ACTA ACUERDO 4 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE FISCALÍAS

Publicación:

26/05/2003

Sanción:

12/05/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


ANEXO

ACTA ACUERDO N° 4

ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE FISCALÍAS

Buenos Aires, 12 de mayo de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolívar 1 de esta Ciudad, representado en este acto por la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, designada a estos efectos por Decreto N° 659/GCBA/02, en adelante LA CIUDAD, por una parte, y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida de Mayo 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Fiscal General de Superintendencia Dr. Santiago Teruel y el señor Secretario General de Administración, Dr. Guillermo Nazar, en adelante EL MINISTERIO PÚBLICO, por la otra, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo en el marco de Convenio de Cooperación N° 4 ratificado por Ley N° 614 y del Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003, con el objeto de contribuir al desenvolvimiento del programa de descentralización de fiscalías penales del MINISTERIO PÚBLICO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD cede en forma gratuita al MINISTERIO PÚBLICO el uso del equipamiento que se enumera en el Anexo I, el cual a todos los efectos forma parte integrante del presente Acuerdo, para la atención exclusiva de las funciones de las fiscalías descentralizadas del barrio de Nueva Pompeya de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del MINISTERIO PÚBLICO, por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrega de cada uno de los bienes citados.

SEGUNDA: EL MINISTERIO PÚBLICO acepta la cesión de uso otorgada y se compromete a afectar el equipamiento mencionado, propiedad de LA CIUDAD, a las funciones antes especificadas y dentro del ámbito funcional de la fiscalía, dejando constancia de que los mismos cumplen las condiciones legales, reglamentarias, y técnicas exigibles de acuerdo con su naturaleza y destino.

TERCERA: Las partes declaran que el bien en uso pertenece al dominio exclusivo de LA CIUDAD, renunciando EL MINISTERIO PÚBLICO de manera expresa a reclamar por cualquier título, actual o futuro, derecho alguno sobre el mismo.

CUARTA: El bien cedido es usado, encontrándose en perfecto estado y en óptimas condiciones de uso; circunstancia que se verificará y documentará en la respectiva acta de entrega, debiendo EL MINISTERIO PÚBLICO conservarlo en igual forma, salvo el normal deterioro que fuere ocasionado por el buen uso, la acción del tiempo y la propia calidad, vicio o defecto del bien.

QUINTA: EL MINISTERIO PÚBLICO toma a su cargo las mejoras, gastos de mantenimiento, y reparación ordinarios, como así también el pago de toda contribución, tributo o tasa que deba ser abonado con motivo o causa derivada del bien cedido en uso por LA CIUDAD, renunciando expresamente a reclamar su repetición, como así también a ejercer el derecho de retención.

Quedan excluidas las obligaciones derivadas de tasas o impuestos fijados por LA CIUDAD, las que quedan a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, el pago del seguro contra terceros correspondiente del automotor.

SEXTA: Las partes acuerdan que EL MINISTERIO PÚBLICO no podrá darle al bien en cuestión otro uso o destino distinto al indicado, toda vez que ello es condición esencial y resolutiva del presente Convenio. En el supuesto caso en que EL MINISTERIO PÚBLICO no cumpla con tal cargo, LA CIUDAD tendrá derecho a: 1) Requerir al MINISTERIO PÚBLICO, desde el conocimiento del hecho, la rectificación de su conducta en el término de veinticuatro (24) horas, mediante notificación fehaciente; o 2) Rescindir unilateralmente la cesión de uso otorgada por el presente, ya sea en forma total o parcial, debiendo en tal caso comunicarlo en forma fehaciente y obligándose EL MINISTERIO PÚBLICO a la restitución del bien a LA CIUDAD, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En el caso del punto 1) de la presente Cláusula, una vez notificado EL MINISTERIO PÚBLICO, del requerimiento sostenido por LA CIUDAD, y si aquél no modificara su conducta en forma instantánea, se procederá a la rescisión del presente, de acuerdo a lo establecido en el punto 2).

SÉPTIMA: Las partes acuerdan otorgar a la Ciudad la potestad de verificar el cumplimiento a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, incluso con inspecciones in situ; a cuyo fin éste facilitará los medios e información que resulten necesarios para tal cometido.

OCTAVA: El plazo establecido en la Cláusula primera quedará automáticamente prorrogado por igual término, salvo manifestación expresa en contrario cursada con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento.

NOVENA: LA CIUDAD renuncia al beneficio previsto por el artículo 2284 del Código Civil de la Nación.

DÉCIMA: La entrega del bien se hará efectiva labrándose en el acto de entrega el Acta correspondiente, encontrándose autorizado para ello el señor Secretario General de Administración del MINISTERIO PÚBLICO, Dr. Guillermo Nazar.

UNDÉCIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban cursarse a LA CIUDAD deberán realizarse en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, de esta Ciudad, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2003. Tadei (por G.C.B.A.) - Teruel y Nazar (por Ministerio Público de la Nación)

ANEXO I

Un (1) Automóvil:

Vehículo Renault 19 RE D AA Sedan cuatro (4) puertas, Año 1999

Motor N° F8QA756O020688.

Chasis N° 8A1L534EZYL080297.

Chapa Patente N° DAR 717.


ANEXOS

ANEXO

ACTA ACUERDO N° 4

ACTA ACUERDO CELEBRADA ENTRE EL G.C.A.B.A. Y EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN DE FISCALÍAS

Buenos Aires, 12 de mayo de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Bolívar 1 de esta Ciudad, representado en este acto por la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, designada a estos efectos por Decreto N° 659/GCBA/02, en adelante LA CIUDAD, por una parte, y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN, con domicilio en Avenida de Mayo 760 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Fiscal General de Superintendencia Dr. Santiago Teruel y el señor Secretario General de Administración, Dr. Guillermo Nazar, en adelante EL MINISTERIO PÚBLICO, por la otra, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo en el marco de Convenio de Cooperación N° 4 ratificado por Ley N° 614 y del Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003, con el objeto de contribuir al desenvolvimiento del programa de descentralización de fiscalías penales del MINISTERIO PÚBLICO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA CIUDAD cede en forma gratuita al MINISTERIO PÚBLICO el uso del equipamiento que se enumera en el Anexo I, el cual a todos los efectos forma parte integrante del presente Acuerdo, para la atención exclusiva de las funciones de las fiscalías descentralizadas del barrio de Nueva Pompeya de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del MINISTERIO PÚBLICO, por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrega de cada uno de los bienes citados.

SEGUNDA: EL MINISTERIO PÚBLICO acepta la cesión de uso otorgada y se compromete a afectar el equipamiento mencionado, propiedad de LA CIUDAD, a las funciones antes especificadas y dentro del ámbito funcional de la fiscalía, dejando constancia de que los mismos cumplen las condiciones legales, reglamentarias, y técnicas exigibles de acuerdo con su naturaleza y destino.

TERCERA: Las partes declaran que el bien en uso pertenece al dominio exclusivo de LA CIUDAD, renunciando EL MINISTERIO PÚBLICO de manera expresa a reclamar por cualquier título, actual o futuro, derecho alguno sobre el mismo.

CUARTA: El bien cedido es usado, encontrándose en perfecto estado y en óptimas condiciones de uso; circunstancia que se verificará y documentará en la respectiva acta de entrega, debiendo EL MINISTERIO PÚBLICO conservarlo en igual forma, salvo el normal deterioro que fuere ocasionado por el buen uso, la acción del tiempo y la propia calidad, vicio o defecto del bien.

QUINTA: EL MINISTERIO PÚBLICO toma a su cargo las mejoras, gastos de mantenimiento, y reparación ordinarios, como así también el pago de toda contribución, tributo o tasa que deba ser abonado con motivo o causa derivada del bien cedido en uso por LA CIUDAD, renunciando expresamente a reclamar su repetición, como así también a ejercer el derecho de retención.

Quedan excluidas las obligaciones derivadas de tasas o impuestos fijados por LA CIUDAD, las que quedan a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como asimismo, el pago del seguro contra terceros correspondiente del automotor.

SEXTA: Las partes acuerdan que EL MINISTERIO PÚBLICO no podrá darle al bien en cuestión otro uso o destino distinto al indicado, toda vez que ello es condición esencial y resolutiva del presente Convenio. En el supuesto caso en que EL MINISTERIO PÚBLICO no cumpla con tal cargo, LA CIUDAD tendrá derecho a: 1) Requerir al MINISTERIO PÚBLICO, desde el conocimiento del hecho, la rectificación de su conducta en el término de veinticuatro (24) horas, mediante notificación fehaciente; o 2) Rescindir unilateralmente la cesión de uso otorgada por el presente, ya sea en forma total o parcial, debiendo en tal caso comunicarlo en forma fehaciente y obligándose EL MINISTERIO PÚBLICO a la restitución del bien a LA CIUDAD, en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En el caso del punto 1) de la presente Cláusula, una vez notificado EL MINISTERIO PÚBLICO, del requerimiento sostenido por LA CIUDAD, y si aquél no modificara su conducta en forma instantánea, se procederá a la rescisión del presente, de acuerdo a lo establecido en el punto 2).

SÉPTIMA: Las partes acuerdan otorgar a la Ciudad la potestad de verificar el cumplimiento a cargo del MINISTERIO PÚBLICO, incluso con inspecciones in situ; a cuyo fin éste facilitará los medios e información que resulten necesarios para tal cometido.

OCTAVA: El plazo establecido en la Cláusula primera quedará automáticamente prorrogado por igual término, salvo manifestación expresa en contrario cursada con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento.

NOVENA: LA CIUDAD renuncia al beneficio previsto por el artículo 2284 del Código Civil de la Nación.

DÉCIMA: La entrega del bien se hará efectiva labrándose en el acto de entrega el Acta correspondiente, encontrándose autorizado para ello el señor Secretario General de Administración del MINISTERIO PÚBLICO, Dr. Guillermo Nazar.

UNDÉCIMA: Las partes constituyen domicilios especiales en los señalados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia de que las notificaciones judiciales que deban cursarse a LA CIUDAD deberán realizarse en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27, de esta Ciudad, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97.

Previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2003. Tadei (por G.C.B.A.) - Teruel y Nazar (por Ministerio Público de la Nación)

ANEXO I

Un (1) Automóvil:

Vehículo Renault 19 RE D AA Sedan cuatro (4) puertas, Año 1999

Motor N° F8QA756O020688.

Chasis N° 8A1L534EZYL080297.

Chapa Patente N° DAR 717.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Cláusula PRIMERA del Acta Acuerdo establece que la Ciudad cede uso de equipamiento en forma gratuita al MINISTERIO PÚBLICO, en el marco del Convenio 4-01, ratifcado por Ley 614.</p>