVINCIAL - MUNICIPAL  - EDIFICIOS -  CALLECABRERA -  CALLE  CORONEL RAMÓN L FALCÓN -  CALLE   FITZ ROY - AV CÓRDOBA - CALLE PARAGUAY - AV SAN JUAN - CALLE BESARES - AV COMODORO MARTÍN RIVADAVIA - CALLE LAVARDÉN - AV JUAN B JUSTO  - CALLE BOGOTÁ - AV EVA PERÓN - AV SAN PEDRITO - CALLE CONDARCO -   ESTADOS UNIDOS - AV GRAL PAZ - CALLE GRECIA - AV MONROE - ALBARELLOS - CALLE CONSTITUCIÓN - AV CÓRDOBA - CALLE HUMBOLDT -  AV JUJUY -   - CALLE VENTURA ALEGRE - BLAS PARERA - FRAY LUIS BELTRÁN - CALLE NICETO VEGA - CALLE PACHECO - PARTIDO DE ITUZAINGÓ - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - CALLE BRASIL - PARTIDO DE TIGRE - CALLE CUBA - CALLE SALGUERO - AV BELGRANO - CALLE CUENCA - AV JUAN DE GARAY - CALLE 14 DE JULIO - CALLE GIRARDOT - CALLE TEJEDOR - 

Publicación:

03/01/2014

Sanción:

07/11/2013

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2013


 

TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 17 de octubre de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Declararse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y dispónese su enajenación, conforme lo previsto en el

Título Cuarto de la Ley 2095, Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, de los inmuebles individualizados en el Anexo I, el que a

todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Apruébanse las ventas realizadas en virtud de lo dispuesto por el articulo 58

de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones, en las condiciones establecidas en sus

respectivos boletos de compraventa, respecto de los inmuebles individualizados en el

Anexo II, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- El cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de las

enajenaciones a realizarse y las ventas aprobadas por la presente Ley, será afectado

específicamente a los incisos de Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2

Construcciones del Ministerio de Educación, y el restante cincuenta por ciento (50%) a

los incisos Gastos 4.1 Bienes Preexistentes y 4.2 Construcciones del Ministerio de

Salud.

Art. 4°. Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles individualizados en los

Anexos de la presente, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cláusula transitoria.- Los

ocupantes legítimos de los inmuebles establecidos en el Anexo I tendrán prioridad de

compra según lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 2095. A los efectos de esta ley

se considera "ocupantes legítimos" a las personas físicas que residen en los

inmuebles comprendidos en el Artículo anterior con motivo de la suscripción de

convenios de uso con la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente respecto de los

inmuebles ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

dará derecho de preferencia para la compra a los Gobiernos Nacional, Provincial y/o

Municipal y sus entes autárquicos y/o descentralizados.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.740 (Expediente Electrónico N° 6.714.651-
MGEYA-DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado
automáticamente promulgada el día 9 de diciembre de 2013.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a
los Ministerios de Desarrollo Económico, de Salud, y de Educación. Cumplido,
archívese. Clusellas

La presente Ley tiene incorporada la Aclaración publicada en el Bocba 4310 del 01/2014 (Segunda Edición)


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4309

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 6756 desafecta de su condición de enajenables los inmuebles situados en Av. General Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B y en Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B, individualizado en el Anexo de la Ley 4740 apartados 18 y 19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Disp 63-DGAB-14 llama a Subasta Pública para la venta de inmuebles declarados innecesarios por Ley 4740.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 51-DGAB-15 llama a subasta pública para la venta de inmuebles del dominio privado de la Ciudad, integrantes del Anexo I de la Ley 4740.</p>