LEY 105 1998
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA DE ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN VULNERABLE O CRÍTICA - PLANES DE ALIMENTACIÓN - SECRETARÍAS DE SALUD - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - UN MAPA DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -ORDENANZA 52117 - REMISIÓN DE INFORME A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD - DATOS OFICIALES - ESTADÍSTICAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
05/01/1999
Sanción:
19/11/1998
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/12/1998
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase el "Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica" dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Programa tendrá como objetivo centralizar la información referente a los distintos planes de alimentación ejecutados por las Secretarías de Salud, de Educación y de Promoción Social a fin de elaborar y mantener actualizados:
a) Un mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo los programas previstos en la Ordenanza N° 52.117, B.O. N° 422, teniendo en cuenta las franjas sociales con necesidades básicas insatisfechas (NBI), población de escasos recursos e indigentes, especificando fundamentalmente niños/as de cero (0) a trece (13) años, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, mujeres embarazadas, personas con necesidades especiales y jefas/es de hogar desocupadas/os.
Este mapa alimentario nutricional deberá contemplar especificidades relativas a la distribución geográfica teniendo en cuenta los distintos cordones socio económicos de la ciudad.
b) Un análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes bajo la jurisdicción de las Secretarías de Promoción Social, de Educación y de Salud.
c) Recomendaciones tendientes a la implementación de un plan integral alimentario a partir de una estrategia intersectorial que articule y mejore los servicios existentes.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo convocará a las Secretarias de Promoción Social, de Educación y de Salud, la Dirección de Organización, Métodos y Estadísticas para intervenir en la ejecución del presente Programa.
Art. 4° - La coordinación del Programa estará a cargo de la Secretaría de Promoción Social. Se constituirá un equipo interdisciplinario con profesionales y técnicos provenientes de las áreas de Gobierno mencionadas en el artículo tercero, que se encargará del diseño e implementación del mismo.
Art. 5° - Los datos e informes obtenidos de la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, serán remitidos a la Legislatura en forma bimestral.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
OYHANARTE
Miguel O. Grillo