RESOLUCIÓN 31 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 988-SOYSP/02 RESTITUYENDO LA DOBLE CIRCULACIÓN DE LA CALLE ALVARADO, ENTRE BLANDENGUES Y CHUBUT - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - DOBLE MANO
Publicación:
04/02/2005
Sanción:
20/01/2005
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto el Expediente N° 29.435/04 e incorp.Expediente N° 43.217/99, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propone no prorrogar y dejar sin efecto la Resolución N° 988-SOySP/02 (B.O.C.B.A. N° 1594);
Que dicha norma dispuso asignar con carácter experimental y evaluativo mano única a la calle Alvarado desde Blandengues hasta Chubut - de Este a Oeste;
Que esa medida fue implementada el 12 de agosto de 2004 conforme lo establecido en la Disposición N° 186-DGTyT/04, pero ante la repercusión negativa por la puesta en práctica de la misma, se estima aconsejable derogar la medida en cuestión;
Que la derogación mencionada implica restituir el doble sentido de circulación al tramo de arteria de que se trata;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 515-GCBA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 988-SOySP/02 (B.O.C.B.A. N° 1594) quedando restituida la doble circulación en la calle Alvarado, entre Blandengues y Chubut.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término previsto en el artículo 2° de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Feletti