RESOLUCIÓN 983 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PRORROGA ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN 198-SOYSP-01 - MANTIENE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE LA CALLE URIARTE - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
19/12/2002
Sanción:
10/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 3.916/DGTYT/2002, la Resolución N° 198/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1179), y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución se estableciera con carácter experimental y evaluativo, la inversión del sentido único de circulación de la calle Uriarte desde Jufré hasta Aguirre, bajo el marco de la Ley N° 217 y el Decreto N° 515;
Que se ha observado que la asignación del sentido original a la calle Uriarte ha solucionado los conflictos de tránsito, permitiendo la continuidad en ésta;
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que se adopten estas medidas con carácter permanente;
Que por ende corresponde su prórroga hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;
Por ello, conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926);
Artículo 1° - Prorróganse los alcances de la Resolución N° 198/SOYSP/2001 (B.O.C.B.A. N° 1179), por la cual se restituyera el sentido único de circulación a la calle Uriarte, desde Jufré hasta Aguirre, de NE a SO, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.
Artículo 2° - La Dirección General de Tránsito y Transporte elaborará en el término de treinta (30) días la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala