RESOLUCIÓN 990 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

PRORROGA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN 58-SOYSP-01 -   SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN EN UN TRAMO DE LA CALLE BARRAGÁN - RESTITUYE  EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA AV. RESERVISTAS ARGENTINOS - DOBLE MANO - MANO ÚNICA - ARTERIAS - CALLES 

Publicación:

23/12/2002

Sanción:

10/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Visto la Nota N° 3.907/DGTYT/02, la Resolución N° 58/SOYSP/01 (B.O.C.B.A. N° 1140), y

CONSIDERANDO:

Que por dicha resolución se estableciera con carácter experimental, el sentido único de circulación de la calle Barragán, desde la Avenida Juan B. Justo hasta la Avenida Álvarez Jonte, de SE a NO y se restituyera el doble sentido de circulación a la Avenida Reservistas Argentinos entre Madero y Gallardo;

Que se ha observado que las medidas adoptadas brindan un mejor ordenamiento del tránsito en la zona, debido a que la mayoría de las calles no tienen continuidad por encontrarse cortadas por los pilares de la autopista, vías del Ferrocarril Sarmiento, Estadio del Club Vélez Sarsfield y la Avenida General Paz;

Que las modificaciones propuestas han disminuido la saturación de la calzada de la Avenida Juan B. Justo en las horas pico en un tramo de aproximadamente cuatro (4) cuadras antes de su cruce con la Avenida General Paz;

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte propicia que se adopten estas medidas con carácter permanente;

Que por ende corresponde su prórroga hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida sobre el particular;

Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A.N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 926),

EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°- Prorróganse los alcances de la Resolución N° 58/SOYSP/01 (B.O.C.B.A. N° 1140), por la cual se estableciera el sentido único de circulación de la calle Barragán, desde la Av. Juan B. Justo hasta la Av. Álvarez Jonte de SE a NO y se restituyera el doble sentido de circulación a la Avenida Reservistas Argentinos entre Madero y Gallardo, hasta tanto se expida la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el particular.

Artículo 2°- La Dirección General de Tránsito y Transporte en el término de treinta (30) días elaborará la documentación técnica y el correspondiente proyecto de Ley para su elevación al Órgano Legislativo.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° de la presente, remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Fatala

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Res. 990-SOYP-02 prorroga alcances de la Res. 58-SOYSP-01