DECRETO 752 1998

Síntesis:

APRUÉBASE PROYECTO DE CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL G.C.B.A. Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A.

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

28/04/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 10.687/98; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida actuación corre el Proyecto de Convenio a celebrarse con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires a los efectos de establecer un Programa de Pasantías en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretaría de Educación a los fines de completar la especialidad teórica con la formación práctica con el objeto de adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas, en actividades relacionadas con relevamiento edilicio en las escuelas de la Ciudad de Buenos

Aires, desarrollo de documentaciones técnicas y asistencia a la inspección de obra;

Que resulta pertinente que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad apruebe en forma previa a la celebración, el proyecto de convenio de que se trate mediante el correspondiente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1° - Apruébase el proyecto de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires que como Anexo I se acompaña y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

CONVENIO DE PASANTIAS ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA SECRETARIA”; con domicilio en Avenida de Mayo 575, 1° piso de esta ciudad, representada en este acto por su Secretario profesor Mario Alberto Giannoni, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la. Universidad de Buenos Aires, en adelante LA FACULTAD, con domicilio legal en Pabellón III, Piso 4°, Ciudad Universitaria, Núñez, de esta Ciudad, representada en este acto por su Decano Arq. Bernardo Dujovne, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE PASANTIAS, en el marco del oportunamente suscripto con fecha 11 de marzo de 1997, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, registrado con el N° 4 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 161, y por Resolución del Consejo Superior Nro. 4.965/97 del 12/03/97 el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es el de establecer un Programa de Pasantías en el ámbito de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de LA SECRETARIA”, sita en Estados Unidos 1228, 4° piso de esta Ciudad, dentro del marco normativo establecido por el Decreto (PEN) N° 340/92 a los fines de completar la especialidad teórica con la formación práctica con el objeto de adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida y contacto con tecnologías actualizadas, en actividades relacionadas con relevamiento edilicio en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires, desarrollo de documentaciones técnicas y asistencia a la inspección de obra.

SEGUNDA: El Programa de Pasantías originado en el proyecto descripto en la cláusula PRIMERA se desarrollará mediante la participación de hasta cincuenta y cinco (55) pasantes, cuyo acceso estará sujeto a las siguientes pautas generales:

a) Estar cursando Arquitectura, o alguno de los cursos de postgrado que se dictan en LA FACULTAD.

b) Estar nombrados como docentes o ser graduados con no más de un año de antigüedad.

c) Ser mayor de 18 años.

d) Ser presentado por LA FACULTAD de acuerdo a sus normas internas.

TERCERA: LA SECRETARIA” se compromete a capacitar y adiestrar al pasante para el desarrollo del proyecto objeto de este convenio.

CUARTA: LA FACULTAD” mediante los pasantes incorporados al efecto, y como características de la práctica a realizar por parte de los mismos, en base a los conocimientos adquiridos según lo previsto en la cláusula TERCERA, prestarán los servicios que se detallan a continuación:

1) Relevamiento edilicio de los establecimientos dependientes de LA SECRETARIA.

2) Asistencia en el desarrollo de documentación técnicas para la realización de remodelaciones, ampliaciones, reformas y construcciones nuevas de cualquier tipo.

3) Asistencia a las inspecciones de obra.

QUINTA: A los fines de establecer las características de los servicios que permitan cumplimentar el mencionado Programa, se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización de LA FACULTAD”, durante un lapso determinado. Con relación al proyecto a ejecutarse, su orientación apunta a la compresión, por parte de los pasantes, de las acciones en curso sobre la materia a tratarse, y la toma de conciencia de la problemática existente.

SEXTA: A los efectos de cumplimentar los servicios detallados en la cláusula “CUARTA LA SECRETARIA, celebrará con el pasante un convenio individual de pasantía, en tres ejemplares, que serán a su vez rubricados por LA FACULTAD”. Al finalizar la pasantía, LA SECRETARIA y LA FACULTAD extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.

SEPTIMA: El término de duración de cada pasantía individual será, en principio, de seis (6) meses. La pasantía podrá revocarse si a juicio de LA SECRETARIA el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen de desempeño establecido en LA SECRETARIA.

OCTAVA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que 1 existente entre el mismo y “LA FACULTAD” no generándose relación jurídica alguna con “LA SECRETARIA”, donde el pasante efectuará la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario.

NOVENA: LA FACULTAD contratará un seguro que resguarde la actividad del pasante, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas.

DECIMA: LA SECRETARIA designará como Tutor, quien tendrá a su cargo el seguimiento de la actividad del pasante para el desarrollo del presente convenio, al arquitecto Roberto Melillo, Director General Adjunto de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. La coordinación general del programa de pasantías será realizada desde LA FACULTAD por la Dirección de Relaciones Institucionales, a través de los coordinadores que se designen a tal efecto.

DECIMO PRIMERA: Al término de cada pasantía el alumno realizará un informe que será evaluado y refrendado por el coordinador designado por “LA FACULTAD” y por 1 tutor designado por “LA SECRETARIA”, asimismo se deberá producir en forma conjunta un informe evaluatorio cuyo carácter será reservado y se incorporará al legajo del pasante.

DECIMO SEGUNDA: El pasante deberá ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de LA SECRETARIA”, en un todo de acuerdo con la legislación vigente, considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su tutor, y presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

DECIMO TERCERA: LA SECRETARIA se hará cargo de todos los gastos que demande el presente convenio de pasantías, y abonará a LA FACULTAD” un 20% (veinte por ciento) sobre el monto total del programa acordado, por gastos administrativos, de tutoría académica, de coordinación y seguro. Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual, área viáticos y gastos de $ 500. (pesos quinientos). LA SECRETARIA” depositará el monto total del presente convenio dentro de los treinta (30) días de firmado en la Cuenta Corriente N° 202-20 del Banco de la Nación a nombre de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo.

DECIMO CUARTA: Si existiesen resultados obtenidos por la actuación del pasante, sean totales o parciales, definitivos o no, serán de propiedad común de LA FACULTAD” y de LA SECRETARIA”, conforme lo previsto por el Art. e) Inc. F. de la Ley N° 23.569. La publicación de las conclusiones deberán contener la mención de las partes intervinientes y del hecho de resultar fruto del presente convenio.

DECIMOQUINTA: Las partes quedan en libertad para rescindir el presente acuerdo, con notificación fehaciente y con una anticipación de sesenta (60) días. No obstante LA FACULTAD” podrá rescindirlo, en caso de considerar que no se cumple con los objetivos académicos y profesionales establecidos en las cláusulas 3ª y 4ª. El cumplimiento del presente acuerdo, no implicará para la FADU erogación alguna. En todo aquello no previsto en el presente convenio se aplicará lo dispuesto en las normas establecidas para pasantías por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 340-92 y reglamentación).

DECIMO SEXTA: las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiere producir a los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, Of. 27 conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 (B.M. N° 17.540, D. 280.4) y Oficio N° 868 CSJN. Las notificaciones a la Facultad se deberán efectuar en el domicilio mencionado en el encabezamiento del presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

CONVENIO INDIVIDUAL DE PASANTIA

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA”, con domicilio en Avenida de Mayo 575, 11 piso de esta ciudad, representada en este acto por su Secretario profesor Mario Alberto Giannoni, por una parte; y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, en adelante “LA FACULTAD, con domicilio legal en Pabellón III, Piso 4°, Ciudad Universitaria, Núñez, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Arq. Eduardo Bekinschtein, en su carácter de Director de Relaciones Institucionales, por otra parte; y el señor............................. . Alumno de la carrera de Arquitectura de la Facultad, quien acredita su identidad mediante su D.N.I.N° ......................................... con domicilio en la calle ............................... Libreta Universitaria N°............................., celebran el presente convenio individual de pasantía, en el marco del convenio general de pasantías oportunamente acordado entre la Universidad de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sujeto a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo, para la realización por parte del alumno, en LA SECRETARIA”, de una práctica relacionada con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que recibe, bajo la organización y control de “LA FACULTAD, durante un lapso determinado.

SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y “LA FACULTAD”, no generándose relación jurídica alguna con LA SECRETARIA” donde el pasante realizará la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario.

TERCERA: OBJETIVO DE LA PASANTIA.

Durante el desarrollo de esta pasantía el alumno deberá alcanzar los siguientes objetivos: Evaluar las características constructivas y funcionales de los edificios Escolares y su estado de mantenimiento.

CUARTA: ACTIVIDAD DEL PASANTE.

Para alcanzar los objetivos, el pasante realizará las siguientes actividades: relevar el Parque Educativo, Procesar la Información, Dibujar la Documentación y participar de las distintas tareas en los procesos de Proyecto. Seguimiento y Control de Obras.

QUINTA: LUGAR, DURACION Y HORARIO DE LA PASANTIA.

La pasantía se desarrollará en dependencias de LA SECRETARIA”, sito en Estados Unidos 1228, piso 4°. El pasante deberá concurrir de lunes a viernes de 12 a 18 horas, y su ámbito de actuación abarcará todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

SEXTA: ASIGNACION ESTIMULO Y SEGURO.

El monto total de la Pasantía, objeto de este convenio, es de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600.), de los cuales tres mil ($ 3.000.) corresponden al pago de seis (6) meses de asignación estímulo para el pasante y pesos seiscientos ($ 600.), que serán destinados por LA FACULTAD para gastos administrativos emergentes del presente convenio tutorías y seguro del pasante.

Durante el tiempo de duración de la pasantía el pasante percibirá una asignación estímulo mensual de $ 500. (pesos quinientos) y contará además de un seguro que resguarde su actividad, contratado por LA FACULTAD, con fondos provenientes de LA SECRETARIA”. La asignación estímulo será abonada por LA FACULTAD” al pasante con fondos de LA SECRETARIA” de la siguiente forma, el monto correspondiente a los dos primeros meses de la pasantía, se hará efectiva a los sesenta (60) días de comenzadas las tareas; y los meses subsiguientes dentro de los primeros cinco días del mes siguiente. al de realización de las tareas.

SEPTIMA: EVALUACION DEL PASANTE.

El seguimiento de la pasantía, el control de la actividad del pasante y su evaluación estarán por parte de LA SECRETARIA” bajo la responsabilidad del arquitecto Roberto Melillo en calidad de TUTOR. Asimismo LA FACULTAD designará a quien ha de realizar el seguimiento y evaluación académica de la pasantía.

OCTAVA: DIAS POR EXAMEN

El pasante contará con días por examen. En el caso de examen parcial, el día del mismo. Si se tratase de un examen final, el día hábil anterior. En cualquier caso el pasante deberá informar a LA SECRETARIA” con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de LA FACULTAD.

NOVENA: RESPONSABILIDADES Y CONFIDENCIALIDAD El pasante se compromete a:

a) Ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de LA SECRETARIA,

b) Observar las normas de seguridad higiene y disciplina, que rigen en la misma en un todo de acuerdo con la legislación vigente.

c) Considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con las actividades, clientes, proveedores, profesos, fórmulas, métodos y aquélla que así le sea calificada por su TUTOR, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa, sea durante su período de pasantía o posteriormente.

d) Comprometerse a no realizar actividades políticas, religiosas o proselitistas de ninguna índole dentro de LA SECRETARIA”.

Presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a estos puntos, son causal suficiente para que LA SECRETARIA” deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a “LA FACULTAD. En caso de existir otras causales que por su gravedad determinen la renovación o suspensión de esa pasantía individual, deberá informarse a LA SECRETARIA con una antelación no menor a quince (15) días.

DECIMA: INFORME FINAL.

El pasante se comprometerá a entregar un informe final de su estadía de entrenamiento en LA SECRETARIA” a su inmediato superior o tutor: Dicha persona realizará una evaluación de la pasantía y la remitirá al Area de Pasantías de la FADU, Dirección de Relaciones Institucionales.

DECIMO PRIMERA: REGULARIDAD EN LA CARRERA.

El pasante se compromete a conservar la regularidad en la carrera que se encuentre cursando en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, siendo condición indispensable para la vigencia de este convenio el mantenimiento de la misma, dejándose expresamente aclarado que si el pasante dejará de pertenecer a la FADU por cualquier causa que fuere, caducará de pleno derecho el presente convenio.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes ... del año mil novecientos noventa y ocho.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Anexo I, Cláusula Décimo Cuarta se refiere al Artículo e), Inciso F de la Ley Nacional 23569