LEY 6756 2024

Síntesis:

DESAFECTA - CONDICIÓN DE ENAJENABLES - INMUEBLES - AV. GENERAL PAZ 586 - CIRCUNSCRIPCIÓN 16, SECCIÓN 29, MANZANA 78, PARCELA 7B  - GRECIA 4835 - CIRCUNSCRIPCIÓN 16, SECCIÓN 29, MANZANA 78, PARCELA 8B - EMPLAZAMIENTO - ESPACIO VERDE DE PROXIMIDAD BARRIO DE NÚÑEZ

Publicación:

17/10/2024

Sanción:

19/09/2024

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/10/2024


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se desafectan de su condición de enajenables los inmuebles situados en

Av. General Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B y en

Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B, individualizado

en el Anexo de la Ley 4740 apartados 18 y 19.

Art. 2°.- Se destinan los inmuebles mencionados anteriormente al emplazamiento de

un nuevo Espacio Verde de Proximidad. Este espacio deberá:

a) Garantizar el acceso universal, público y gratuito, el uso público y recreativo.

b) Diseñar el espacio verde con perspectiva ambiental preservando, en tanto resulte

posible, el área parquizada y especies arbóreas existentes.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Buenos Aires, 15 de octubre de 2024

Por medio de la presente, certifico que la Ley 6756, en trámite por expediente

electrónico N° 36279340-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 19 de septiembre de 2024, ha

quedado automáticamente promulgada el 9 de octubre de 2024 en virtud de lo

dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese a la Ministerio de

Hacienda y Finanza y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,

archívese. Kamian

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6756 desafecta de su condición de enajenables los inmuebles situados en Av. General Paz 586, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 7B y en Grecia 4835, Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 78, Parcela 8B, individualizado en el Anexo de la Ley 4740 apartados 18 y 19.</p>