DECRETO 300 2015
Síntesis:
ESTABLECE FUNCIONAMIENTO - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO - NORMAS COMPLEMENTARIAS OPERATIVAS Y ACLARATORIAS - DELEGA A SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS E INSTRUMENTOS - LEY 3304 - PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LEY NACIONAL 26994 - CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Publicación:
14/10/2015
Sanción:
13/10/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 26.994 y 27.077, la Ley N° 3.304, el Expediente
Electrónico N° 23.950.573/MGEYA-DGTAD/15 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nacional N° 26.994 se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, el
cual entró en vigencia el 1° de agosto de 2015, conforme lo dispuso la Ley Nacional N°
27.077;
Que el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 30 del citado Código regula el contrato de
fideicomiso, estableciendo en su artículo 1.669 "que debe inscribirse en el Registro
Público que corresponda";
Que el mentado Cuerpo legal dispone la existencia de un "Registro de Contratos de
Fideicomiso";
Que el artículo 129 de la Constitución Nacional determina que la Ciudad de Buenos
Aires posee un régimen de gobierno autónomo y el artículo 1° de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que "La Ciudad ejerce todo el poder no
conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal";
Que el acabado ejercicio de la autonomía que surge del artículo 129 de la Constitución
Nacional, cuya preservación impone el artículo 6° de la Ley Fundamental local hace
necesario establecer el funcionamiento de un Registro Público de Contratos de
Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme la regulación que prevé el Código Civil y Comercial de la Nación
respecto a la obligación de inscripción de los referidos contratos, y considerando la
actividad económica que se desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
involucra la celebración de los mismos, corresponde arbitrar las medidas necesarias
para el funcionamiento del Registro de marras en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires,
Que la existencia del mismo coadyuvará a la transparencia, la publicidad y al acceso a
la información de los datos contenidos en dicho Registro;
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa, fijando entre sus objetivos el de posibilitar a los
ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos;
Que toda vez que entre las premisas de la referida Ley de Modernización se encuentra
la de "Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u
otros medios, de forma tal de facilitar la comunicación y debida constancia de los
trámites y actuaciones.", resulta procedente establecer el funcionamiento del Registro
Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que corresponde determinar que la Secretaría Legal y Técnica dictará las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la
implementación del mencionado registro;
Que por otro lado, se delega en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir
los convenios e instrumentos necesarios para la implementación del referido registro;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su
competencia en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese el funcionamiento del Registro Público de Contratos de
Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
utilización de las herramientas tecnológicas desarrolladas a tal efecto.
Artículo 2°.- La Secretaría Legal y Técnica dicta las normas complementarias,
operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la implementación del Registro
Público de Contratos de Fideicomiso.
Artículo 3°.- Delégase en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir los
convenios e instrumentos que resulten necesarios para implementar el funcionamiento
del Registro Público de Contratos de Fideicomiso.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Rodríguez Larreta