RESOLUCIÓN 135 2002 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN - EXPERIENCIA PILOTO BARRIO DE SAAVEDRA. APRUEBA LA LOCACIÓN DEL INMUEBLE SITO EN LA ARIAS 4491, PROPIEDAD DEL SR. EMILIO CECCHETTINI, PARA SER AFECTADO A LA FISCALÍA DEL BARRIO DE SAAVEDRA, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y A LAS OFICINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Publicación:

24/12/2002

Sanción:

05/12/2002

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


Visto la Ley N° 614, los Decretos Nros. 21/GCBA/97, 1.370/GCBA/01, 430/GCBA/02, 659/GCBA/02, 1.487/GCBA/02, las Resoluciones Nros. 10/99 y 55/02 de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 5.352/01, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley citada en el Visto se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01 para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público de la Nación (experiencia piloto del Barrio de Saavedra) celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de febrero de 2001;

Que, por el mencionado Convenio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a brindar al Ministerio Público Fiscal la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico (edificios y locales) y equipamiento (mobiliario e informático) de la Oficina de Fiscales pertinente;

Que, el contrato de sublocación suscripto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y la firma Varta Baterias S.A.C.y F del segundo y tercer piso del inmueble sito en la calle Arias 4491 de esta Ciudad, inmueble donde funciona desde su creación la fiscalía descentralizada del barrio de Saavedra, finalizó con fecha 30 de abril de 2002;

Que con fecha 25 de junio de 2002 el Dr. Guillermo Nazar, en su carácter de Secretario General de Administración de la Procuración General de la Nación pone en conocimiento de esta Subsecretaría que se ha suscripto con el propietario del inmueble de referencia un acuerdo de prórroga de locación del citado bien, por el término de seis (6) meses, a partir del 1° de mayo ppdo., por lo que, con fecha 30 de octubre de 2002, venció la prórroga de dicho contrato:

Que la fiscalía del Barrio de Saavedra se estableció, desde el inicio del programa de descentralización del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en el inmueble que actualmente ocupa, el cual ha sido especialmente refaccionado y acondicionado para facilitar su funcionamiento. Desde dicho inmueble desarrolla tareas en materia de prevención del delito y se ha transformado en estos últimos años en un punto de referencia indiscutido para los vecinos del barrio en lo que respecta a protección de su seguridad y tranquilidad;

Que por otra parte y a fin de obtener una aplicación más racional y eficiente del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, el Fiscal General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso por la Resolución N° 10/99 establecer un sistema de asignación de tumos por zona para las Fiscalías Contravencionales, con el objeto de lograr el contacto de los fiscales con los vecinos y la cercanía con el lugar de los hechos, de modo tal que se permita un mejor conocimiento de los problemas que en cada barrio demande la actuación de ese Ministerio Público;

Que, en este sentido, por la Resolución N° 55/02 de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha dispuesto que las Fiscalías Contravencionales N° 8 y N° 11, las cuales tienen asignadas las seccionales policiales vinculadas al barrio de Saavedra, se instalen en el edificio de la calle Arias 4491, primer piso, entre piso, planta baja y subsuelo, los que se encuentran disponibles en el marco de la contratación que se resuelve por la presente;

Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 21/GCBA/97, se ha dado intervención a la Dirección General de Administración de Bienes, la que informó la valuación del canon mensual efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que asciende a la suma de cuatro mil setecientos pesos ($ 4700.);

Que asimismo obra en las presentes actuaciones el acuerdo precontractual suscripto con el propietario del inmueble en el que se ha fijado un canon locativo de cinco mil doscientos pesos mensuales por la totalidad del edificio, suma esta que se ajusta a lo dispuesto en el inciso 133 de la reglamentación al artículo 61 aprobada por Decreto N° 5.720/PEN/72;

Que dada la necesidad de continuar con la asistencia material al programa de descentralización de fiscalías nacionales en cumplimiento de los compromisos asumidos a través del convenio interjurisdiccional celebrado, resulta indispensable la celebración de un contrato de locación que vincule directamente al propietario del inmueble con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de sortear las dificultades relativas al pago del canon locativo, que esta Subsecretaría venía efectuando a través de transferencias al Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Que, asimismo, al mantener el funcionamiento de la Fiscalía de Saavedra en su actual sede, esta contratación sin duda evitará la interrupción o alteración de la prestación del servicio allí brindado, la cual se produciría hasta tanto se encontrara un inmueble apropiado a tales fines, posibilidad inexistente hoy en día;

Que a ello se suma que dicho traslado provocaría no sólo la pérdida de todas las mejoras incorporadas al inmueble, sino también un perjuicio a los vecinos que ya identifican claramente ese domicilio con la sede de la Fiscalía de Saavedra;

Que las consideraciones expuestas avalan la contratación directa del referido inmueble por la suma mensual comprometida, en los términos de los artículos 55 y 56 inciso 3°, punto g del Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467 y del inciso 133 de la reglamentación al artículo 61 aprobada por el Decreto N° 5.720/PEN/72 -de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70;

Que, asimismo, la instalación de las Fiscalías Contravencionales en el mismo inmueble en el cual funciona la Fiscalía Penal Nacional de Saavedra, facilitará la coordinación y el trabajo conjunto de los fiscales para prevención y persecución de acciones dañosas para la comunidad. Más aún cuando existe una íntima relación entre las materias a las que se avocan unos y otros fiscales, por lo que la experiencia a intercambiar enriquecerá el trabajo diario con beneficiosos resultados para la sociedad;

Que a los efectos de la determinación del órgano competente para autorizar y/o aprobar la contratación directa fundada en los puntos referidos del artículo 56 inciso 3°, el Decreto N° 6/GCBA/98 dispone que resultan competentes los Subsecretarios de cada Jurisdicción, hasta un monto de $ 100.000.-,

Que, en otro orden de ideas, por Decreto N° 430/GCBA/02, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suprimiéndose la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, transfiriendo sus competencias a la entonces Subsecretaría Legal y Técnica, la que modificara su denominación por la de Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica , por el artículo 1° del Decreto N° 659/GCBA/02;

Que por el articulo 2° del Decreto citado en último término se designó al titular de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio Público Fiscal de la Nación;

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.487/GCBA/02, se ha efectuado la readecuación presupuestaria necesaria para hacer frente al gasto que ocasione la locación durante el período de noviembre y diciembre de 2002, habiéndose previsto en el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio los montos necesarios para hacer frente a la presente gestión durante el año 2003;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, pronunciándose de conformidad con los términos de la presente.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación directa para la locación del inmueble sito en la calle Arias 4491 de propiedad del Sr. Emilio Cecchettini, con destino a las oficinas de la Fiscalía del Barrio de Saavedra, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación y a las oficinas del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Apruébase el texto de contrato de locación que como Anexo I forma parte de la presentes resolución.

Artículo 3° - El gasto que irrogue la presente gestión se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2002 por la suma de pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.400) y al Ejercicio 2003 por la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000).

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva. Tadei

ANEXO

ANEXO I

SUBSECRETARÍA DE ESCRIBANÍA GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CONTRATO DE LOCACIÓN

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2002.

Entre el Sr. emilio Cecchettini, D.N.I. 93.369.364, C.U.I.T. 20-15227389-5, con domicilio en la calle Capdevilla 2745 Piso 7° Depto. E de la Capital Federal, en adelante EL LOCADOR, por una parte, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado por la Señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, DRA. ALEJANDRA TADEI, y el Señor Subsecretario de Escribanía General, ESC. CARLOS VÍCTOR GAITÁN, con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Capital, en adelante EL LOCATARIO, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste toma en ese carácter la totalidad del inmueble sito en la calle Arias 4491, de Capital Federal, con destino a las oficinas de la Fiscalía del Barrio de Saavedra dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación (pisos 2° y 3°) y de dependencias descentralizadas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Subsuelo, Planta Baja y 1° Piso).

SEGUNDA: el término del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 1° de noviembre de 2002, venciendo por consiguiente el día 31 de octubre de 2003, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a EL LOCADOR o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que se recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble locado.

TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar a EL LOCADOR dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en la Avenida Belgrano 840 o cualquier otro lugar que esta designe dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.

CUARTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.

QUINTA: EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble arrendado, el cual se encuentra en perfecto estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantener y devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe, de conformidad con el inventario descripto en el anexo I y que forma parte del presente contrato, y abonar el importe de los objetos que estuvieran rotos o inutilizados para su fin o faltaren, y los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a EL LOCADOR o a quien la represente, a inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.

SEXTA: EL LOCATARIO habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para oficinas administrativas, quedando expresamente prohibido: a) Subarrendar o transferir la locación total o parcialmente, a título oneroso o gratuito, ya sea en forma temporaria o permanente; b) Su uso como vivienda, total o parcial o modificar su destino sin modificar su destino sin consentimiento de EL LOCADOR, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; c) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, ni realizar mejoras sin previo permiso escrito de EL LOCADOR. Si las hiciere podrá EL LOCADOR conservarlas en beneficio de la propiedad, sin obligación de pago o indemnización alguna; d) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. A través del presente EL LOCADOR autoriza expresamente a EL LOCATARIO a realizar todas aquellas modificaciones no estructurales necesarias a los fines de acondicionar la Planta Baja y el Primer Piso conforme el destino señalado en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: EL LOCATARIO toma a su exclusivo cargo el pago o exención temporánea de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono, Aguas Argentinas, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado.

OCTAVA: EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudiera corresponderle.

DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a EL LOCADOR, con una antelación mínima de 30 días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto de derecho a indemnización alguna.

DÉCIMOPRIMERA: Es facultad de EL LOCATARIO el prorrogar la vigencia de éste contrato de locación por un nuevo período de un (1) año, notificando a EL LOCADOR su decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación a la fecha de finalización del contrato. Dicha facultad se encuentra supeditada a que ambas partes acuerden el precio. La falta de respuesta por parte de EL LOCADOR con anterioridad a la finalización del contrato se considerará como aceptación lisa y llana de la prórroga.

DÉCIMOSEGUNDA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato EL LOCADOR constituye domicilio especial y real en el detallado en el epígrafe, y EL LOCATARIO como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año 2002.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I
(según texto publicado en el boletín 1615 del 23/01/2003 )

ANEXO I - INVENTARIO
El presente inventario en tres fojas es parte integrante del Contrato de Locación Administrativa correspondiente al inmueble ubicado en la calle Arias 4491, de Capital Federal, firmado entre el Sr. Emilio Cecchettini como locador, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como locatario, celebrado con fecha 5 de diciembre de 2002.
Detalle de las instalaciones y bienes muebles.
SÓTANO:
Bienes muebles: 2 matafuegos, 3 tubos de luz, 2 apliques, 1 tanque de agua de 1000 l. con bomba de alta potencia para alimentar un tanque depósito de 10.000 l., 1 luz de emergencia y bomba desagote automática (pozo del ascensor).
DEPÓSITO:
Bienes muebles: 10 artefactos de luz colgantes de 2 tubos cada uno.
ACCESO PLANTA BAJA:
Bienes muebles: 2 apliques y 1 luz de emergencia.
PLANTA BAJA:
Instalaciones:
LOCAL sobre la calle Machain: altillo de 45 m2, con tirantería de hierro y aglomerado de 25 mm. con escalera de acceso en madera lustrada
LOCAL ESQUINA, entrepiso de 18 m2, escalera de madera de madera lustrada, baranda y pasamanos. Debajo se encuentran dos boxes alfombrados realizados en mampara de madera vidriada y puerta lustrada, baño con inodoro, lavabo y ducha; aire acondicionado Feders;
ESCALERA ENTREPISO:
Bienes muebles: 2 apliques y 1 cortina bastón vertical.
ENTRE PISO:
Instalaciones: Alfombrado; 1 baño con inodoro, bidet, 2 spots chicos y vanitory de dos puertas.
ESCALERA PRIMER PISO:
Bienes muebles: 1 luz de emergencia, 1 campana de alarma, 4 luces de techo y 1 luz de pared.
PRIMER PISO:
Bienes muebles: 2 matafuegos.
Instalaciones: Salón principal con 4 divisiones; 3 oficinas individuales; 2 salones; 1 baño con inodoro, vanitory con tres puertas y ducha de mano; 1 pasillo interdespachos. Todos los ambientes a excepción de las oficinas individuales y el baño están alfombrados.
ESCALERA SEGUNDO PISO:
Bienes muebles: 1 luz de emergencia, 1 sensor de alarma, 1 campana de alarma y 3 luces de techo.
SEGUNDO PISO:
Instalaciones: Salón principal con 4 divisiones de Korloc; 1 baño con lavatorio, inodoro, bidet, bañera y botiquín; 1 baño con inodoro, vanitory laqueado color blanco con estantes, juego de canillas, toallero y jabonero dorados, artefacto de iluminación y 1 espejo con marco de madera; 3 oficinas individuales; 1 sala de reuniones; dos pasillos de circulación; Sala de control de aire acondicionado con 2 consolas para servidoras informáticas, control de tensión eléctrica, central de alarma y 2 extintores de techo automáticos. Todos los ambientes a excepción de los baños están alfombrados.
ESCALERA TERCER PISO:
Bienes muebles: 1 matafuegos, 1 luz de emergencia, 2 apliques y 1 calefón.
TERCER PISO:
Instalaciones: Descanso de ascensor con un matafuegos; salón comedor; 1 baño de hombres con lavatorio, inodoro, ducha y espejo; 1 baño de mujeres con lavatorio, inodoro, ducha y espejo; cocina con mesada, bacha, calefón de 150 l. y anafe de 2 hornallas; área de archivo con piso alisado en cemento y 1 matafuegos.
ASCENSOR en funcionamiento desde el subsuelo hasta el piso tercero con montacarga de 2, 00 x 1, 00 m., con doble salida, apto para 10 personas o 1000 kg.
PRIMER Y SEGUNDO PISO alfombrados con material de alto tránsito.
Los SALONES PRINCIPALES del 1° y 2° piso cuentan con 5 divisiones de durlock antiacústico cada uno.
Las restantes instalaciones y bienes muebles se detallan en el siguiente cuadro.

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ar. 1 de la Resolución 135-SSJLYT-02 aprueba la contratación directa para la locación del inmueble sito en la calle Arias 4491, con destino a las oficinas de la Fiscalía del Barrio de Saavedra, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación y a las oficinas del Ministerio Público de la Ciudad, Considerando la necesidad de continuar con la asistencia material al programa de descentralización de fiscalías nacionales prevista por el Convenio 4-01.</p>
MODIFICADA POR
Acta Acuerdo 1-SSJYLYT-03 Prorroga Res. 135-SSJYLYT-02 - Prórroga de locación hasta el 31-10-03.