RESOLUCIÓN 66 2003 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

Síntesis:

PROYECTO DE DESCENTRALIZACIÓN DE FISCALÍAS NACIONALES. BARRIO DE NUEVA POMPEYA. APRUEBA EL ALQUILER DEL LOCAL SITO EN LA AVENIDA ALMAFUERTE 33-35 Y EL TEXTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL MISMO

Publicación:

26/05/2003

Sanción:

02/05/2003

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA


Visto las Leyes Nros. 614 y 1.013, el Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003, la Declaración N° 347/2001 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 21/GCBA/97, 1.370/GCBA/01, 430/GCBA/02, 659/GCBA/2002, la Nota del Ministerio Público Fiscal de la Nación del 4/2/03, y el Expediente N° 3.489/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público de la Nación (experiencia piloto del Barrio de Saavedra), celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 20 de febrero de 2001;

Que, por el mencionado Convenio el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a brindar al Ministerio Público Fiscal la ayuda material necesaria para el desenvolvimiento físico y equipamiento de la Oficina de Fiscales del Barrio de Saavedra;

Que la cláusula tercera del mencionado convenio establece que en lo sucesivo y en su marco, las partes pueden acordar proyectos complementarios;

Que con fecha 25 de abril de 2003 se suscribió el Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003 entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la implementación de un proyecto piloto de descentralización de Fiscalías Nacionales en el barrio de Nueva Pompeya;

Que, en otro orden de ideas, por Decreto N° 430/GCBA/02, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suprimiéndose la Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa, transfiriendo sus competencias a la entonces Subsecretaría Legal y Técnica, la que modificara su denominación por la de Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, por el artículo 1° del Decreto N° 659/GCBA/2002;

Que por el artículo 2° del Decreto citado en último término se designó al titular de esta Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica para representar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación suscripto con el Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Ley N° 614;

Que por la Declaración N° 347/2001 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifestó que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realizara las gestiones correspondientes ante el Procurador General de la Nación con el fin de implementar el sistema de oficinas de Fiscalías de Circuito en todo el ámbito de la Ciudad;

Que en el marco del Plan de Presupuesto Participativo del año 2002 organizado por el Poder Ejecutivo, los vecinos de la Ciudad se manifestaron a favor de la instalación de fiscalías penales en los diferentes barrios de la Ciudad. En ese espacio de discusión abierto a la participación de los vecinos en los asuntos públicos, se sentó como una de las prioridades del área de seguridad la ampliación del proyecto de fiscalías barriales, reclamando de este modo el Gobierno de la Ciudad amplíe los fondos destinados a la prevención y persecución del delito en la ciudad;

Que, en virtud de la Declaración antes mencionada y de los resultados del Plan de Presupuesto Participativo, el presupuesto aprobado por Ley N° 1.013 para el año 2003 previó dentro de las partidas correspondientes a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica los fondos necesarios para afectarse a la extensión del programa de descentralización de fiscalías;

Que, en función de las manifestaciones de la ciudadanía, de los niveles de victimización observados y teniendo en cuenta la necesidad de priorizar el desarrollo de la zona sur de la Ciudad, esta Subsecretaria adoptó la decisión de continuar en el Barrio de Nueva Pompeya, con el proyecto de descentralización de Fiscalías Nacionales;

Que, el proyecto de descentralización de fiscalías tiene como objetivo lograr el contacto directo entre los fiscales y los vecinos en el lugar de los hechos, de modo tal que se permita un mejor conocimiento de los problemas que en cada barrio demande la actuación del Ministerio Público Fiscal, a fin de desarrollar tareas en materia de prevención del delito para la promoción de la seguridad y tranquilidad ciudadana y permitir el acceso a la justicia de los habitantes de la Ciudad;

Que, por todo ello, y a fin de hallar un espacio físico adecuado para la instalación de fiscalías, y en virtud de lo establecido por el Decreto N° 21/GCBA/97, se ha dado debida intervención a la Dirección General de Administración de Bienes. Esta Dirección informó la inexistencia de inmuebles pertenecientes al patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acordes a los requerimientos planteados (fs. 6) y en consecuencia, procedió a efectuar la búsqueda en el sector privado;

Que, la Dirección General de Administración de Bienes identificó en el sector privado seis (6) inmuebles ofrecidos por diferentes inmobiliarias de la zona que respondían al requerimiento efectuado por esta Subsecretaría (fs. 8);

Que, se realizaron las visitas pertinentes de los inmuebles ofrecidos por la Dirección General de Administración de Bienes, solicitando esta Subsecretaría la tasación de los inmuebles sitos en las Avenidas Sáenz 607 y Almafuerte 33/35 de esta Ciudad;

Que, tal como surge de la Nota N° 238/DGAB/2003 obrante a fs. 49/51, no se efectuó la tasación del inmueble sito en la Avenida Sáenz 607 en tanto los propietarios de dicho inmueble no estaban de acuerdo con las cláusulas y condiciones de contratación que usualmente establece el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a la escasa disponibilidad de inmuebles en la zona adaptables a la instalación de oficinas públicas, al fracaso de las tratativas por el inmueble de la Avenida Sáenz 607, esta Subsecretaría seleccionó el inmueble de la Avenida Almafuerte 33/35 para la instalación de fiscalías;

Que, a estos motivos, deben sumarse las manifestaciones vertidas por el Ministerio Público Fiscal de la Nación a través de la nota obrante a fs. 31, en el sentido de que el mencionado inmueble cumple con los requisitos edilicios para la instalación de fiscalías;

Que, las consideraciones expuestas avalan la contratación directa del inmueble de la Avenida Almafuerte 33/35, en los términos del artículo 56 inciso 3°, punto j del Decreto Ley N° 23.354/56, ratificado por Ley N° 14.467 de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70;

Que el canon mensual establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, conforme lo previsto en el inciso 133 del artículo 61 del Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nacional N° 5.720/72, asciende a la suma mensual de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);

Que en virtud de lo expuesto, se aprueba la presente locación por el término de un (1) año, a partir del 5 de mayo de 2003 y por un canon mensual de pesos dos mil ($ 2.000), suma que se ajusta a lo establecido en el inciso 133 del artículo 61 del Reglamento de contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Nacional N° 5.720/72;

Que, se encuentra agregada la imputación presupuestaria correspondiente al presente ejercicio y en forma manual la prevista para el ejercicio 2004;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la contratación para la locación del inmueble sito en la Avenida Almafuerte 33/35 de propiedad de la Sra. Ramona Fernández y Serrano, DNI 93.328.519, con destino a la extensión del proyecto de asistencia para la descentralización de fiscalías.

Artículo 2° - Apruébase el texto de contrato de locación que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3° - El gasto que irrogue la presente gestión se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2003 por la suma de pesos dieciséis mil ($ 16.000).

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio Público Fiscal de la Nación y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva. Tadei

ANEXO

ANEXO I

SUBSECRETARÍA DE ESCRIBANÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA

Entre la señora Ramona Fernández y Serrano DNI 93.328.519, CUIT 27- 93328519-2, con domicilio en la calle Arcos 1744 Piso 10 Departamento D de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL LOCADOR, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, y el señor Subsecretario de Escribanía General, Esc. Carlos Víctor Gaitán, con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante EL LOCATARIO, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste toma en ese carácter el inmueble sito en la Avenida Almafuerte 33/35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la instalación de Fiscalías de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación de conformidad con el Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003, suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. EL LOCADOR acompaña el certificado de dominio del inmueble objeto del presente contrato que acredita las condiciones del mismo y testimonio que acredita su titularidad.

SEGUNDA: El término del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 5 de mayo de 2003, venciendo por consiguiente el día 4 de mayo de 2004, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a EL LOCADOR o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que las recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble locado.

TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar a EL LOCADOR dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en la Avenida Belgrano 840 o cualquier otro lugar que ésta designe dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del mes de mayo de 2003 que se abonará juntamente con el mes de junio de 2003.

CUARTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.

QUINTA: EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble arrendado, el cual se encuentra en perfecto estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantener y devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe, y abonar el importe de los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a EL LOCADOR o a quien la represente, a inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.

SEXTA: EL LOCATARIO habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para la instalación de Fiscalías de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, quedando expresamente prohibido: a) Su uso como vivienda, total o parcialmente o modificar su destino sin consentimiento de EL LOCADOR, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; b) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, c) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. A través del presente EL LOCADOR autoriza expresamente a EL LOCATARIO a realizar todas aquellas modificaciones no estructurales necesarias a los fines de acondicionar la Planta Baja y el Primer Piso conforme el destino señalado en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: EL LOCATARIO toma a su exclusivo cargo el pago o exención temporánea de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el pago de todo servicio, como ser luz (Edesur, N° Cliente 01051341-3), gas (Metrogas, Cliente/cuenta N° 014836721 001 y N° 014836734 001), agua (Aguas Argentinas N° Cuenta de servicios 1.128.062), teléfono (Telefónica de Argentina, N° de cliente 49501600001), sistema de alarma United Security Services S.R.L. (N° contrato 13.656), a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado.

OCTAVA: EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudiera corresponderle.

DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a EL LOCADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.

DÉCIMOPRIMERA: Es facultad de EL LOCATARIO el prorrogar la vigencia de este contrato de locación por un nuevo período de un (1) año, notificando a EL LOCADOR su decisión en forma fehaciente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato. La simple continuidad de la ocupación significará el uso de este derecho.

DÉCIMOSEGUNDA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato EL LOCADOR constituye domicilio especial y real en el detallado en el epígrafe, y EL LOCATARIO como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de mayo del año 2003.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

SUBSECRETARÍA DE ESCRIBANÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CONTRATO DE LOCACIÓN ADMINISTRATIVA

Entre la señora Ramona Fernández y Serrano DNI 93.328.519, CUIT 27- 93328519-2, con domicilio en la calle Arcos 1744 Piso 10 Departamento D de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL LOCADOR, por una parte, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, Dra. Alejandra Tadei, y el señor Subsecretario de Escribanía General, Esc. Carlos Víctor Gaitán, con domicilio en Avda. de Mayo 525 de esta Ciudad, en adelante EL LOCATARIO, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de locación administrativa de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y éste toma en ese carácter el inmueble sito en la Avenida Almafuerte 33/35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a la instalación de Fiscalías de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación de conformidad con el Acta Acuerdo N° 2/SSJLT/2003, suscripta entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio Público Fiscal de la Nación. EL LOCADOR acompaña el certificado de dominio del inmueble objeto del presente contrato que acredita las condiciones del mismo y testimonio que acredita su titularidad.

SEGUNDA: El término del presente contrato será de un (1) año, contado a partir del 5 de mayo de 2003, venciendo por consiguiente el día 4 de mayo de 2004, fecha en la que EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad libre de toda ocupación a EL LOCADOR o a quien lo represente, en idénticas condiciones a las que las recibe, a excepción de aquellos deterioros producidos por el uso normal del inmueble locado.

TERCERA: El precio del alquiler se pacta en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales, pagaderos por mes adelantado y que EL LOCATARIO se obliga a abonar a EL LOCADOR dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en el domicilio de la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en la Avenida Belgrano 840 o cualquier otro lugar que ésta designe dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción del mes de mayo de 2003 que se abonará juntamente con el mes de junio de 2003.

CUARTA: El alquiler pactado en la cláusula precedente se abonará en moneda de curso legal. En caso de mora en el pago de las obligaciones contraídas en este Contrato, dicho pago devengará un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en Pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.

QUINTA: EL LOCATARIO declara haber visitado el inmueble arrendado, el cual se encuentra en perfecto estado de aseo y conservación, haciéndose responsable de mantener y devolverlo de acuerdo a las mismas condiciones en que lo recibe, y abonar el importe de los deterioros ocasionados por su culpa o negligencia, salvo los que resultaren del buen uso y la acción natural del tiempo. EL LOCATARIO considera al inmueble apto para el destino que se establece en el presente. Asimismo, se compromete a permitir a EL LOCADOR o a quien la represente, a inspeccionar el inmueble en cualquier momento para verificar su estado de conservación, previa notificación fehaciente.

SEXTA: EL LOCATARIO habrá de destinar el inmueble que alquila exclusivamente para la instalación de Fiscalías de Distrito del Ministerio Público Fiscal de la Nación, quedando expresamente prohibido: a) Su uso como vivienda, total o parcialmente o modificar su destino sin consentimiento de EL LOCADOR, ceder, vender, permutar, todo lo cual será considerado causal de rescisión del mismo; b) Modificar la construcción, distribución o instalación del inmueble, c) Depositar o utilizar materiales inflamables, de peligro o antihigiénicos que puedan ocasionar molestias a los vecinos o perjuicio al inmueble. A través del presente EL LOCADOR autoriza expresamente a EL LOCATARIO a realizar todas aquellas modificaciones no estructurales necesarias a los fines de acondicionar la Planta Baja y el Primer Piso conforme el destino señalado en la Cláusula Primera.

SÉPTIMA: EL LOCATARIO toma a su exclusivo cargo el pago o exención temporánea de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave el inmueble y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como así también el pago de todo servicio, como ser luz (Edesur, N° Cliente 01051341-3), gas (Metrogas, Cliente/cuenta N° 014836721 001 y N° 014836734 001), agua (Aguas Argentinas N° Cuenta de servicios 1.128.062), teléfono (Telefónica de Argentina, N° de cliente 49501600001), sistema de alarma United Security Services S.R.L. (N° contrato 13.656), a partir de la entrada en vigencia del presente contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble locado.

OCTAVA: EL LOCADOR no se responsabiliza por los daños o desperfectos causados al inmueble por hechos de terceros, filtraciones, inundaciones, casos fortuitos o de fuerza mayor.

NOVENA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de las obligaciones asumidas en cualquiera de las cláusulas de este contrato, facultará a EL LOCADOR a requerir judicialmente la rescisión del presente contrato de locación con más los daños y perjuicios que pudiera corresponderle.

DÉCIMA: EL LOCATARIO podrá por decisión unilateral rescindir el presente contrato de locación en cualquier momento, debiendo comunicar su decisión, de modo fehaciente a EL LOCADOR, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que esto dé derecho a indemnización alguna.

DÉCIMOPRIMERA: Es facultad de EL LOCATARIO el prorrogar la vigencia de este contrato de locación por un nuevo período de un (1) año, notificando a EL LOCADOR su decisión en forma fehaciente con anterioridad a la fecha de finalización del contrato. La simple continuidad de la ocupación significará el uso de este derecho.

DÉCIMOSEGUNDA: Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación y/o aplicación del presente contrato EL LOCADOR constituye domicilio especial y real en el detallado en el epígrafe, y EL LOCATARIO como domicilio legal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el ubicado en la calle Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 168), donde se tendrán por válidas para ambas partes todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se hicieren, sometiéndose a la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Estos domicilios podrán ser sustituidos por otros dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante notificación fehaciente entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los .... días del mes de mayo del año 2003.

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<p><span style=line-height:1.6>Resolución 66-SSJLYT-03 aprueba la contratación para la locación del inmueble sito en la Avenida Almafuerte 33-35 de propiedad de la Sra. Ramona Fernández y Serrano, con destino a la extensión del proyecto de asistencia para la descentralización de fiscalías previsto por el Convenio 4-01.</span></p>
INTEGRADA POR
Res. 2558-SSJYT-05 Aprueba la contratación directa para la prórroga de alquiler - Fiscalía Nueva Pompeya Res. 66-SSJYLYT