RESOLUCIÓN 980 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGAN LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N 636-SOYSP-01 - SE MANTIENE LOS SENTIDOS ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN TRAMOS DE LAS CALLES ALBARIÑO - MIRALLA, CORVALÁN Y ALBELETCHE

Publicación:

19/12/2002

Sanción:

10/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 3.895/DGTYT/2002, la Resolución N° 636/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1277), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución se asignaran, con carácter experimental y evaluativo y por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, sentidos únicos de circulación a las calles Albariño, desde Av. Argentina hasta Av. Castañares, de SO a NE; Miralla, desde la calle lateral Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane hasta Av. Argentina, de NE a SO; Corvalán, desde Av. Castañares hasta Av. Argentina, de NE a SO, y Albeletche desde Av. Riestra hasta Av. Argentina de NO a SE, dentro del marco de la Ley N° 217;

Que las modificaciones efectuadas ordenan los flujos vehiculares y al mismo tiempo permiten canalizar los recorridos de ida y vuelta de las distintas líneas de transporte público que abastecen la zona;

Que habiéndose implementado estas medidas se observa un beneficio en el flujo circulatorio proveniente del puente de la Av. Riestra;

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha evaluado que estas medidas son convenientes, por lo que propicia que esta normativa se asigne con carácter permanente;

Que por ende corresponde la confección del proyecto de Ley, y la prórroga de esta Resolución hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 y el Decreto N° 515/2000,

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 636/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1277), por la cual se asignaran sentidos únicos de circulación a las calles Albariño, desde Av. Argentina hasta Av. Castañares, de SO a NE; Miralla, desde la calle lateral Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane hasta Av. Argentina, de NE a SO; Corvalán, desde Av. Castañares hasta Av. Argentina, de NE a SO, y Albeletche, desde Av. Riestra hasta Av. Argentina, de NO a SE, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 8, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 980-SOYSP-01 Prorroga los alcances de la Res. 636-SOYSP-01