DISPOSICIÓN 392 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

FIJA ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2016 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES - ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA QUE PERCIBEN APORTE ESTATAL - ESCUELAS PRIVADAS - APRUEBA PUNTOS ACORDADOS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - DECRETO 2542-91 - COMISIÓN DE ARANCELES - INICIAL - PRIMARIA - MEDIA - TÉCNICA - SUPERIOR - BANDAS - TOPES - CUOTA DE MANTENIMIENTO - DEBER DE INFORMAR A LAS FAMILIAS - INFORMACIÓN - VALORES - COMUNICACIÓN A LOS PADRES DE ALUMNOS - CUOTAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

03/11/2015

Sanción:

22/10/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,

las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-

SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°

708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-

DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-

DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-

DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12, N° 73 -

DGEGP/13, N° 74-DGEGP/13, N° 142-DGEGP/13, N° 245-DGEGP/13, N° 55-

DGEGP/14, N° 56-DGEGP/14, N° 59-DGEGP/14, N° 179-DGEGP/14, N° 37-

DGEGP/15 y N° 38-DGEGP/15, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por

los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo

2015 por Disposición N° 37-DGEGP/15;

Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de

financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la

actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que

desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a

aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo

lectivo 2016 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión

Asesora honoraria;

Que en el análisis realizado, se ha considerado oportuno discriminar el impacto,

motivado por el inicio de la aplicación generalizada de la Nueva Escuela Secundaria,

en el primer y segundo año del nivel de educación secundaria, como así también el

impacto en nivel superior técnico de esos mismos años por adecuación de planes de

estudio;

Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y

MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a

la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o

reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes

al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;

Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la

efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o

responsables de los alumnos;

Que, asimismo, los establecimientos educativos deben presentar ante esta

dependencia antes del 30 de noviembre de cada año, la declaración jurada anual de

aranceles correspondiente al ciclo lectivo siguiente, incluyendo copia de la

comunicación de las condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;

Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y Decreto N° 226/12.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Fijasen los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2016 de

establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,

que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte

estatal, y que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición,

registrado en GEDO como DI-2015-29714231- -DGEGP.

Artículo 2°.- Apruébanse los "Puntos acordados en la Comisión de Aranceles (Art. N°

13 - Dto. 2542/91) para fijar los aranceles y contribuciones que podrán percibir las

Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo lectivo 2016" y que

como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición, registrado en GEDO

como DI-2015-29714410- -DGEGP.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Jauregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4756

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 119-DGEGP-16 fija los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2016, quedando modificada la Disposición 392-DGEGP-15, que los estableció previamente.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I punto 1. de la Disposición 392-DGEGP-15 establece las bandas que prevé el Decreto Nacional 2542-91.</p>