ORDENANZA 36618 1981
Síntesis:
NORMA DEROGADA POR LEY 1665- OBLIGACIÓN DE INSTALAR DOS LUCES INTERMITENTES EN EL BORDE POSTERIOR SUPERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA INDICAR EL DESCENSO DE ESCOLARES
Publicación:
27/04/1981
Sanción:
15/04/1981
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 15.252/81, relacionado con la obligatoriedad del uso de luces intermitentes en los vehículos habilitados para el transporte de escolares, y
CONSIDERANDO:
Que esas luces accionadas en el momento en que los educandos ascienden o descienden del vehículo, apuntan a una mayor seguridad de los mismos;
Que este sistema, adoptado ya en otros países, otorga al servicio un adelanto en la materia que brindará una eficaz utilidad a la circulación general de vehículos, pues, anunciará claramente las causas de la inmovilidad del transporte de escolares;
Por ello y atento lo informado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B. M. 15.270) y 21.557 (B.M. 15.500),
Artículo 1° - Los vehículos habilitados para el transporte de escolares, deberán estar provistos a partir del 1° de junio de 1981 de dos (2) luces intermitentes color ámbar instaladas en la parte posterior del vehículo, sobre su borde superior, separados a treinta (30) centímetros de cada borde lateral.
Art. 2° - Las luces intermitentes deberán ser accionadas por el conductor desde el interior del vehículo transportador, únicamente en el momento de ascenso y descenso de escolares.
Art. 3° - La presente Ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Secretaría, de Educación y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Inspección General, a la Dirección General de Tránsito y Obras Viales y a la Dirección de Transportes.