RESOLUCIÓN 566 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
IMPLEMENTA EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISO - REGISTRO ELECTRÓNICO - CARGA DE DOCUMENTO A DISTANCIA - ACCESO IRRESTRICTO POR MEDIO DE ACCESO CON CLAVE CIUDAD - NÚMERO DE REGISTRO OTORGADO POR CARGA DE DOCUMENTO O DATOS A LA PLATAFORMA - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
14/10/2015
Sanción:
13/10/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros 404, 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 429/13 y 300/15, la Resolución
N° 521/SECLYT/15 el Expediente Electrónico N° 28.566.274/MGEYA-DGTAD/15 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que entre los objetivos específicos del referido plan se enuncian: "Promover e
introducir el uso de las nuevas tecnologías de Información y Comunicación de manera
de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad";
Que en ese marco entre las actividades a desarrollar la mencionada Ley propone:
Registro electrónico: establecer mecanismos electrónicos de recepción y remisión de
solicitudes de escritos y comunicaciones a través de una sede electrónica u otros
medios, de forma de facilitar la comunicación y debida constancia de los trámites y
actuaciones;
Que a tales efectos este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios
informáticos;
Que por Decreto N° 429/13 se creó el módulo "Tramitación a Distancia" (TAD) del
Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como medio de
recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros, propiciados a través de la Plataforma de Tramitación a
Distancia;
Que por Decreto N° 300/15 se estableció el funcionamiento del Registro Público de
Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
través de la utilización de las herramientas tecnológicas desarrolladas a tal efecto;
Que asimismo, se determinó que la Secretaría Legal y Técnica dicta las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que fueren necesarias para la
implementación del citado Registro;
Que finalmente, se delegó en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de suscribir los
convenios e instrumentos que resulten necesarios para implementar el funcionamiento
del mencionado Registro Público de Contratos de Fideicomiso;
Que en base a lo dispuesto en la citada Ley y a los efectos pertinentes, corresponde
implementar el Registro Público de Contratos de Fideicomiso a través de un registro
electrónico el que contiene los siguientes atributos: interfaz electrónica; carga de
documento a distancia, acceso irrestricto por medio de acceso con clave ciudad,
número de registro otorgado por carga de documento o datos a la plataforma;
Que la utilización de herramientas tecnológicas brinda transparencia, seguridad y más
accesibilidad, en tanto y cuanto en la gestión al hacer disponible los datos por medios
informáticos;
Que la Ley N° 404 - Ley Orgánica Notarial - determina las atribuciones del Colegio de
Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijó en el Capítulo III la
competencia material de los notarios;
Que en atención a establecido por esa ley corresponde establecer que la carga de
datos, documentos e información en el Registro Público de Contrato de Fideicomiso se
efectuará a través de los Escribanos en ejercicio de la función notarial en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires matriculados en el Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013 y el Decreto N°
300/15,
Artículo 1°.- Impleméntase el Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de un registro electrónico el
que contiene los siguientes atributos: interfaz electrónica; carga de documento a
distancia, acceso irrestricto por medio de acceso con clave ciudad, número de registro
otorgado por carga de documento o datos a la plataforma.
Artículo 2°.- Establécese que la carga de documentos, datos e información en el
Registro Público de Contratos de Fideicomiso se efectuará a través de los escribanos
en ejercicio de la función notarial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
matriculados en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Escribanía
General de la Secretaría Legal y Técnica y notifíquese al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas