ORDENANZA 36618 1981

Síntesis:

NORMA DEROGADA POR LEY 1665- OBLIGACIÓN DE INSTALAR DOS LUCES INTERMITENTES EN EL BORDE POSTERIOR SUPERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA INDICAR EL DESCENSO DE ESCOLARES

Publicación:

27/04/1981

Sanción:

15/04/1981

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 15.252/81, relacionado con la obligatoriedad del uso de luces intermitentes en los vehículos habilitados para el transporte de escolares, y

CONSIDERANDO:

Que esas luces accionadas en el momento en que los educandos ascienden o descienden del vehículo, apuntan a una mayor seguridad de los mismos;

Que este sistema, adoptado ya en otros países, otorga al servicio un adelanto en la materia que brindará una eficaz utilidad a la circulación general de vehículos, pues, anunciará claramente las causas de la inmovilidad del transporte de escolares;

Por ello y atento lo informado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500),

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Los vehículos habilitados para el transporte de escolares, deberán estar provistos a partir del 1° de junio de 1981 de dos (2) luces intermitentes color ámbar instaladas en la parte posterior del vehículo, sobre su borde superior, separados a treinta (30) centímetros de cada borde lateral.

Art. 2° - Las luces intermitentes deberán ser accionadas por el conductor desde el interior del vehículo transportador, únicamente en el momento de ascenso y descenso de escolares.

Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría, de Educación y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Inspección General, a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y a la Dirección de Transportes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 1665, deroga la Ordenanza 36618.</p>