DECRETO 590 1998

Síntesis:

LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE INDIVIDUALIZACIÓN DE PACIENTES, PROCESAMIENTO DE FACTURACIÓN, PRESENTACIÓN, Y GESTIÓN DE COBRANZAS ANTE LAS OBRAS SOCIALES ANSSAL

Publicación:

07/05/1998

Sanción:

15/04/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 2.786-DGCyC-97, el Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, el Decreto N° 386-75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968-76 (B.M. N° 15.385), y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita el Servicio de individualización de pacientes, procesamiento de la prefacturación, facturación, presentación, y gestión de cobranzas ante las obras sociales, ANSSAL, otras entidades de cobertura de Salud, y/o cualquier otro tercero responsable, con destino a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las atenciones de emergencia brindadas por el SAME;

Que dada la naturaleza del servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72 y modificatorios, reglamentario del Artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56 adoptados por Ordenanza N° 31.655 (B.M. N° 15.193), prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;

Que por Decreto N° 386-75, modificado por el Decreto N° 4.968-76, se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y la eventual utilización inadecuada de recursos técnicos y económicos existentes, es procedente facultar a los Señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a realizar las gestiones necesarias para materializar la contratación;

Que el Secretario de Salud propone efectuar el llamado a licitación en dos etapas a fin de evaluar los beneficios del sistema adoptado previo a su instrumentación total;

Que la Procuración General de la Ciudad de Bueno Aires ha emitido opinión en los presentes actuados;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720-PEN-72, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354-56, y las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliego de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, que como anexo forma parte del presente decreto, para contratar el servicio de individualización de pacientes, procesamiento de la facturación, presentación, y gestión de cobranzas ante las obras sociales, ANSSAL, otras entidades de cobertura de Salud, y/o cualquier otro tercer responsable, con destino a los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las atenciones de emergencia brindadas por el SAME.

Art. 2° - Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Ley N° 23.354-56, sobre la documentación aprobada en el artículo 1° para los organismos comprendidos en la 1ra. Etapa.

Art. 3° - Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente decreto, como asimismo a designar a los miembros que integrarán la Comisión de Preadjudicaciones y Análisis Técnicos de Ofertas y emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar el servicio que propicia.

Art. 4° - Facúltase a los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas a autorizar el llamado a licitación pública para la segunda etapa, sobre la misma documentación aprobada por el artículo 1°, con excepción del Anexo "A" que se conformará por los establecimientos correspondientes, y con las facultades conferidas por el artículo 3° del presente decreto.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite y comuníquese a las Secretarias de Salud y de Hacienda y Finanzas.


ANEXOS

Anexo I

Miembros del Consejo Asesor
del Parque Zoofitogeográfico y de
Diversiones de la Ciudad de Buenos Aires

Apellido y Nombres Documento N° Partida a asignar
Maldonado, Enrique D.N.I. 12.600.985 Consejero Nivel A.02
Olivera, Manuel José L.E. 04.515.627 Consejero Asesor Enlace Secretaría Promoción Social Nivel A.02
Vázquez, Rosa Beatriz D.N.I. 6.356.787 Secretaría Administrativa Nivel D.00

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Surge del Art. 2° del Decreto N° 590 la referencia al Art. 55 del Decreto- Ley N° 23354