CONVENIO 8 2005

Síntesis:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTEGRIDAD SEXUAL - UNIDAD FISCAL - INVESTIGACIÓN DE DELITOS - TRATA DE PERSONAS - PROSTITUCIÓN INFANTIL - UFI-INT SEX - CONVENIO DE COOPERACIÓN 4-01

Publicación:

03/05/2005

Sanción:

26/04/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2005 se reúnen el Procurador General de la Nación, Dr. Esteban Righi, en representación del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en adelante MPF, con domicilio en la calle Guido 1577 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCABA, con domicilio en la calle Bolívar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de suscribir el presente acuerdo complementario sujeto a los siguientes antecedentes y cláusulas,

ANTECEDENTES:

Que la Ley N° 614 aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01 para la continuidad del proyecto de descentralización del Ministerio Público de la Nación, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 20 de febrero de 2001;

Que la cláusula tercera de aquel convenio establece que en lo sucesivo y en su marco, las partes pueden acordar proyectos complementarios;

Que en ese marco de cooperación las partes acuerdan la creación, en el ámbito del MPF, de una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, la Trata de Personas y la Prostitución Infatil -en adelante UFI-INTSEX-, que se cometan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se trata de un grupo de delitos que afectan valores esenciales de la persona y cuyo tratamiento e investigación merece una atención especial tanto por su gravedad como por las situaciones en las que se desarrollan;

Que por otra parte, es importante resaltar que el núcleo de la problemática que abarca este tipo de delincuencia representa no sólo una preocupación local sino también regional, motivo por el cual se han suscripto hasta la fecha diversos convenios internacionales que la República Argentina ha ratificado y que imponen la obligación estatal de aumentar los mecanismos de prevención y persecución tendientes a disminuir los delitos relacionados;

Que, en ese sentido, nuestro país ha suscripto y ratificado el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, que fuera aprobado por la Organización de la Naciones Unidas, el 2 de noviembre de 1949, así como también el Protocolo Adicional, mediante el Decreto Ley N° 11.925/57, que fuera confirmado mediante Ley N° 15.768, del 11 de noviembre de 1960;

Que, asimismo, también han sido ratificados por nuestro país otros instrumentos internacionales que, en virtud de la reforma de nuestra Carta Magna operada en el año 1994, gozan de jerarquía internacional. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 6° establece que: los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer;

Que, por otra parte, el artículo 6°, inc. 1) de la convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) dispone la prohibición de la trata de mujeres en todas sus formas;

Que, siguiendo esta tesitura, nuestro país también ha ratificado el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada transnacional de las Naciones Unidas, mediante la Ley Nacional N° 25.632, sancionada y promulgada en agosto del año 2002;

Que, asimismo, nuestro país aprobó, mediante la Ley Nacional N° 25.763, promulgada en agosto de 2003, el Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, complementaria de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

Que por ello resulta menester profundizar la coordinación entre el GCABA y el MPF a fin de lograr mayor eficiencia en la persecución de estos delitos;

Que la creación de una unidad fiscal especializada brindará un ámbito específico para la recepción de las denuncias en un marco de contención y abordaje que permita evitar la revictimización de los/as afectados/as;

Que asimismo la creación de la UFI-INTSEX permitirá a los fiscales desarrollar un conocimiento especializado de la temática, la dirección de la investigación en forma directa, y un control y coordinación mas efectivo sobre los órganos policiales;

Que por los antecedentes expuestos las partes acuerdan la firma de un Acuerdo de Cooperación conforme a las siguientes cláusulas:

Primera: el GCABA y el MPF, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para hacer posible la creación, y el posterior funcionamiento de una Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitución Infantil en adelante UFI-INTSEX, teniendo en cuenta para ello, la constitución de una estructura funcional-orgánica adecuada para el logro de los fines convenidos, sin perjuicio de otras iniciativas que en el futuro puedan implementarse.

Segunda: el GCABA se obliga a aportar, ya sea en carácter de comodato gratuito o mediante el pago de alquileres correspondientes, los elementos de infraestructura edilicia, mobiliario, equipamiento informático, línea(s) telefónica(s) fija(s) y celular(es), y servicios básicos, y los recursos económicos necesarios para permitir el funcionamiento de la UFI-INTSEX, de acuerdo a lo que se determine en las actas específicas a suscribirse entre las partes. Los bienes y servicios aportados sólo podrán destinarse a las finalidades de este Acuerdo.

Tercera: el GCABA y el MPF coordinarán las actividades para que la UFI-INTSEX obtenga toda la asistencia necesaria para optimizar sus investigaciones.

Cuarta: las erogaciones que surjan de la aplicación del presente acuerdo, con excepción de la remuneración de los fiscales que designe el MPF a cargo de la UFI-INTSEX, se financiarán con fondos que aportará el GCABA, de conformidad a lo que se disponga en las actas específicas a suscribirse, y, eventualmente, con fondos que, de común acuerdo, se soliciten para la concreción de proyectos especiales a organismos nacionales o internacionales.

Quinta: el presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su suscripción, quedando renovado automáticamente por períodos anuales, si no mediara manifestación expresa en contrario de cualquiera de las partes, comunicada con una antelación no menor de noventa (90) días a la fecha de su vencimiento. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa notificando tal decisión en forma fehaciente con una antelación no inferior a noventa (90) días corridos.

Sexta: el presente acuerdo se suscribe en el marco autorizado por la Cláusula Tercera de Convenio de Cooperación ratificado por Ley N° 614 de la C.A.B.A. En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes,se suscribe el presente en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos aires, en la fecha indicada en el encabezamiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>El Convenio 8-05 se suscribe como complementario del Convenio de Cooperación ratificado por Ley 614.</p>
INTEGRADA POR
Res 84-SSJUS-08 aprueba adquisición en el marco del Convenio 8-05
INTEGRADA POR
Res 83-SSJUS-08 Aprueba gasto dentro de lo previsto por Convenio 8-05