ORDENANZA 52117 1997
Síntesis:
IMPLEMENTA EL PLAN DIAGNÓSTICO Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN NUTRICIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENTRE NIÑOS DE 0 A 13 AÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS - ALIMENTACIÓN - SECRETARÍA DE SALUD - NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS - ENCUESTAS - DATOS - INFORMACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/04/1998
Sanción:
21/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
11/11/1997
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - Impleméntase el Plan �Diagnóstico y seguimiento de la Situación Nutricional� de la Ciudad de Buenos Aires, entre niños de 0 a 13 años y mujeres embarazadas, a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El diagnóstico de la situación nutricional abordará, en su primera etapa, a la población comprendida bajo los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas, y tendrá como objetivos:
a) Obtener la información necesaria a fin de elaborar Programas de Asistencia, Educación Alimentaria y de Evaluación Nutricional.
b) Detectar las carencias y/o ingestas inadecuadas de alimentos que puedan ocasionar deficiencias nutricionales obstaculizando el correcto desarrollo físico y psíquico de la población afectada.
c) Evaluar el estado nutricional de la población en estudio dentro de los parámetros antropométricos de talla y peso para la edad según sexo.
d) Conocer los hábitos alimentarios.
e) Estudiar la relación existente entre el nivel socioeconómico y la alimentación recibida, debiéndose tener en cuenta su procedencia (comedores escolares, comunitarios y/o particulares).
Art. 3° - Para el logro de estos objetivos se procederá a :
a) Realizar el diseño para una Encuesta de Consumo de Alimentos incluyendo las medidas antropométricas.
b) Las encuestas se tomarán dentro de la población escolar y su grupo familiar.
c) El diseño de la encuesta, como así también el proceso de interpretación de los datos será realizado por profesionales vinculados a la temática.
d) La Secretaría de Salud podrá requerir el apoyo de otras áreas del Poder Ejecutivo para la implementación del Plan establecido en la presente Ordenanza, como así también el asesoramiento de las Universidades.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo enviará a este Cuerpo, dentro del término de los diez (10) días de ser concluidos, los informes correspondientes y los resultados finales.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 11 de febrero de 1998.
La presente Ordenanza N° 52.117 ha quedado automáticamente promulgada el 11 de noviembre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Subsecretario Legal y Técnico