RESOLUCIÓN 1802 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA QUE DICTEN TECNICATURAS DEL ÁREA DE SALUD Y LAS UNIVERSIDADES QUE DICTEN LICENCIATURAS EN ENFERMERÍA DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALIZANTES - MINISTERIO DE SALUD - ALUMNOS - PRÁCTICAS EN EFECTORES DE SALUD - HOSPITALES - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - INSTITUTO SUPERIOR DE TECNICATURAS PARA LA SALUD - CAPACITACIÓN - REQUISITOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - PRIORIDAD - ESCUELA SUPERIOR CECILIA GRIERSON - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Publicación:
23/11/2015
Sanción:
17/11/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 260/12 y sus modificatorios, el Decreto N° 346/13, la Resolución N°
264/MCBA/SSPYMA/86 y el Expediente electrónico N° 6582813/MGEYA-DGDOIN/14,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 264/MCBA/SSPYMA/86 se autorizó a los Señores Directores
de los distintos establecimientos asistenciales dependientes de la por entonces
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a autorizar o denegar las solicitudes
efectuadas por las escuelas de especialidades paramédicas no municipales, para que
los alumnos desarrollen prácticas en las distintas disciplinas, dentro de los efectores
de salud;
Que la Dirección de Capacitación y Docencia, dependiente de la Dirección General de
Docencia e Investigación, tiene entre sus funciones, conforme Decreto N° 260/12 y sus
modificatorios, coordinar e intervenir en la regulación y control de los convenios y
normas vigentes, concernientes a las prácticas hospitalarias que desarrollan los
alumnos de las escuelas de enfermería y técnicos en salud en los establecimientos
asistenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Docencia e Investigación propicia la derogación de la
mencionada Resolución a fin de establecer un criterio único que permita el
seguimiento y control de las actividades académicas y de docencia que realizan las
instituciones de educación superior no universitaria que dictan tecnicaturas del área de
salud y las universidades que dictan licenciaturas en enfermería en los efectores de
salud dependientes de este Ministerio;
Que el Decreto N° 346/13 establece en su artículo 1° la facultad de los Ministros de
suscribir convenios con
entes públicos no estatales internacionales,
interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes privados
nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por fin el
cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus áreas de competencia;
Que resulta necesario regular el acceso a los campos de prácticas profesionalizantes
de los alumnos de las carreras previamente señaladas;
Que ha tomado intervención el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud,
dependiente de la Dirección General de Docencia e Investigación, y la Gerencia
Operativa de Enfermería, dependiente de la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 19 de la Ley N°
4.013,
Artículo 1°.- Establécese que las instituciones de educación superior no universitaria
que dicten tecnicaturas del área de salud y las universidades que dicten licenciaturas
en enfermería deberán suscribir un convenio de colaboración interinstitucional con
este Ministerio de Salud a fin de la realización de prácticas profesionalizantes de sus
alumnos en los efectores de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébase el reglamento para la realización de prácticas
profesionalizantes de los alumnos de instituciones de educación superior no
universitaria que dicten tecnicaturas del área de salud y las universidades que dicten
licenciaturas en enfermería en los efectores de salud dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2015-26945861-
DGDOIN), II (IF-2015-21764361-DGDOIN) y III (IF-2015-21763360-DGDOIN) forman
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Derógase la Resolución N° 264/MCBA/SSPYMA/86.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Planificación
Sanitaria, Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Dirección General de
Docencia e Investigación, al Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud y a la
Gerencia Operativa de Enfermería de la Dirección General Administración y Desarrollo
de Recursos Humanos. Reybaud
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4770