DECRETO 590 1998
Síntesis:
LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PACIENTES, PROCESAMIENTO DE FACTURACIÓN, PRESENTACIÓN, Y GESTIÓN DE COBRANZAS ANTE LAS OBRAS SOCIALES ANSSAL
Publicación:
07/05/1998
Sanción:
15/04/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Carpeta N° 2.786-DGCyC-97, el Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, el Decreto N° 386-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968-76 (B.M. N° 15.385), y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación tramita el Servicio de individualización de pacientes, procesamiento de la prefacturación, facturación, presentación, y gestión de cobranzas ante las obras sociales, ANSSAL, otras entidades de cobertura de Salud, y/o cualquier otro tercero responsable, con destino a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las atenciones de emergencia brindadas por el SAME;
Que dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;
Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72 y modificatorios, reglamentario del Artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56 adoptados por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;
Que por Decreto N° 386-75, modificado por el Decreto N° 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;
Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;
Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente facultar a los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a realizar las gestiones necesarias para materializar la contratación;
Que el Secretario de Salud propone efectuar el llamado a licitación en dos etapas a fin de evaluar los beneficios del sistema adoptado previo a su instrumentación total;
Que la Procuración General de la Ciudad de Bueno Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, y las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliego de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como anexo forma parte del presente decreto, para contratar el servicio de individualización de pacientes, procesamiento de la facturación, presentación, y gestión de cobranzas ante las obras sociales, ANSSAL, otras entidades de cobertura de Salud, y/o cualquier otro tercer responsable, con destino a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las atenciones de emergencia brindadas por el SAME.
Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354-56, sobre la documentación aprobada en el artículo 1° para los organismos comprendidos en la 1ra. Etapa.
Art. 3° - Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnicos de Ofertas y emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar el servicio que propicia.
Art. 4° - Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a autorizar el llamado a licitación pública para la segunda etapa, sobre la misma documentación aprobada por el artículo 1°, con excepción del Anexo "A" que se conformará por los establecimientos correspondientes, y con las facultades conferidas por el artículo 3° del presente decreto.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a las Secretarias de Salud y de Hacienda y Finanzas.
ANEXOS
Miembros del Consejo Asesor
del Parque Zoofitogeográfico y de
Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires
Apellido y Nombres | Documento N° | Partida a asignar |
Maldonado, Enrique | D.N.I. 12.600.985 | Consejero Nivel A.02 |
Olivera, Manuel José | L.E. 04.515.627 | Consejero Asesor Enlace Secretaría Promoción Social Nivel A.02 |
Vázquez, Rosa Beatriz | D.N.I. 6.356.787 | Secretaría Administrativa Nivel D.00 |