RESOLUCIÓN 1424 2000 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

REGISTRA EL CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA - CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UBA

Publicación:

04/10/2000

Sanción:

13/09/2000

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre esta Secretaría de Educación y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de fecha 11 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las prescripciones del Convenio Marco N° 4 de fecha 11 de marzo de 1997 (BOCBA N° 161), celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, las partes a través de sus Secretarías, por un lado y su Rectorado o Facultades, por el otro, celebrarán acuerdos específicos destinados a establecer Programas de Pasantías;

Que dentro del régimen establecido por el Convenio Marco antes apuntado, esta Secretaría ha suscripto un Convenio Específico con la Facultad de Derecho, cuyo objeto es la prestación por parte de esta última de asistencia técnica a la Cartera Educativa;

Que por otra parte se ha constituido la Unidad de Coordinación, integrada por miembros de ambas partes, como así también se establecieron sus funciones y responsabilidades;

Que en mérito al principio de publicidad de los actos de gobierno, corresponde proceder a la registración y publicación del Convenio celebrado;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, no teniendo objeciones que formular respecto del trámite seguido;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la cláusula QUINTA del Convenio Marco de Pasantías N° 4,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Regístrese el Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires de fecha 11 de septiembre de 2000, inserto en el marco del Convenio suscripto con fecha 11 de marzo de 1997, que como Anexo I se acompaña formando parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Coordinación Recursos y Acción Comunitaria. Pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional para su conocimiento e intervención.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA
Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el Sr. Secretario, Lic. Daniel Fernando FILMUS y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, en adelante la FACULTAD, representada en este acto por el señor Vice Decano, Dr. Guillermo Roberto MONCAYO, se formaliza el presente convenio, en los términos y en concordancia con los objetivos expuestos por el Convenio Marco entre el GOBIERNO de la CIUDAD AUTONOMA de BUENOS AIRES y la UNIVERSIDAD de BUENOS AIRES, celebrado el 11 de marzo de 1997; sujetándose a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA: El objeto de este convenio es la prestación de Asistencia Técnica por parte de la FACULTAD a la SECRETARÍA, en todos aquellos temas que esta última considere de interés.
SEGUNDA: A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por el Dr. Juan Pablo Mas Velez, (en carácter de miembro titular) y el abogado Carlos Amelio Bedini (en carácter de miembro suplente), por parte de la FACULTAD, y el Dr. Bartolomé Edgardo Frallicciardi (en carácter de miembro titular) y el abogado Santiago José García Mira (en carácter de miembro suplente) por parte de la SECRETARIA. La dirección de las tareas de docencia e investigación las ejercerá la FACULTAD.
TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: A) Determinar el programa de actividades; B) Definir los perfiles académicos, profesionales y técnicos necesarios para cumplirlo; C) Proponer el presupuesto correspondiente; D) Elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; E) Supervisar el funcionamiento del programa.
CUARTA: Los fondos necesarios para el desarrollo del programa, serán aportados por la SECRETARIA. El cumplimiento del presente convenio no implicará ninguna erogación por parte de la FACULTAD.
QUINTA: Las tareas a que dará lugar el presente convenio deberán ser instrumentadas en actas de coordinación específicas en las que se determinen los planes de trabajo, los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en éstos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes, y un cronograma para control de gestión.
SEXTA: Los planes de trabajo que se aprueben para el presente convenio serán informados periódicamente según las normas vigentes en cada una de las instituciones, y los resultados alcanzados serán de propiedad común y en igualdad de condiciones y derechos para ambas partes.
SEPTIMA: Los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de las tareas programadas podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de las partes. En toda otra publicación o documento producido en forma bilateral, las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la publicación o documento.
OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.
NOVENA: Este convenio se celebra por el término de 1(un) año a partir de su firma, pero se considera automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes funda una voluntad contraria con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una antelación de por los menos 30 (treinta) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de naturaleza alguna. Los trabajos en ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
DECIMA: Las partes acuerdan, para el caso de controversia entre ellas, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de los términos precedentes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2000.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Aprueba Convenio de Asistencia Técnica celebrado entre la Secretaría de Educación y la Facultad de Derecho para l prestación por parte de esta Facultad de asistencia técnica a la Cartera Educativa