DECRETO 381 1999
Síntesis:
AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE TEMAS VINCULADOS A LA VIA PÚBLICA, INFRACCIONES, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO DEL DECRETO N° 224-GCBA-97
Publicación:
26/03/1999
Sanción:
05/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 64.432/98, por el cual la Subsecretaría General y la Vice Jefatura de Gobierno, solicita la inclusión de diversos funcionarios de esa área dentro del marco del Decreto N° 224/GCBA/97, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/GCBA/97, se autorizó a funcionarios de las Secretarías de Gobierno y de Producción y Servicios a labrar actas de comprobación en la vía pública y en lugares de acceso público;
Que la Subsecretaría General y la Vice Jefatura de Gobierno no se encuentran incluidas en el citado decreto y solicitan se incorpore a los señores Ricardo Suárez, César Torre, Leonardo Aiello, Carlos Lecot, Víctor Capilouto, Ernesto Machiavelli, Jorge Canal, Edgardo Saralegui y Oscar López, funcionarios dependientes de la citada Subsecretaría, tal cual se detalla en el Anexo A del presente, y de Norberto Almecija, dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno;
Que por el motivo señalado ut supra, resulta necesario ampliar la nómina de funcionarios consignados en el Decreto N° 224/GCBA/97;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Amplíase la nómina de funcionarios asignados en los Anexos I y II del Decreto N° 224/GCBA/97, y sus modificatorias; ello de conformidad con lo establecido en el Anexo A que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo A, a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, al debido cumplimiento y mantenimiento de las normas que este Gobierno tiene dictadas para la correcta convivencia de las personas en la vía pública y lugares de acceso público.
Art. 3° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno, la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario, debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios designados y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Gobierno, de Producción y Servicios, de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría General y a la Vice Jefatura de Gobierno.