RESOLUCIÓN 636 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
FIJA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN TRAMO DE CALLES - ALBARIÑO - MIRALLA - CORVALAN - ALBELETCHE - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
17/09/2001
Sanción:
04/09/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto el Expediente N° 27.194/2001 y agreg. Expediente N° 699/2001 relacionados con la asignación de sentido único de circulación de la calle Albariño de Av. Argentina a Av. Castañares, y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones de tránsito que impone la habilitación del puente que cruza las vías del Ferrocarril General Belgrano sobre la Av. Riestra, requieren la asignación de los sentidos únicos de circulación a las calles Albariño, Miralla y Corvalán;
Que la asignación de dichos sentidos circulatorios ordenaría los flujos vehiculares y al mismo tiempo permitiría canalizar los recorridos de ida y vuelta de las distintas líneas de transporte público que abastecen la zona, por arterias con sentido único de circulación;
Que a los fines de otorgar mayor seguridad al flujo vehicular que ingresa y egresa del puente de la Av. Riestra, sería necesario asignarle sentido único de circulación a la calle Albeletche de Miralla a Av. Argentina de NO a SE;
Que ello posibilita evitar el giro a la izquierda sobre la Av. Riestra al tránsito proveniente del referido puente y desea tomar la calle Albariño, y al mismo tiempo impide al tránsito que circula por la Av. Argentina y desea cruzar las vías férreas, hacerlo a través de la calle Albeletche, como lo hacen en la actualidad y con el riesgo que ello implica;
Por ello conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:
Albariño: de Av. Argentina a Av. Castañares de SO a NE.
Miralla: de Lateral Av. Tte. Gral. Luis. Dellepiane a Av. Argentina de NE a SO.
Corvalan: de Av. Castañares a Av. Argentina de NE a SO.
Albeletche: de Av. Riestra a Av. Argentina de NO a SE.
Artículo 2° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente, y la materialización de las remodelaciones de Albariño - Albeletche y Av. Riestra - Av. Argentina.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 8, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, para su conocimiento y demás fines pase a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Obras Publicas. Cumplido archívese.