DECRETO 1141 1999
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EL CONSEJO ASESOR Y CONSULTIVO DE TURISMO
Publicación:
15/06/1999
Sanción:
31/05/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N 27.013-99, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires instituye a la ciudad de Buenos Aires promotora del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural;
Que asimismo se establece la obligación de aprovechar sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración, con los visitantes de otras provincias argentinas o países, especialmente los de la región;
Que resulta de vital importancia una sólida complementación entre los sectores público y privado, atento a la naturaleza del producto turístico y su estratégica articulación, principalmente con los prestadores de servicios primarios;
Que además participan activamente de la actividad otros sectores, que mediante la producción de bienes y servicios, integran complementariamente la oferta de la ciudad;
Que el conjunto configura una comunidad turística integrada por diferentes actores sociales, que requieren de una eficiente coordinación de manera especial en cuanto hace a la organización y comunicación de la oferta turística;
Que en orden a jerarquizar el sector en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Decreto N 81-GCBA-99 (B.0. N 683), fue creada la Secretaría de Turismo;
Que en consecuencia resulta necesario recrear espacios de integración que posibiliten el intercambio de ideas, opiniones y cuestiones de naturaleza turística, indispensables para la toma de decisiones en la administración del área, a partir del nucleamiento de entidades y personas vinculadas al turismo en un organismo asesor y consultor;
Que con anterioridad se han llevado a cabo acciones de similar naturaleza, resultando conveniente reformular su constitución y funcionamiento, atento a la dinámica del turismo y a los permanentes cambios de orden institucional, económico, tecnológico y comercial que caracterizan su notable desarrollo en todo el mundo;
Que atento al funcionamiento que impera en los organismos públicos y privados, con enfoques directivos, ejecutivos y asesores basados en criterios modernos de la organización y administración de empresas, es conveniente dotar a su perfil de gestión el máximo de efectividad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes;
Por ello y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104, lncs. 9) y 29) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1 Créase el Consejo Asesor y Consultivo de Turismo bajo la jurisdicción de la Secretaría de Turismo, que se denominará Directorio Consultor de Turismo.
Art. 2 El Directorio Consultor de Turismo deberá asesorar en todas aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración y podrá tomar iniciativa y expresarse en los asuntos que a su juicio constituyan materia de importancia para la administración del sector turístico, siendo siempre sus dictámenes u opiniones, no vinculantes y sujetos a la normativa y disponibilidades financieras correspondientes.
Art. 3 El Directorio Consultor de Turismo será presidido y convocado por el Secretario de Turismo, quien en un plazo no mayor de 30 días dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 4 Se invitará a integrar el Directorio Consultor de Turismo a las entidades y personalidades que se detallan en el Anexo I que forma parte en un todo del presente decreto, quedando facultado el Secretario de Turismo para ampliar dicha nómina, cuando se produzcan situaciones que así lo indiquen conveniente y referido a personas o entidades, cuyos méritos, representación, capacidades, experiencias o innovaciones, signifiquen beneficio para el desarrollo turístico de la ciudad.
Art. 5 Las Secretarías de Cultura, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito y de Promoción Social - Area Deportes, designarán un representante ante el Directorio Consultor de Turismo.
Art. 6 El accionar de los miembros del Directorio Consultor de Turismo será ad-honorem.
Art. 7 La Secretaría de Turismo será órgano de interpretación de los alcances del presente decreto.
Art. 8 Derógase el Decreto N 4.688/79 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 9 El presente decreto será refrendado por los seores Secretarios de Turismo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 10 Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Secretaría de Turismo. Cumplido archívese.
DE LA RUA
Hernán S. Lombardi
Eduardo Alfredo Delle Ville
ANEXOS
ANEXO I
Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés de Buenos Aires (AHRCC)
Asociación de Agentes de Viajes de Buenos Aires (AVIABUE)
Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT)
Comisión Asuntos de Buenos Aires
Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias, Exposiciones y Afines de la República Argentina (AOCA)
Federación Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA)
Cámara de Parques Temáticos
Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas de Turismo (AFEET)
Asociación de Guías Profesionales de Turismo de Buenos Aires (AGUITBA)
Asociación del Fútbol Argentino (AFA)
Junta de Representantes de Compaías Aéreas en Argentinas (JURCA)
Asociación de Productores de Teatro
Cámaras Argentina de Shoppings Centers
Cámara Argentina de Comercio
Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina
Asociaciones de Amigos de Barrios, Calles y Avenidas
Asociación Argentina de Agencias de Publicidad
Ente Municipal Tigre-Delta
Colectividades Extranjeras
F.I.J.E.T- Prensa Turística - Capítulo Argentina
Asociación Internacional del Club de Leones Distrito O - 4 - Argentina
Clubes Rotarios de Buenos Aires
Banco Ciudad de Buenos Aires
Automóvil Club Argentino (ACA)
Cámara de Rentadoras de Automóviles
Cámara Argentina de Tiempo Compartido
Empresas Concesionarias de Terminales de Transportes Aéreos, Terrestres y Fluviales
Corporación Nuevo Puerto Madero
SKAL Club de Buenos Aires