RESOLUCIÓN 1223 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 636-SOYSP-01 - ASIGNA SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LAS CALLES ALBARIÑO - MIRALLA - CORVALÁN Y ALBELETCHE

Publicación:

03/02/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto el Expediente N° 27.194/2001 y agreg. Expediente N° 699/2001, la Resolución N° 636/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.277), por la cual se asignaran sentidos únicos de circulación a tramos de las calles Albariño, Miralla, Corvalán y Albeletche, y

CONSIDERANDO:

Que esta medida se adoptó con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa días a partir de su implementación, conforme con los términos de la Ley N° 217;

Que la misma fue implementada con fecha 25/7/2002 por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte a través de la Disposición N° 193/DGTYT/2002 (B.O.C.B.A. N° 1471);

Que dicho organismo técnico ha evaluado que tal ordenamiento funciona de manera satisfactoria;

Por ello, y conforme con las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 636/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1277), hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se expida sobre el particular.

Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte en un plazo de treinta (30) días deberá preparar el informe técnico y el proyecto de Ley para su elevación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, al Centro de Gestión y Participación N° 8, y para el cumplimiento del Art. 2° del presente remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte.

Tipo de relación

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Detalle

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Res. 1223-SOYS-02 Prorroga los alcances de la Res. 636-SOYSP-01