DECRETO 1141 1999

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO DE TURISMO

Publicación:

15/06/1999

Sanción:

31/05/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N 27.013-99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires instituye a la ciudad de Buenos Aires promotora del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;

Que asimismo se establece la obligación de aprovechar sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración, con los visitantes de otras provincias argentinas o países, especialmente los de la región;

Que resulta de vital importancia una sólida complementación entre los sectores público y privado, atento a la naturaleza del producto turístico y su estratégica articulación, principalmente con los prestadores de servicios primarios;

Que además participan activamente de la actividad otros sectores, que mediante la producción de bienes y servicios, integran complementariamente la oferta de la ciudad;

Que el conjunto configura una comunidad turística integrada por diferentes actores sociales, que requieren de una eficiente coordinación de manera especial en cuanto hace a la organización y comunicación de la oferta turística;

Que en orden a jerarquizar el sector en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Decreto N 81-GCBA-99 (B.0. N 683), fue creada la Secretaría de Turismo;

Que en consecuencia resulta necesario recrear espacios de integración que posibiliten el intercambio de ideas, opiniones y cuestiones de naturaleza turística, indispensables para la toma de decisiones en la administración del área, a partir del nucleamiento de entidades y personas vinculadas al turismo en un organismo asesor y consultor;

Que con anterioridad se han llevado a cabo acciones de similar naturaleza, resultando conveniente reformular su constitución y funcionamiento, atento a la dinámica del turismo y a los permanentes cambios de orden institucional, económico, tecnológico y comercial que caracterizan su notable desarrollo en todo el mundo;

Que atento al funcionamiento que impera en los organismos públicos y privados, con enfoques directivos, ejecutivos y asesores basados en criterios modernos de la organización y administración de empresas, es conveniente dotar a su perfil de gestión el máximo de efectividad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes;

Por ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104, lncs. 9) y 29) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1 Créase el Consejo Asesor y Consultivo de Turismo bajo la jurisdicción de la Secretaría de Turismo, que se denominará Directorio Consultor de Turismo.

Art. 2 El Directorio Consultor de Turismo deberá asesorar en todas aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración y podrá tomar iniciativa y expresarse en los asuntos que a su juicio constituyan materia de importancia para la administración del sector turístico, siendo siempre sus dictámenes u opiniones, no vinculantes y sujetos a la normativa y disponibilidades financieras correspondientes.

Art. 3 El Directorio Consultor de Turismo será presidido y convocado por el Secretario de Turismo, quien en un plazo no mayor de 30 días dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Art. 4 Se invitará a integrar el Directorio Consultor de Turismo a las entidades y personalidades que se detallan en el Anexo I que forma parte en un todo del presente decreto, quedando facultado el Secretario de Turismo para ampliar dicha nómina, cuando se produzcan situaciones que así lo indiquen conveniente y referido a personas o entidades, cuyos méritos, representación, capacidades, experiencias o innovaciones, signifiquen beneficio para el desarrollo turístico de la ciudad.

Art. 5 Las Secretarías de Cultura, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Promoción Social - Area Deportes, designarán un representante ante el Directorio Consultor de Turismo.

Art. 6 El accionar de los miembros del Directorio Consultor de Turismo será ad-honorem.

Art. 7 La Secretaría de Turismo será órgano de interpretación de los alcances del presente decreto.

Art. 8 Derógase el Decreto N 4.688/79 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 9 El presente decreto será refrendado por los seores Secretarios de Turismo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Turismo. Cumplido archívese.

DE LA RUA

Hernán S. Lombardi

Eduardo Alfredo Delle Ville


ANEXOS

ANEXO I

Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC)

Asociación de Agentes de Viajes de Buenos Aires (AVIABUE)

Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT)

Comisión Asuntos de Buenos Aires

Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afines de la República Argentina (AOCA)

Federación Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA)

Cámara de Parques Temáticos

Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas de Turismo (AFEET)

Asociación de Guías Profesionales de Turismo de Buenos Aires (AGUITBA)

Asociación del Fútbol Argentino (AFA)

Junta de Representantes de Compaías Aéreas en Argentinas (JURCA)

Asociación de Productores de Teatro

Cámaras Argentina de Shoppings Centers

Cámara Argentina de Comercio

Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina

Asociaciones de Amigos de Barrios, Calles y Avenidas

Asociación Argentina de Agencias de Publicidad

Ente Municipal Tigre-Delta

Colectividades Extranjeras

F.I.J.E.T- Prensa Turística - Capítulo Argentina

Asociación Internacional del Club de Leones Distrito O - 4 - Argentina

Clubes Rotarios de Buenos Aires

Banco Ciudad de Buenos Aires

Automóvil Club Argentino (ACA)

Cámara de Rentadoras de Automóviles

Cámara Argentina de Tiempo Compartido

Empresas Concesionarias de Terminales de Transportes Aéreos, Terrestres y Fluviales

Corporación Nuevo Puerto Madero

SKAL Club de Buenos Aires

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 33 del Decreto 1158-02, deroga el Decreto 1141-99.</p>