RESOLUCIÓN 264 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
AUTORIZA A LOS DIRECTORES DE LOS HOSPITALES MUNICIPALES A AUTORIZAR O DENEGAR LAS SOLICITUDES EFECTUADAS POR LAS ESCUELAS DE ESPECIALIDADES PARAMÉDICAS NO MUNICIPALES, PARA QUE SUS ALUMNOS DESARROLLEN PRÁCTICAS EN LAS DISTINTAS DISCIPLINAS
Publicación:
07/08/1986
Sanción:
31/07/1986
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Visto que resulta menester implementar una metodología operativa tendiente a posibilitar el desarrollo de campos de práctica en los distintos hospitales jurisdiccionales, por parte de alumnos que realizan Cursos de Técnicos y Auxiliares en Escuelas no municipales; y
CONSIDERANDO:
Que para la efectivización de dicha tarea de capacitación, es necesario fijar las pautas tendientes a establecer una correcta y adecuada planificación, a los fines de evitar el resentimiento del servicio hospitalario;
Que las normas específicas para el dictado de cursos de Colaboradores de la Medicina que fija la Ley N° 17.132, dispone el contralor de los mismos a cargo del Ministerio de Salud y Acción Social en cuanto a la autorización para su funcionamiento, control y aprobación de programas, como así también la matriculación de los egresados;
Que el señor Director del Hospital en el que se desee realizar dichas prácticas, conjuntamente con el señor Secretario del Comité de Docencia e Investigación, serán los encargados de evaluar lo pertinente, a fin de autorizar o denegar el desarrollo de las mismas;
Por ello,
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Artículo 1° - Autorízase a los señores Directores de los distintos establecimientos asistenciales dependientes de esta secretaría, a autorizar o denegar las solicitudes efectuadas por las Escuelas de especialidades Paramédicas no municipales, para que sus alumnos desarrollen prácticas en las distintas disciplinas.
Art. 2° - La evaluación respectiva para acordar la autorización de las aludidas prácticas, será efectuada conjuntamente con el señor Secretario del Comité de Docencia e Investigación, debiendo para ello arbitrar lo pertinente a los efectos de evitar la superposición de la concurrencia de varias Escuelas en un mismo servicio hospitalario y el resentimiento de las prestaciones propias del sector, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio.
Art. 3° - Podrán solicitar campo de práctica de Técnicos y Auxiliares de la Medicina, aquellas instituciones oficiales o sin fines de lucro que tengan aprobados sus programas por el Ministerio de Salud y Acción Social, debiendo fijar períodos de concurrencia, horarios a cumplir, cantidad de alumnos, nombre del docente encargado de la enseñanza y todo otro requisito que resulte indispensable.
Art. 4° - Los alumnos concurrirán a las clases acompañados por el docente encargado de la Escuela solicitante, debiendo observar todas las normas vigentes en cuanto a la disciplina y conducta dispuestas por las autoridades del hospital.
Art. 5° - Las solicitudes para la realización de campos de prácticas, deberán ser presentadas al hospital, con sesenta (60) días como mínimo de anticipación a la iniciación de los cursos.
Art. 6° - No serán autorizados campos de prácticas sino en comisiones no mayores de diez (10) alumnos, siendo los docentes los responsables de la enseñanza y disciplina de los mismos.
Art. 7° - No podrán autorizarse concurrencias en los servicios que son asiento normal de prácticas de los Cursos dependientes de la Escuela de Técnicos para la Salud de esta Secretaría.
Art. 8° - El Hospital sede del campo de práctica deberá informar a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica los cursos autorizados en los distintos servicios, consignando todas las especificaciones del caso. La aludida repartición remitirá en forma cuatrimestral a esta Secretaría, el desarrollo de dicha actividad de capacitación discriminada por hospital incluyendo un informe anual completo que deberá ser elevado en el mes de diciembre de cada año.
Art. 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y comunicación pertinente a las distintas unidades hospitalarias, remítase a las Direcciones General de Atención Médica y de Capacitación Profesional y Técnica.