DECRETO 420 2019

Síntesis:

SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 959-MJYSGC-15 -  BAJA OBLIGATORIA - OSCAR ERNESTO JALIF - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Publicación:

27/11/2019

Sanción:

25/11/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.947 (texto

consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el

Decreto N° 391/18, la Resolución N° 959/MJYSGC/15, el Expediente N° 38140909/

MGEYA-DGALPM/15, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por Oscar

Ernesto Jalif (DNI N° 23.074.462) contra la Resolución N° 959/MJYSGC/2015, que

dispuso su baja obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49, inc. d),

de la Ley N° 2.947;

Que dicho acto administrativo fue dictado en el marco del sumario N° 140/12, instruido

con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar la responsabilidad que pudiere

atribuírsele al Oficial LP 1841, Oscar Ernesto Jalif en los hechos ocurridos el día 17 de

noviembre de 2012 en la Ciudad de Tapalque, Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del

Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo

referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y

funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,

implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública,

abrogando las Leyes Nros. 1.913, 2.593, 2.602, 2.652, 2.854, 2.883, 2.894, 2.895,

2.947, 4.007, sus modificatorias y toda otra ley que se le oponga;

Que dado que la mencionada norma entró en vigencia el 1° de enero de 2017, y en

virtud del principio de irretroactividad de la ley, el presente caso debe ser resuelto

teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de los hechos;

Que el entonces art. 49 inc. d) de la Ley N° 2.947, expresaba que: "La baja obligatoria

importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado

policial. La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: ... d) Cuando en los

exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes

profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que

le compete y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios

previsionales.";

Que al respecto, cabe recordar que habiendo tomado intervención la junta médica

actuante en el ámbito de la Superintendencia de Coordinación y Planificación del

Desarrollo Policial, en fecha 9 de enero de 2013, expuso que: "... No se encuentra en

condiciones de portar armamento... se dictamina que el Oficial LP 1841 Jalif, Oscar

Ernesto no se encuentra en condiciones de pertenecer a esta Institución con estado

policial";

Que dicho Cuerpo Colegiado se reunió nuevamente en fecha en fecha 18 de agosto

de 2015, estableciendo: "...3. Evaluación psicotécnica de agosto de 2015 en donde la

Lic. Domínguez informa que el Oficial no cuenta con las competencias requeridas para

el desempeño de la función policial con uso de armamento, 4.- Dada la entrevista

realizada por esta Junta y los informes de los profesionales intervinientes, del Oficial

LP 1841 Oscar Ernesto Jalif, no se encuentra apto para realizar funciones policiales en

la Institución, siendo de destacar que el trabajo como Oficial requiere de competencias

específicas que el Oficial no reúne";

Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la

Procuración General, mediante el IF-2017-10087019-DGEMPP, corresponde

desestimar el recurso incoado;

Que, mediante Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe

de Gobierno las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de

Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto el Sr. Oscar Ernesto Jalif

(D.N.I. 23.074.462), contra la Resolución N° 959/MJYSGC/15, que dispuso aplicar al

Oficial la baja obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, inc. d), de

la Ley N° 2.947.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno

(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley

N° 6.017), dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,

sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del

artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás

efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Decreto 420-19 desestima el recurso jerárquico interpuesto por Oscar Ernesto Jalif, contra términos Resolución 959-MJYSGC-15.</p>