RESOLUCIÓN 988 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

NORMA DEROGADA -  AMPLIA   CON CARÁCTER EXPERIMENTAL -  LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO ORDENANZA  10407-47 -  MANTIENE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN UN TRAMO DE LA CALLE ALVARADO - CALLES - ARTERIAS - MANO ÚNICA

Publicación:

20/12/2002

Sanción:

10/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N 3.984/DGTYT/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Nota señalada en el Visto la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia la asignación de sentido único a un tramo de la calle Alvarado, desde la calle Blandengues hasta la calle Chubut, de Este a Oeste:

Que esta propuesta surge de la necesidad de implementar la Ley N 205, que le asignara sentido circulatorio único a la calle Alvarado, desde la calle San Antonio hasta Blandengues;

Que la calle Blandengues tiene sentido hacia la calle Alvarado, y carece de continuidad a partir de dicha arteria, por lo que los vehículos que circularan por Alvarado hacia el Este, al llegar a Blandengues no tendrían salida;

Que la asignación de dicho sentido circulatorio permitirá canalizar el flujo vehicular proveniente del Oeste a través de la calle Chubut;

Que esta medida se adopta con carácter experimental y evaluativo;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y el Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1- Amplíanse, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación, las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:

Alvarado, desde Blandengues hasta Chubut, de E a O.

Artículo 2- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente y se implementará en forma conjunta con la Ley N° 205.

Artículo 3- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucióna 988-SOYSP-02 (DEROGADA), amplía, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación, las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, asignando mano única a la calle Alvarado desde Blandengues hasta Chubut.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolucióna 988-SOYSP-02 (DEROGADA), amplía, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos a partir de su implementación, las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, asignando mano única a la calle Alvarado desde Blandengues hasta Chubut, en función de la implementación de lo dispuesto por la Ley 205.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 186-DGTYT-04, fija día y hora de implementación del sentido único de circulación aprobado por la Ley 205 y la Resolución 988-SOYSP-02 (DEROGADA).</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 31-SIYP-05, deroga la Resolución 988-SOYSP-02, quedando restituída la doble circulación en la calle Alvarado, entre Blandengues y Chubut.</p>