LEY NACIONAL 25748 2003
Síntesis:
CREACIÓN DE UNA FISCALÍA DE DISTRITO EN EL BARRIO DE SAAVEDRA-NÚÑEZ, DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JUSTICIA NACIONAL
Publicación:
02/07/2003
Sanción:
11/06/2003
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Promulgación:
01/07/2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° â Créase una fiscalía de distrito en el barrio de Saavedra-Núñez, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá intervención directa y exclusiva en todos los casos de hechos presuntamente ilícitos de competencia de la justicia de instrucción, correccional y menores, cometidos en jurisdicción de las comisarías 35, 49 y 51 de la Policía Federal Argentina.
ARTICULO 2° â La estructura de la fiscalía mencionada se integrará:
a) Con los titulares de la Fiscalía de Instrucción N° 33 y de la Fiscalía Correccional N° 11 las que son transformadas, pasando a denominarse los cargos de aquéllos en fiscales de distrito en lo criminal de instrucción, correccional y menores de la Fiscalía de Distrito de Saavedra-Núñez.
b) Con los funcionarios y con el personal de la planta administrativa de las dos fiscalías que por esta ley se transforman.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones o reubicaciones que el procurador general podrá realizar de acuerdo a las necesidades operativas, con el personal ya existente en el ámbito de su competencia.
ARTICULO 3° â En orden al funcionamiento de la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se toma conocimiento conforme del Convenio de Cooperación firmado entre la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ratificado por Ley 614 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 20 de julio de 2001.
ARTICULO 4° â El gasto que origina la Fiscalía de Distrito de Saavedra y Núñez se atenderá con cargo al presupuesto del Ministerio Público Fiscal y con afectación de las partidas asignadas actualmente a las fiscalías que por esta ley se suprimen y con las partidas de los contratos hoy existentes, inclusive los de Secretario.
ARTICULO 5° â Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
â REGISTRADA BAJO EL N° 25.748 â