RESOLUCIÓN 1802 2015 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA QUE DICTEN TECNICATURAS DEL ÁREA DE SALUD Y LAS UNIVERSIDADES QUE DICTEN LICENCIATURAS EN ENFERMERÍA DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - MINISTERIO DE SALUD - ALUMNOS - PRÁCTICAS EN EFECTORES DE SALUD - HOSPITALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - CAPACITACIÓN - REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - PRIORIDAD - ESCUELA SUPERIOR CECILIA GRIERSON - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Publicación:

23/11/2015

Sanción:

17/11/2015

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Decreto N° 260/12 y sus modificatorios, el Decreto N° 346/13, la Resolución N°

264/MCBA/SSPYMA/86 y el Expediente electrónico N° 6582813/MGEYA-DGDOIN/14,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 264/MCBA/SSPYMA/86 se autorizó a los Señores Directores

de los distintos establecimientos asistenciales dependientes de la por entonces

Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a autorizar o denegar las solicitudes

efectuadas por las escuelas de especialidades paramédicas no municipales, para que

los alumnos desarrollen prácticas en las distintas disciplinas, dentro de los efectores

de salud;

Que la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente de la Dirección General de

Docencia e Investigación, tiene entre sus funciones, conforme Decreto N° 260/12 y sus

modificatorios, coordinar e intervenir en la regulación y control de los convenios y

normas vigentes, concernientes a las prácticas hospitalarias que desarrollan los

alumnos de las escuelas de enfermería y técnicos en salud en los establecimientos

asistenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dirección General de Docencia e Investigación propicia la derogación de la

mencionada Resolución a fin de establecer un criterio único que permita el

seguimiento y control de las actividades académicas y de docencia que realizan las

instituciones de educación superior no universitaria que dictan tecnicaturas del área de

salud y las universidades que dictan licenciaturas en enfermería en los efectores de

salud dependientes de este Ministerio;

Que el Decreto N° 346/13 establece en su artículo 1° la facultad de los Ministros de

suscribir convenios con

entes públicos no estatales internacionales,

interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados

nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el

cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia;

Que resulta necesario regular el acceso a los campos de prácticas profesionalizantes

de los alumnos de las carreras previamente señaladas;

Que ha tomado intervención el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud,

dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación, y la Gerencia

Operativa de Enfermería, dependiente de la Dirección General Administración y

Desarrollo de Recursos Humanos.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 19 de la Ley N°

4.013,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que las instituciones de educación superior no universitaria

que dicten tecnicaturas del área de salud y las universidades que dicten licenciaturas

en enfermería deberán suscribir un convenio de colaboración interinstitucional con

este Ministerio de Salud a fin de la realización de prácticas profesionalizantes de sus

alumnos en los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Apruébase el reglamento para la realización de prácticas

profesionalizantes de los alumnos de instituciones de educación superior no

universitaria que dicten tecnicaturas del área de salud y las universidades que dicten

licenciaturas en enfermería en los efectores de salud dependientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2015-26945861-

DGDOIN), II (IF-2015-21764361-DGDOIN) y III (IF-2015-21763360-DGDOIN) forman

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Derógase la Resolución N° 264/MCBA/SSPYMA/86.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria, Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Dirección General de

Docencia e Investigación, al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud y a la

Gerencia Operativa de Enfermería de la Dirección General Administración y Desarrollo

de Recursos Humanos. Reybaud


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4770

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 3 de la Resolución 1802-MSGC-15, deroga la Resolución 264-SSPYMA-86.</p>