CONVENIO 4 2001
Síntesis:
SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN 4 - GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA - PROYECTO PILOTO QUE SE EJECUTA EN EL BARRIO DE SAAVEDRA - EDIFICIOS - LOCALES - EQUIPAMIENTO - MOBILIARIO - INFORMÁTICO - OFICINA DE FISCALES - DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES - FISCAL GENERAL DE SUPERINTENDENCIA - SANTIAGO TERUEL - GUILLERMO NAZAR - PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN - JULIO DE GIOVANNI
Publicación:
22/02/2001
Sanción:
20/02/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación, representado en este acto por el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno doctor Aníbal Ibarra, acuerdan la firma de un convenio de cooperación, conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA - La Procuración General de la Nación de acuerdo a sus resoluciones P.G.N. 24/99, 44/99 y 58/99, continuará con el proyecto piloto que se ejecuta en el Barrio de Saavedra de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA - A este efecto, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, compromete la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico (edificios y locales) y equipamiento (mobiliario e informático) de la Oficina de Fiscales pertinente.
TERCERA - En lo sucesivo y en el marco del presente Convenio, las partes podrán acordar proyectos complementarios.
CUARTA - Las partes acuerdan que el presente Convenio tiene fuerza de ejecución a partir de su firma, y a este efecto designan como representantes para que estudien, convengan, gestionen y cumplan el mismo, al señor Fiscal General de Superintendencia doctor Santiago Teruel y al Secretario General de Administración doctor Guillermo Nazar, en representación de la Procuración General de la Nación y al doctor Julio De Giovanni en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
QUINTA - El presente convenio es suscripto entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordando que tiene fuerza de ejecución, respecto de este último, ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo prescripto en el Art. 80 Inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEXTA - En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, asumirán particularmente, por lo tanto, las consiguientes responsabilidades.
SEPTIMA - El presente Convenio podrá ser rescindido por ambas partes, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente y con anticipación de noventa (90) días hábiles.
En Buenos Aires, a los veinte días del mes de febrero del año 2001, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Becerra(Procurador General de la Nación. Ministerio Público Fiscal de la Nación)- Ibarra(Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)