RESOLUCIÓN 959 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
SE APLICA LA BAJA OBLIGATORIA AL OFICIAL OSCAR ERNESTO JALIF
Publicación:
17/11/2015
Sanción:
10/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
La Ley N° 2.947, el Decreto N° 36/11, la Resolución N° 162- PMCABA - 2012, el
Expediente N° 1289542/13 e Inc. y EE 2014-03830852-SICYPDP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución N° 162- PMCABA - 2012, el Jefe de la
Policía Metropolitana, ordenó instruir sumario administrativo en el ámbito de la
Dirección de Control de Desempeño Profesional, con el objeto de esclarecer los
hechos y deslindar la responsabilidad que pudiere atríbuírsele al Oficial LP 1841 Oscar
Ernesto Jalif en los hechos ocurridos el día 17 de noviembre de 2012 en la Ciudad de
Tapalque, Pcia. de Buenos Aires; el cual tramita bajo el N° 140/12
Que en la misma Resolución, se dispuso el cambio de situación de revista de dicho
funcionario de servicio activo a servicio pasivo, ordenándose asimismo la
conformación de una junta médica en el ámbito de la Superintendencia de
Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial con el objeto de dictaminar sobre la
situación psicofísica del Oficial sumariado;
Que el sumario se inició a raíz de actuaciones prevencionales remitidas por la
Comisaría de Tapalque, de la Provincia de Buenos Aires;
Que de las mismas surge que el día 17 de noviembre de 2012, el Oficial Jalif, fue
hallado por personal policial de la Comisaría Jurisdiccional, en una quinta de la zona
en estado de exaltación, con su torso desnudo, portando el arma reglamentaria en la
cintura, vociferando incoherentemente "no me maten, no me maten ( SIC) " ,
esgrimiendo que habían intentado robarle;
Que sin embargo, posteriormente el sumariado manifestó espontáneamente que nada
había ocurrido, que todo había sido una alucinación, producto del consumo de una
línea de clorhidrato de cocaína;
Que los hechos descriptos, además de haber sido relevados e informados por la
Estación Policía Comunal Tapalque de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue
corroborado por el informe del Hospital Italiano de fecha 17 de noviembre de 2012, el
que refiere, entre otros términos " paciente Jalif Oscar..., ingresa hace 2 horas con
cuadro de delirium aguda, aparentemente con sobredosis de cocaína, paciente
delirante, con alucinaciones visuales, paciente con antecedentes cardiológicos...
Paciente de 39 años que concurre a guardia central acompañado de sus familiares y
amigos por presentar descompensación psiquiátrica..";
Que habiendo tomado intervención la junta médica actuante en el ámbito de la
Superintendencia de Coordinación y Planificación del Desarrollo Policial, en fecha 9 de
enero de 2013, expuso que: "... No se encuentra en condiciones de portar armamento
... Actualmente con medicación psiquiátrica. ... se dictamina que el Oficial LP 1841
Jalif, Oscar Ernesto no se encuentra en condiciones de pertenecer a esta Institución
con estado policial".
Que sin perjuicio de la existencia de posteriores intervenciones de la Junta Médica
aludida, dicho Cuerpo Colegiado se reunió nuevamente en fecha en fecha 18 de
agosto de 2015, estableciendo:...3 Evaluación psicotécnica de agosto de 2015 en
donde la Lic. Dominguez informa que el Oficial no cuenta con las competencias
requeridas para el desempeño de la función policial con uso de armamento.- 4.- Dada
la entrevista realizada por esta Junta, y los informes de los profesionales
intervinientes, del Oficial LP 1841 Oscar Ernesto Jalif, no se encuentra apto para
realizar funciones policiales en la Institución, siendo de destacar que el trabajo como
oficial requiere de competencias específicas que el Oficial no reúne." Que el informe
mencionado fue notificado en la misma fecha al Oficial Jalif;
Que de conformidad a lo actuado, y considerando que el Oficial LP 1841 Jalif, Oscar
Ernesto, se encuentra revistando en situación de pasiva desde el día 10 de diciembre
de 2012, fecha de la Resolución N° 162 -PMCABA - 2012, y que los dictámenes de la
Junta Médica efectuados expresan, principalmente el último de ellos, de fecha 18 de
agosto de 2015, que el Oficial Jalif no se encuentra apto para realizar funciones
policiales en la Institución;
Que el art. 49 inc. d) de la Ley 2947, expresa que: " La baja obligatoria importa la
exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado policial .La
baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: ... d) Cuando en los exámenes
psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes profesionales y
personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que le compete, y
no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios previsionales.";
Que asimismo tomando en cuenta que tampoco se pueden asignar tareas de índole
administrativa, el Organo de Control Externo propicia la aplicación del art.49 inc. d) de
la Ley 2947,
Que por todo lo expuesto y compartiendo el criterio propiciado por la Auditoría Externa
Policial, corresponde disponer la baja obligatoria del Oficial LP 1841 Oscar Ernesto
Jalif; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49° inciso d) del precitado plexo
normativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- Aplicar al Oficial LP 1841 Oscar Ernesto Jalif, la baja obligatoria de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 inc. d) de la Ley 2947.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
al sumariado. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana.
Cumplido, archívese. Montenegro