CONVENIO 4 1997

Síntesis:

SIN VIGENCIA POR CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO - CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 21-3-97 - NUEVO CONVENIO 13-01

Publicación:

21/03/1997

Sanción:

11/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "G.C.B.A.", con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado por el Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Universidad de Buenos Aires, en adelante "U.B.A.", con domicilio en Viamonte 430 de esta ciudad, representada por su Rector Dr. Oscar J. Shuberoff, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de Programas de Pasantías en el ámbito de las dependencias del "G.C.B.A.", para el entrenamiento y formación de Recursos Humanos en actividades de interés y competencia de el “G.C.B.A.”, dentro del marco normativo establecido por el Decreto P.E.N. N° 340-92.

Segunda: A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la Universidad de Buenos Aires, durante un lapso determinado.

Tercera: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la Universidad de Buenos Aires, no generándose relación jurídica alguna con el "G.C.B.A." donde el pasante efectúe la práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.

Cuarta: Para acceder al programa de pasantías, los alumnos y/o docentes de la "U.B.A." que quieran incorporarse al sistema, tendrán que: a) estar cursando alguna de las carreras que se dictan en la "U.B.A.", estar nombrados como docentes en cualquiera de sus modalidades dentro del ámbito de la "U.B.A." o ser graduado con no más de un año de antigüedad; b) ser mayores de 18 años y c) ser preseleccionados por la Facultad a la que pertenezcan de acuerdo con las normas internas que cada una de ellas tenga en la materia. El "G.C.B.A." se reserva la facultad de realizar la selección final de los postulantes presentados por la "U.B.A.".

Quinta: El "G.C.B.A.", a través de sus Secretarías y la "U.B.A.", a través del Rectorado y sus Facultades serán los responsables de establecer programas de pasantías con las dependencias que así lo soliciten, coordinar este convenio y realizar su seguimiento.

Sexta: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un convenio individual de pasantía, en tres ejemplares, que serán a su vez rubricados por la "U.B.A.", cuyo texto se anexa al presente con el número 1. A finalizar la pasantía, el "G.C. B.A." y la U.B.A." extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.

Séptima: La "U.B.A." contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de las pasantes en el Banco Caja Nacional de Ahorro y Seguro. El costo de dicho seguro será abonado con el 20% para gastos administrativos referido en la cláusula DECIMO CUARTA.

Octava: El "G.C.B.A." designará en cada caso un TUTOR el que tendrá a su cargo la inserción del pasante, como así también la supervisión y evaluación de las tareas que desempeñe, y la "U.B.A." por su parte designará un TUTOR, a propuesta de la Facultad correspondiente, de acuerdo al perfil del pasante, que supervisará la pasantía e intercambiará con su contraparte todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del programa de pasantías. La "U.B.A." designará un coordinador por cada cincuenta pasantes o fracción menor, quien percibirá una remuneración equivalente a 2 (dos) asignaciones estímulo, la que será solventada con el 20% para gastos administrativos referido en la cláusula DECIMOCUARTA. El coordinador tendrá a su cargo el seguimiento del programa de pasantías, y la ejecución de las tareas administrativas emergentes.

Novena: Los pasantes percibirán una asignación estímulo mensual, para viáticos y gastos de estudio, cuyo costo estará a cargo del "G.C.B.A.". Las asignaciones estímulo serán abonadas por la "U.B.A." a los pasantes. Las partes acuerdan que las asignaciones estímulo correspondientes al primer semestre de cada pasante serán depositadas en su totalidad por el "G.C.B.A." en la U.B.A.", dentro de los primeros cinco días del mes en que el pasante comienza sus tareas junto con el costo estipulado en la cláusula decimocuarta.

Décima: Al término de cada pasantía el alumno realizará un informe que será evaluado y refrendado por el tutor de la “U.B.A.” y el tutor del "G.C.B.A.". Asimismo ambos tutores, deberán producir en forma conjunta, un informe evaluatorio cuyo carácter será reservado, y se incorporará al legajo del pasante.

Décimo Primera: El término de duración de cada pasantía individual será de hasta seis meses, pudiendo renovarse. Cada pasantía no podrá tener un plazo de duración mayor de un año y medio a contar de la fecha de iniciación e incluyendo las renovaciones. La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable del "G.C.B.A.", el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el "G.C.B.A.". La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a 15 días, previo aviso a la “U.B.A.". La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no da derecho a indemnización alguna.

Décimo Segunda: El pasante deberá ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del "G.C.B.A.", en un todo de acuerdo con la legislación vigente, considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su TUTOR; y presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a estos puntos, son causal suficiente para que el "G.C.B.A." haga uso de la facultad señalada en la cláusula que antecede.

Décimo Tercera: En todo aquello no previsto en el presente se aplicará lo dispuesto en las normas establecidas para pasantías por el Poder Ejecutivo Nacional (Decreto N° 340-92 y reglamentación).

Décimo Cuarta: El "G.C.B.A." se hará cargo de todos los gastos que demande el presente convenio de pasantías. Cada programa de pasantía que se acuerde deberá determinar y discriminar los recursos económicos que aportará el "G.C.B.A." a la "U.B.A.", según lo establecido en las cláusulas séptima, novena y la presente. El "G.C.B.A." abonará a la “U.B.A," un 20% (veinte por ciento) sobre el monto total del programa acordado, para gastos administrativos, de tutoría académica, de coordinación y seguro. La falta de pago de los montos acordados en lugar, tiempo y forma, dará lugar a la la "U.B.A." a exigir su cobro en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. A partir de los 30 días corridos de producida la mora, la "U.B.A." tendrá derecho a dar por rescindido el presente convenio y los programas de pasantías que se celebren, sin perjuicio de exigir el cobro de lo adeudado, por pasantías con principio de ejecución que no fueran abonados por el "G.C.B.A." al tiempo de producirse la rescisión de este contrato.

Décimo Quinta: Todo aquello no previsto en este convenio será resuelto por las partes de común acuerdo.

Décimo Sexta: El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años a contar desde la firma del presente, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo, para lo cual ambas partes deberán cursar notificación fehaciente en donde se exprese dicha voluntad con una antelación no menor a treinta (30) días corridos antes del vencimiento del plazo original. Ambas partes podrán rescindir el presente convenio unilateralmente, notificando en forma fehaciente dicha decisión, con treinta días corridos de antelación, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte. En caso de producirse la rescisión anticipada, las pasantías en curso y con recursos asignados finalizarán dentro de los plazos previamente estipulados y conforme al pago comprometido.

Décimo Séptima: La "U.B.A.” habilitará una subcuenta para aplicación de este convenio dentro de la cuenta financiamiento 13 -Recursos con afectación específica- habilitada a tal fin. Los pagos correspondientes a las asignaciones estímulo de los pasantes, así como los gastos administrativos emergentes de cada programa de pasantías que se acuerde, se antenderán con los recursos de dicha subcuenta.

Décimo Octava: A todos los efectos de este convenio, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al "G.C.B.A." deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, of. "27” conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758-85 y Oficio N° 868-CSJN.

Décimo Novena: El presente convenio se firma ad-referéndum de su aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 1997.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Convenio 4-97 reemplazado por Convenioi 13-01
REFERENCIADA POR
REFERENCIA
Surge de la Cláusula decimotercera del Convenio
INTEGRADA POR
Aprueba Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre la Secretaría de Educación y la Facultad de Derecho para l prestación por parte de esta Facultad de asistencia técnica a la Cartera Educativa