RESOLUCIÓN 198 2001 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN UN TRAMO DE LA CALLE URIARTE - DESDE JUFRÉ HASTA AGUIRRE - DE NORESTE A SUDOESTE - MANO ÚNICA - ARTERIAS - CALLES
Publicación:
25/04/2001
Sanción:
16/04/2001
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 183-DGTyT-2001 mediante la cual se propicia la inversión del sentido único de circulación de la calle Uriarte, en el tramo comprendido entre las calles Aguirre y Jufré, y;
CONSIDERANDO:
Que a la calle Uriarte, en el tramo comprendido entre Aguirre y Jufré, se le modificó el sentido de circulación mediante la Ordenanza N° 48.560 (B.M. N° 19.918) en la cual se le asignó mano sudoeste-noreste, debido a que cuestiones de seguridad motivaron el cambio, dada la presencia de un establecimiento educativo de la comunidad judía;
Que dicho cambio de circulación generó varios inconvenientes en el tránsito de la zona, como ser el congestionamiento de la calle Thames, que se vio recargada al tener que desviarse por ella tanto automóviles como líneas de transporte público o bien el cruce de Uriarte y Jufré que se volvió un cruce peligroso;
Que en la actualidad el establecimiento educativo de la comunidad judía ha sido cerrado, motivo por el cual no se justifica mantener el sentido sudoeste-noreste de Uriarte entre Jufré y Aguirre,
Que reasignando el sentido original a Uriarte, desde Jufré hasta Aguirre, de noreste a sudoeste se verán solucionados los conflictos de tránsito ocasionados , permitiendo la continuidad a Uriarte, en el tramo hasta la calle Jufré;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A .N° 760 ) y la delegación aprobada por Decreto N° 515-GCBA-2000 (B.O.C.B.A. N° 926)
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1° - Modifíquense, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, invirtiéndose la mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica: URIARTE, desde Jufré hasta Aguirre, de noreste a sudoeste.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y retirada la isleta encauzadora instalada en la intersección de Jufré y Uriarte.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Dirección General de Tránsito y Transporte y al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Cumplido, archívese. Fatala
Conjunta: Secretaría de Cultura y Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable