DECRETO 300 2015

Síntesis:

ESTABLECE FUNCIONAMIENTO - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO - NORMAS COMPLEMENTARIAS OPERATIVAS Y ACLARATORIAS - DELEGA A SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS E INSTRUMENTOS - LEY 3304 - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LEY NACIONAL 26994 - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Publicación:

14/10/2015

Sanción:

13/10/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nacionales Nros. 26.994 y 27.077, la Ley N° 3.304, el Expediente

Electrónico N° 23.950.573/MGEYA-DGTAD/15 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 26.994 se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, el

cual entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, conforme lo dispuso la Ley Nacional N°

27.077;

Que el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del citado Código regula el contrato de

fideicomiso, estableciendo en su artículo 1.669 "que debe inscribirse en el Registro

Público que corresponda";

Que el mentado Cuerpo legal dispone la existencia de un "Registro de Contratos de

Fideicomiso";

Que el artículo 129 de la Constitución Nacional determina que la Ciudad de Buenos

Aires posee un régimen de gobierno autónomo y el artículo 1° de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que "La Ciudad ejerce todo el poder no

conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal";

Que el acabado ejercicio de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución

Nacional, cuya preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local hace

necesario establecer el funcionamiento de un Registro Público de Contratos de

Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme la regulación que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación

respecto a la obligación de inscripción de los referidos contratos, y considerando la

actividad económica que se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

involucra la celebración de los mismos, corresponde arbitrar las medidas necesarias

para el funcionamiento del Registro de marras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires,

Que la existencia del mismo coadyuvará a la transparencia, la publicidad y al acceso a

la información de los datos contenidos en dicho Registro;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa, fijando entre sus objetivos el de posibilitar a los

ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos;

Que toda vez que entre las premisas de la referida Ley de Modernización se encuentra

la de "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y

remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u

otros medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los

trámites y actuaciones.", resulta procedente establecer el funcionamiento del Registro

Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que corresponde determinar que la Secretaría Legal y Técnica dictará las normas

complementarias, operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la

implementación del mencionado registro;

Que por otro lado, se delega en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir

los convenios e instrumentos necesarios para la implementación del referido registro;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese el funcionamiento del Registro Público de Contratos de

Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

utilización de las herramientas tecnológicas desarrolladas a tal efecto.

Artículo 2°.- La Secretaría Legal y Técnica dicta las normas complementarias,

operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del Registro

Público de Contratos de Fideicomiso.

Artículo 3°.- Delégase en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir los

convenios e instrumentos que resulten necesarios para implementar el funcionamiento

del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 12 Decreto 207-2017, deroga arts. 2 y 3 del Decreto 300-2015.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 566-SECLYT-15, implementa el Registro Público de Contratos de Fideicomiso, en el marco del Decreto 300-15.</p>