DECRETO 660 1998
Síntesis:
CONCÉDESE PARA LA INHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE DON ADOLFO PEDERNERA, EL LOTE 17, SECTOR 4, ZONA E, SECCIÓN 7 DEL RECINTO DE PERSONALIDADES DEL CEMENTERIO DE LA CHACARITA DONDE SE CONSTRUIRÁ UN MONUMENTO
Publicación:
12/05/1998
Sanción:
20/04/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 74.803-97, por el cual la señora Carmen Amín solicita la cesión de un sector en el Cementerio de la Chacarita, para la erección de un monumento en el que se guarden los restos de quien en vida fuera Don Adolfo Pedernera, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada necrópolis existe un recinto para la inhumación de los restos de quienes en vida fueran de destacada actuación en alguno de los múltiples aspectos de las actividades humanas;
Que teniendo en cuenta la trayectoria de Don Adolfo Pedernera, es sin lugar a dudas merecedor de tal homenaje, dado que su actuación lo convirtió en una figura de reconocida trascendencia popular en el fútbol argentino e internacional;
Que para el presente caso resultan de aplicación las disposiciones del artículo 24 de la Ordenanza N° 27.590 (AD 480.1) y del Decreto-Ordenanza N° 10.098-48 (AD 481.10-12) modificado por la Ordenanza N° 51.044 (B.O. N° 93);
Por ello, teniendo en cuenta lo informado por el Instituto Histórico Ciudad de Buenos Aires y la Dirección General de Cementerios y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Concédese para la inhumación de los restos de quien en vida fuera Don Adolfo Pedernera, el lote 17, sector 4, zona E, sección 7 del Recinto de Personalidades del Cementerio de la Chacarita, donde se construirá un monumento que honre su memoria.
Art. 2° - El lote mencionado en el artículo 1° se concede a favor de la señora Carmen Amín, por el término de cinco (5) años, a quien se le notificará expresamente de la intransferibilidad de la concesión.
Art. 3° - La construcción del monumento queda condicionada a lo dispuesto por el DecretoOrdenanza N° 10.098-48 (B.M. N° 8.334) AD 481.10-12 modificado por Ordenanza N° 51.044 (B.O. N° 93).
Art. 4° - La presentación de los planos deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la notificación del presente decreto, debiendo realizarse la obra dentro del término de un (1) año, a partir de la aprobación de los planos. Si en dicho término no se hubiere materializado íntegramente la obra, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de intimación alguna, la caducidad de la concesión, pasando a poder del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la obra en ejecución con todos sus accesorios, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Producción y Servicios, la señora Secretaria de Cultura y por el Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos pase a la Dirección General de Cementerios.