DECRETO 420 2019
Síntesis:
SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 959-MJYSGC-15 - BAJA OBLIGATORIA - OSCAR ERNESTO JALIF - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
27/11/2019
Sanción:
25/11/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 2.947 (texto
consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el
Decreto N° 391/18, la Resolución N° 959/MJYSGC/15, el Expediente N° 38140909/
MGEYA-DGALPM/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico interpuesto por Oscar
Ernesto Jalif (DNI N° 23.074.462) contra la Resolución N° 959/MJYSGC/2015, que
dispuso su baja obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49, inc. d),
de la Ley N° 2.947;
Que dicho acto administrativo fue dictado en el marco del sumario N° 140/12, instruido
con el objeto de esclarecer los hechos y deslindar la responsabilidad que pudiere
atribuírsele al Oficial LP 1841, Oscar Ernesto Jalif en los hechos ocurridos el día 17 de
noviembre de 2012 en la Ciudad de Tapalque, Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación,
implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública,
abrogando las Leyes Nros. 1.913, 2.593, 2.602, 2.652, 2.854, 2.883, 2.894, 2.895,
2.947, 4.007, sus modificatorias y toda otra ley que se le oponga;
Que dado que la mencionada norma entró en vigencia el 1° de enero de 2017, y en
virtud del principio de irretroactividad de la ley, el presente caso debe ser resuelto
teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de los hechos;
Que el entonces art. 49 inc. d) de la Ley N° 2.947, expresaba que: "La baja obligatoria
importa la exclusión definitiva del personal y la consecuente pérdida de su estado
policial. La baja obligatoria será dispuesta en los siguientes casos: ... d) Cuando en los
exámenes psicofísicos periódicos surgiera una disminución grave de las aptitudes
profesionales y personales que le impidan el normal ejercicio de la función policial que
le compete y no pudiere ser asignado a otro destino ni acogerse a los beneficios
previsionales.";
Que al respecto, cabe recordar que habiendo tomado intervención la junta médica
actuante en el ámbito de la Superintendencia de Coordinación y Planificación del
Desarrollo Policial, en fecha 9 de enero de 2013, expuso que: "... No se encuentra en
condiciones de portar armamento... se dictamina que el Oficial LP 1841 Jalif, Oscar
Ernesto no se encuentra en condiciones de pertenecer a esta Institución con estado
policial";
Que dicho Cuerpo Colegiado se reunió nuevamente en fecha en fecha 18 de agosto
de 2015, estableciendo: "...3. Evaluación psicotécnica de agosto de 2015 en donde la
Lic. Domínguez informa que el Oficial no cuenta con las competencias requeridas para
el desempeño de la función policial con uso de armamento, 4.- Dada la entrevista
realizada por esta Junta y los informes de los profesionales intervinientes, del Oficial
LP 1841 Oscar Ernesto Jalif, no se encuentra apto para realizar funciones policiales en
la Institución, siendo de destacar que el trabajo como Oficial requiere de competencias
específicas que el Oficial no reúne";
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la
Procuración General, mediante el IF-2017-10087019-DGEMPP, corresponde
desestimar el recurso incoado;
Que, mediante Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe
de Gobierno las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de
Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto el Sr. Oscar Ernesto Jalif
(D.N.I. 23.074.462), contra la Resolución N° 959/MJYSGC/15, que dispuso aplicar al
Oficial la baja obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, inc. d), de
la Ley N° 2.947.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Vicejefe de Gobierno
(Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley
N° 6.017), dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa,
sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del
artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás
efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel