RESOLUCIÓN 988 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AMPLIA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL - LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO ORDENANZA 10407-47 - MANTIENE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN UN TRAMO DE LA CALLE ALVARADO - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA
Publicación:
20/12/2002
Sanción:
10/12/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N 3.984/DGTYT/2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota señalada en el Visto la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia la asignación de sentido único a un tramo de la calle Alvarado, desde la calle Blandengues hasta la calle Chubut, de Este a Oeste:
Que esta propuesta surge de la necesidad de implementar la Ley N 205, que le asignara sentido circulatorio único a la calle Alvarado, desde la calle San Antonio hasta Blandengues;
Que la calle Blandengues tiene sentido hacia la calle Alvarado, y carece de continuidad a partir de dicha arteria, por lo que los vehículos que circularan por Alvarado hacia el Este, al llegar a Blandengues no tendrían salida;
Que la asignación de dicho sentido circulatorio permitirá canalizar el flujo vehicular proveniente del Oeste a través de la calle Chubut;
Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y el Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926),
RESUELVE:
Artículo 1- Amplíanse, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Alvarado, desde Blandengues hasta Chubut, de E a O.
Artículo 2- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y se implementará en forma conjunta con la Ley N° 205.
Artículo 3- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala