DECRETO 381 1999

Síntesis:

AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE TEMAS VINCULADOS A LA VIA PÚBLICA, INFRACCIONES, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO DEL DECRETO N° 224-GCBA-97

Publicación:

26/03/1999

Sanción:

05/03/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 64.432/98, por el cual la Subsecretaría General y la Vice Jefatura de Gobierno, solicita la inclusión de diversos funcionarios de esa área dentro del marco del Decreto N° 224/GCBA/97, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 224/GCBA/97, se autorizó a funcionarios de las Secretarías de Gobierno y de Producción y Servicios a labrar actas de comprobación en la vía pública y en lugares de acceso público;

Que la Subsecretaría General y la Vice Jefatura de Gobierno no se encuentran incluidas en el citado decreto y solicitan se incorpore a los señores Ricardo Suárez, César Torre, Leonardo Aiello, Carlos Lecot, Víctor Capilouto, Ernesto Machiavelli, Jorge Canal, Edgardo Saralegui y Oscar López, funcionarios dependientes de la citada Subsecretaría, tal cual se detalla en el Anexo A del presente, y de Norberto Almecija, dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno;

Que por el motivo señalado ut supra, resulta necesario ampliar la nómina de funcionarios consignados en el Decreto N° 224/GCBA/97;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíase la nómina de funcionarios asignados en los Anexos I y II del Decreto N° 224/GCBA/97, y sus modificatorias; ello de conformidad con lo establecido en el Anexo A que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo A, a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, al debido cumplimiento y mantenimiento de las normas que este Gobierno tiene dictadas para la correcta convivencia de las personas en la vía pública y lugares de acceso público.

Art. 3° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno, la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario, debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios designados y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Gobierno, de Producción y Servicios, de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría General y a la Vice Jefatura de Gobierno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 381-99 complementa Dto. 224-97 amplía la nómina de funcionarios